sábado, 10 de mayo de 2014
DECLARACIONES JURADAS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS MEDIANTE PLATAFORMA A DISTANCIA
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 4/GCABA/MMGC.../14
________________________________________
ESTABLECE TRÁMITES PARA SER INICIADOS Y GESTIONADOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - AJG PRESENTACIONES CIUDADANAS - SOLICITUD AUDIENCIA JEFE DE GOBIERNO - REGISTRO ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS PRESENTACIÓN ANUAL DDJJ - REGISTRO LEY 104 ACCESO A LA INFORMACIÓN - CASCO HISTÓRICO RECUPERACIÓN DE FACHADA - PATRIMONIO HISTÓRICO ASESORAMIENTOS TÉCNICOS PATRIMONIALES - DONACIONES SIN CARGO - INFRACCIÓN LEY 24.240 -ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS
Buenos Aires, 22 de abril de 2014
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304 y N° 4.013, los Decretos Nros. 589/09, 765/10, 196/11y 429/13 y el Expediente N° 2013-4206937-SSGPM y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que entre los objetivos específicos del referido plan se enuncian: "Orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano", y "Promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.", respectivamente;
Que en ese marco, la mencionada Ley propone entre las actividades a desarrollar: "Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";
Que a tales efectos, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que en ese sentido, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO- como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias;
Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente Electrónico que constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera sea el tipo de información que contenga;
Que, en una segunda etapa, dando ejecución a aquellas prescripciones de la Ley N° 3.304 que refieren a la relación directa de la administración con los ciudadanos, se dictó el Decreto N°429/13, por el que se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD- como medio de interacción remota del ciudadano con la administración, constituyéndose como un medio de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros, procurando incrementar la calidad de la interacción entre el Estado y los administrados;
Que la Ley de Ministerios N° 4.013, en su artículo 26, designa al Ministerio de Modernización como la autoridad de aplicación del Plan de Modernización de la Administración Pública antes mencionado, quedando además facultado a diseñar e implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de acuerdo a la referida Ley, le corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros en forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que, asimismo, por el artículo 5° del Decreto N°429/13 se facultó al señor Ministro de Modernización, al Jefe de Gabinete de Ministros y al Secretario Legal Técnico, en forma conjunta, a aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a la Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD-.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 5 de mayo del corriente los siguientes trámites estarán disponibles para ser iniciados y gestionados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia:
-AJG00301A - AJG Presentaciones Ciudadanas.
-AJG00302A - Solicitud audiencia Jefe de Gobierno.
-AJG00504A - Registro Administradores de Consorcios Presentación Anual DDJJ.
-GENE2109A - Registro Ley 104 Acceso a la Información.
-MCGC0302A - Casco Histórico Recuperación de Fachada.
-MCGC0505A - Patrimonio Histórico Asesoramientos técnicos Patrimoniales.
-MCGC0601A - Donaciones sin Cargo.
-MJGG0102A - Infracción Ley 24.240.
-MJGG0103A - Administración de Consorcios.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas
Una relación definida:
INTEGRA DECRETO Nº 429/GCABA/13
Art. 1 de la Res. 4-MMGC-MJGGC-SECLYT-13, establece que a partir del 5 de mayo, diferentes trámites estarán disponibles para ser iniciados y gestionados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia, creada por Dec. 429-13.
