martes, 29 de octubre de 2013

RG AFIP N° 3.533 INCREMENTO DEL MONOTRIBUTO EN EL COMPONENTE OBRA SOCIAL DEL 46%

Texto: RESOLUCION GENERAL Nº 3.533/13 A.F.I.P. Bol. Oficial 29/10/13 Cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Modificación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Artículo 1º: Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-). Artículo 2º: Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) . Artículo 3º: Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746/10 y sus modificatorias, las expresiones "100" y "50" por las expresiones "146" y "73", respectivamente. Artículo 4º: Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1º de Noviembre de 2013, inclusive. Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/10/13) Fuente: S.I.L.

miércoles, 9 de octubre de 2013

RESOLUCIÓN N° 430 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL "ASCENSORES REGISTRADOS"

A continuación se detalla la Resolución, falta aún la Reglamentación para su vigencia. RESOLUCIÓN N.º 430/AGC/13 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013 VISTO: LA LEY N° 2.624, LA LEY N° 2.553, LA LEY N° 4.470, DECRETO Nº 578/01, LA RESOLUCIÓN Nº 66/AGC/13 Y, RESOLUCIÓN N° 87/AGC/13, EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 04371958-MGEYA-AGC/2013, EL ANEXO Nº IF – 2013 – 04526529 - - AGCY CONSIDERANDO: Que por ley N°2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine; Que entre las funciones encomendadas a la AGC se encuentra la fiscalización y el control de las instalaciones complementarias de obra consistentes en medios de elevación vertical, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y artificios especiales; Que esos objetivos de fiscalización deben resultar una prioridad para esta administración, por el riesgo que representan para la seguridad de las personas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley N° 2553, que establece un parámetro de criticidad para determinados establecimientos y actividades; Que se ha verificado que las estadísticas formales refieren que no hay una base actualizadas sobre el total de ascensores y medios de elevación vertical que conforman el parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido se observa que se ha producido una gran rotación y cambio de empresas conservadoras como de representantes técnicos a cargo de dichas instalaciones, resultando necesario disponer de información actualizada en esta materia; Que en virtud de las circunstancias antes expuestas y de conformidad con las misiones y funciones establecidas en su ley de creación, a efectos de jerarquizar obtener resultados de gestión respecto de las actividades de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este organismo ha elaborado el Plan Estratégico Anual (PEA), el cual se encuentra detallado en la Resolución N° 87/AGC/13, citada en el Visto; Que el mencionado PEA prevé la ejecución del "Proyecto Ascensores Seguros" en adelante "Ascensores Registrados", en el marco de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, mediante el cual se persigue obtener un Registro actualizado a través de los datos aportados por dichas empresas y propietarios, Que dicho registro no sólo permitirá actualizar con mejor fidelidad la cantidad de elevadores y empresas conservadoras vigentes, sino además la cantidad de edificios privados que podrían contar con ascensor y que no están declarados; Que la planificación de este proyecto se encuadra no sólo en los procesos de transparencia, sino además en la normativa relativa a la modernización del Estado mediante en el uso de herramientas informáticas y acceso virtual por parte de los administrados; en la especie propietarios y empresas conservadoras de ascensores; Que resulta propicio, en consecuencia, que la actualización y carga de datos del parque actual de medios de elevación vertical se realice mediante la utilización de un aplicativo al cual los usuarios accedan por medio de internet, luego de ser previamente verificados y autorizados mediante una contraseña provista por el administrador; Que a su vez, se destaca que la verificación y control del mantenimiento de ascensores y medios de elevación vertical es una actividad cuyo financiamiento se encuentra previsto en el artículo 23 de la Ley N° 4470 y cuya recaudación a la fecha no se encuentra implementada; Que la ejecución del presente proyecto facilitará no sólo la cantidad y calidad de las inspecciones, sino además una mejor asignación de recursos; Que dada la magnitud del proyecto el mismo se ha diseñado en dos (2) etapas o fases, la primera para conocimiento de propietarios, administradores de consorcio y empresas conservado res y recabar datos que permitan conocer la cantidad de elevadores existentes en la Ciudad; la segunda para la incorporación de información técnicas sobre estas instalaciones a través de las empresas conservadoras; Que por todo lo expuesto, resulta propicio en esta instancia la aprobación de las directrices generales en las que deberá apoyarse la ejecución del proyecto, y la delegación en las áreas competentes de esta AGC de la reglamentación de los desarrollos y procedimientos necesarios para su ejecución; Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1. -Apruébase la ejecución del Proyecto "Ascensores Registrados que estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y será de aplicación obligatoria respecto de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guardas Mecanizadas de Vehículos, Rampas Móviles y artificios especiales de acuerdo a los lineamientos y etapas que se describen en el Anexo Nº IF – 2013 – 04526529 - - AGC, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2. -Instrúyese a partir del día 19 de septiembre 2013 la ejecución de la Fase Primera del proyecto, cuya evolución deberá ser informadas por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras en forma semestral y por Comunicación Oficial a esta Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Coordinación General; Artículo 3. -Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión del "Proyecto "Ascensores Registrados "Seguros" que estará dirigida a propietarios, administradores de consorcios, y empresas conservadoras. La misma se realizará en forma previa y simultánea con la ejecución del proyecto, mediante avisos institucionales en medios gráficos de edición masiva, así como también mediante la difusión en las carteleras y portales de los distintos Consejos Profesionales de Ingeniería, y de las Cámaras de Ascensores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mediante comunicación al Registro de administradores de consorcios. Artículo 4. -Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos el desarrollo de los aplicativos Web necesarios para implementar las acciones descriptas en el Anexo. Artículo 5. -Encomiéndase en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras el dictado de la reglamentación y los instructivos que resultaren necesarios para la mejor implementación del "Proyecto Ascensores Seguros", aprobado mediante la presente. Fuente: BOCBA 25/9/2013

martes, 1 de octubre de 2013

NUEVA ESCALA SALARIAL SUTERH OCTUBRE 2013

ESCALA SALARIAL OCTUBRE 2013 FUNCIONES 1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat. Encargado Permanente con vivienda 5.322 5.100 4.878 4.435 Encargado Permanente sin vivienda 6.255 5.994 5.734 5.212 Ayudante Permanente con vivienda 5.322 5.100 4.878 4.435 Ayudante Permanente sin vivienda 6.255 5.994 5.734 5.212 Ayudante Media jornada 3.127 2.997 2.867 2.606 Personal Asimilado con vivienda 5.322 5.100 4.878 4.435 Personal Asimilado sin vivienda 6.255 5.994 5.734 5.212 Mayordomo con vivienda 5.519 5.289 5.059 4.599 Mayordomo sin vivienda 6.510 6.239 5.967 5.425 Intendente 7.884 7.884 7.884 7.884 Personal con más de 1 Función con vivienda 5.322 5.100 4.878 4.435 Personal con más 1 Función sin vivienda 6.255 5.994 5.734 5.212 Encargado Guardacoches con vivienda 4.692 4.692 4.692 4.692 Encargado Guardacoches sin vivienda 5.095 5.095 5.095 5.095 Personal Vigilancia Nocturna 5.635 5.635 5.635 5.635 Personal Vigilancia Diurna 5.247 5.247 5.247 5.247 Personal Vigilancia Media Jornada 2.623 2.623 2.623 2.623 Encargado No Permanente con vivienda 2.525 2.525 2.525 2.525 Encargado No Permanente sin vivienda 2.744 2.744 2.744 2.744 Ayudante Temporario 5.140 5.140 5.140 5.140 Ayudante Temporario Media Jornada 2.570 2.570 2.570 2.570 Para todas las categorías Personal Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA) 53,15 Suplente con horario por día 232,05 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 9,49 Clasificación de residuos 12,48 Clasificación de residuos Resol. 2013 - 243 SSRT-GCABA 162,00 Valor vivienda 34,93 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. d, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 52,12 Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%) 104,25 Plus limpieza de cocheras 129,74 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 192,13 Plus Jardín 129,74 Plus Zona Desfavorable 50% Título de Encargado Integral de Edificio 10% Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 216,00 Fuente: Suterh/Osperyh

lunes, 23 de septiembre de 2013

NUEVAS ESCALAS DEL MONOTRIBUTO DESDE 1/9/2013

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS ANUALES/ALQUILERES DEVENGADOS ANUALES B Hasta $ 48.000 Hasta $18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta $18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta $ 72.000 J Hasta $ 470.000 Hasta $ 72.000 K Hasta $ 540.000 Hasta $ 72.000 L Hasta $ 600.000 Hasta $ 72.000 Fuente: S.I.L.