FUENTE: BOCBA 28/4/2014
DISP. N° 384/14 DGFYCO - ASCENSORES REGISTRADOS PRÓRROGA HASTA EL 31/7/2014
DISPOSICIÓN N.º 384/DGFYCO/14
Buenos Aires, 29 de abril de 2014
VISTO:
la Resolución 66/AGC/13, la Resolución 87/AGC/2013, la Resolución N° 430/AGC/13, la Disposición N° 1050/DFyCO/2013, la Disposición N° 1100/DGFyCO/2013, La Disposición N° 37/DGFYCO/2014, el Expediente Electrónico N° 4371958/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 430/AGC/2013, de fecha 17/09/2013, se encuentra aprobado el proyecto "Ascensores Registrados" a cargo de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;
Que la Disposición N° 1100/AGC/2013 establece en su ANEXO III, el pago de la tasa que contempla la Ley Tarifaria para cada elevador existentes y futuros;
Que la mencionada Disposición no establece plazo de exigibilidad sobre el pago de la tasa para los elevadores ya existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que resulta necesario fijar modalidad y vencimiento del plazo para su cancelación y/o pago;
Que debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad anual de dicha tasa; Que asimismo, resulta necesario establecer la modalidad y el tiempo en el que será aplicable la tasa para las instalaciones futuras de elevadores;
Que mediante Disposición N° 37/DGFYCO/2014 se prorrogó por única vez hasta el 30 de abril de 2014 como último día para efectuar el pago de la tasa establecida en el artículo 24 por la Ley Tarifaria 2014;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS
DISPONE
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2014 inclusive como último día, para efectuar el pago de la tasa establecida en el artículo 24 por la Ley Tarifaria 2014.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese. Alonso
FUENTE: BOCBA del 30/4/2014
jueves, 10 de abril de 2014
DISPOSICIÓN N° 856 NUEVA REGLAMENTACIÓN DE "EXPENSAS CLARAS" VIGENCIA JUNIO2014
Modelo Único de Expensas y Recibos-DISPOSICIÓN 856/DGDYPC/14
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 2.450/DGDYPC/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 07 de agosto de 2013 se sancionó la Disposición N°
2.450/DGDYPC/13, por medio de la cual se aprobaron las pautas y condiciones generales que debía contener el modelo único digital de liquidación de expensas, como así también, la información que debía constar en el formato impreso;
Que a efectos de unificar las pautas y los criterios dispuestos en la normativa vigente, corresponde aprobar modelos únicos para la confección de las liquidaciones de expensas y recibos de pagos, que cuenten con la información legalmente requerida, lo que permitirá facilitar la tarea de los administradores de consorcios, como así también, su control por parte de los copropietarios coadyuvando a una mayor transparencia;
CONSIDERANDO: Que para ello, los modelos únicos se encontrarán a disposición de los interesados en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a partir de la entrada en vigencia de la presente;
Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación;
Que los artículos 9° y 10° de la Ley N° 941, establecen las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones;
Que, asimismo el artículo 15° de la mencionada ley, establece las infracciones de las cuales puede ser pasible el administrador, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la modificación de la Ley N° 941, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dependiente de esta Dirección General, corroboró que las denuncias por liquidación de expensas deficientes, en clara contraposición con lo estipulado por el artículo 10° de la mencionada ley, son las infracciones mayormente atribuidas a los administradores;
Que, en menor porcentaje, pero no menos importante, se corroboran incumplimientos en cuanto a los recibos de pagos de expensas conforme el artículo 9° de la Ley N° 941;
Que, de igual modo, los comprobantes de los gastos liquidados, en la mayoría de los casos denunciados, no se encuentran a disposición de los consorcistas;
Que en virtud de ello, se desprende que los requisitos dispuestos en el artículo 9° y 10° de la Ley N° 941, respecto de la información obligatoria que deben contener las liquidaciones de expensas y los recibos de pago, como así también los deberes de los administradores referidos a la precepción de expensas, constituyen condiciones necesarias pero no suficientes para asegurar los derechos de los consorcistas;
Que, asimismo, la implementación de la presente se enmarca en el cumplimiento de mandatos constitucionales. Así, la Constitución Nacional, en su artículo 41 prescribe que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales“;
Que, por su parte, la Constitución de la Ciudad, en su artículo 26 prescribe que “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. “. Por su parte, en su artículo 104 inc. 27, entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno, señala las de preservar, restaurar y mejorar el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa;
Que, por otra parte, la Ley Nacional N° 25.675, denominada Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Entre los objetivos con los que deberá cumplir la política ambiental nacional, señala el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
Que, a la vez, esta acción comprende la ejecución de una política tendiente a dar cumplimiento con el compromiso asumido a través de la Ley N° 2.903, por la que se adhirió a la “Carta de la Tierra“, aprobada por la Comisión de la Carta de la Tierra en la reunión celebrada en las oficinas centrales de UNESCO en París en marzo de 2000;
Que, ello en tanto el cumplimiento de la presente conlleva, en parte, un intento de desalentar el uso indiscriminado de papel, por cuanto establece el correo electrónico como forma general de envío de las liquidaciones de expensas, salvo disposición en contrario de los copropietarios;
Que, de esta manera, resulta menester dictar normas instrumentales pertinentes a efectos de asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 941 y sus modificatorias.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1°.- Deróguese la Disposición N° 2.450/DGDYPC/2013 y toda otra norma contraria a la presente.