sábado, 7 de septiembre de 2013

ASIGNACIONES FAMILIARES INGRESOS MÍNIMO Y MÁXIMO. SU INCREMENTO. DEC. N° 1.282/13

Texto: DECRETO Nº 1.282/13 Bol. Oficial 04/09/13 Modificación Decreto Nº 614/13. Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 614/13, el cual queda redactado del siguiente modo: "El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1º del Decreto Nº 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente." Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 614/13, el cual queda redactado del siguiente modo: "La percepción de un ingreso superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1º del presente." Artículo 3º: Sustitúyese el tope de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) en los Anexos I, II y III del artículo 4º del Decreto Nº 614/13 por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del presente. Artículo 4º: Las modificaciones establecidas en materia de asignaciones familiares serán de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de Setiembre de 2013. Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 04/09/13)

jueves, 22 de agosto de 2013

DISP. N° 2450 DGDYPC "NUEVA EXPENSAS CLARAS"

Se detalla la disposición sin anexos. DISPOSICIÓN N.º 2450/DGDYPC/13 Publicada en el BO de la CABA Nº 4214, el 13/08/13 Artículo 1º. Los Administradores de Consorcios deberán realizar la rendición de expensas de los consorcios que administran según las pautas y el modelo establecidos en el Anexo I a) AD Nº DI-2013-03555154-DGDYPC Anexo I b) AD Nº IF-2013-03555079-DGDYPC que forman parte de la presente disposición y que conforman el "modelo único digital de liquidación de expensas". El modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada consorcio pero deberá respetar sin excepción la información obligatoria que establece el artículo 10º de la Ley 941. Artículo 2º. Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios por correo electrónico las liquidaciones de expensas en formato digital. Los copropietarios individualmente o en conjunto podrán solicitar al administrador que sustituya el envío en formato digital por el de una versión impresa, solicitud que deberá constar por escrito o a través de un correo electrónico. La versión impresa deberá realizarse conforme lo estipulado en el Anexo II AD Nº DI-2013-03555188-DGDYPC que forma parte de la presente Disposición. Artículo 3º. Los Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pagos de expensas según las pautas establecidas en el Anexo III AD Nº DI-2013-03555225- DGDYPC que forma parte de la presente. Artículo 4º. Los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio, salvo en los casos en que, de conformidad con el art. 9º inciso h de la Ley 941 y mediante decisión adoptada en asamblea se haya decidido no poseer cuenta bancaria. Dicha situación se mantendrá hasta tanto se modifique dicha decisión. Artículo 5º. Los Administradores de Consorcios pondrán a disposición de los propietarios los comprobantes respaldatorios de los pagos en conformidad con lo previsto en el Anexo IV AD Nº DI-2013-03555323-DGDYPC que forma parte de la presente. Artículo 6º. Los plazos para cumplir con la presente disposición, contados a partir de la publicación, son los siguientes: - Implementación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º: 120 días. - Implementación de lo establecido en el artículo 4º: 180 días. - Implementación de lo establecido en el artículo 5º: 365 días. Artículo 7º. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal los modelos digitales indicados en los artículos precedentes. Artículo 8º. De forma

jueves, 8 de agosto de 2013

PRESCRIPCION DE OBLIGAGIONES LABORALES, APORTES Y CONTRIBUCIONES

¿Cuál es el plazo de prescripción de obligaciones laborales, de aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales? El concepto de prescripción se encuentra definido en el artículo 3947 del Código Civil, “la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo”. Respecto a la prescripción liberatoria, el artículo 3949 del Código Civil, establece que esta “...es una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere...”. Es decir, que la inactividad del acreedor, transcurrido el tiempo previsto por la norma para la prescripción, impide la acción de exigir su cobro. 1) Prescripción de obligaciones laborales: Establecida en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.” 2) Prescripción de aportes y contribuciones de la Seguridad Social Establecida en el artículo 16 de la ley 14236: “Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.” 3) Prescripción de aportes y contribuciones de Obras Sociales Establecida en el artículo 24 de la ley 23.660 tercer párrafo: “Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior prescribirán a los diez (10) años.” 4) Prescripción de aportes y contribuciones sindicales Establecida en el artículo 5 de la ley 24642 “Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescribirán a los cinco (5) años.” c) Cotizaciones a las ART Establecida en el artículo 44, inciso 2) de la ley 24557: “Prescriben a los 10 (diez) años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias”. Fuente: Errepar