Artículo 2°.- Apruébese el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas, que como Anexos I (IF-2014-4092332-DGDYPC) y II (IF-2014-4092411-DGDYPC) forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que administran conforme al Anexo I de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios:
a) Adjunto a un correo electrónico, o;
b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o;
c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente, o;
d) Cualquier otro medio digital.
Artículo 5°.- Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Disposición, cuando los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, soliciten expresamente el envío de la liquidación de expensas en soporte papel. En ningún caso podrán apartarse del Modelo Único de Liquidación de Expensas establecido por la presente Disposición.
En aquellos casos en que la Asamblea de Copropietarios solicite el envío de la liquidación de expensas en soporte papel, cada copropietario individualmente podrá requerir el envío de la liquidación por alguno de los medios previstos en el artículo 4° de la presente Disposición.
Artículo 6° Los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de expensas conforme al Anexo II de la presente Disposición.
Artículo 7°. Los Administradores de Consorcios tendrán a disposición de los copropietarios los comprobantes respaldatorios de pago conforme a lo previsto en el artículo 9° inc. f.- de la Ley N°941.
Artículo 8°. Los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago.
El envío se hará sólo a solicitud expresa de los copropietarios y dentro de los 30 días corridos de efectuado el requerimiento.
Artículo 9°. Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios, o a quien éstos autoricen de forma expresa, los comprobantes respaldatorios de pago a través de los siguientes medios:
a) Adjunto a un correo electrónico, o;
b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML,
c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este último caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente. Los comprobantes de un período podrán presentarse en archivos independientes o agrupados.
El formato del archivo que contenga los comprobantes respaldatorios de pago será cualquiera de los formatos web que interpretan los navegadores o en su defecto formato PDF.
Artículo 10°. Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del envío de los comprobantes respaldatorios de pago en formato digital cuando los copropietarios individualmente soliciten su envío en soporte papel. La entrega se realizará en las unidades funcionales de quienes la soliciten a costa del copropietario.
Artículo 11°. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (www.buenosaires.gob.ar/consorcios) los Anexos I y II aprobados por la presente Disposición.
Artículo 12°. Establézcase que a partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes.
Artículo 13°. Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Aoun
Fuente: BOCBA N° 4371 DEL 7/4/2014
sábado, 22 de marzo de 2014
ESCALA SALARIAL SUTERH MARZO 2014
Planilla Salarial: Marzo 2014 - Resolución ST N° 637- 29 de Mayo de 2013
FUNCIONES 1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat.
Encargado Permanente con vivienda 5.948 5.700 5.452 4.956
Encargado Permanente sin vivienda 6.991 6.699 6.408 5.826
Ayudante Permanente con vivienda 5.948 5.700 5.452 4.956
Ayudante Permanente sin vivienda 6.991 6.699 6.408 5.826
Ayudante Media jornada 3.495 3.350 3.204 2.913
Personal Asimilado Con vivienda 5.948 5.700 5.452 4.956
Personal Asimilado Sin vivienda 6.991 6.699 6.408 5.826
Mayordomo Con vivienda 6.168 5.911 5.654 5.140
Mayordomo Sin vivienda 7.276 6.973 6.670 6.063
Intendente 8.906 8.906 8.906 8.906
Personal con mas 1 Funcion con vivienda 5.948 5.700 5.452 4.956
Personal con mas 1 Funcion sin vivienda 6.991 6.699 6.408 5.826
Encargado Guardacoches con vivienda 5.244 5.244 5.244 5.244
Encargado Guardacoches sin vivienda 5.694 5.694 5.694 5.694
Personal Vigilancia Nocturna 6.298 6.298 6.298 6.298
Personal Vigilancia Diurna 5.864 5.864 5.864 5.864
Personal Vigilancia Media Jornada 2.932 2.932 2.932 2.932
Encargado No Permanente Con vivienda 2.822 2.822 2.822 2.822
Encargado No Permanente Sin vivienda 3.067 3.067 3.067 3.067
Ayudante Temporario 5.744 5.744 5.744 5.744
Ayudante Temporario Media Jornada 2.872 2.872 2.872 2.872
Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 59,40
Suplente con horario por dia 259,35
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 10,61
Clasificación de residuos 13,95
Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA 183,00
Valor vivienda 39,04
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 58,26
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 116,51
Plus limpieza de cocheras 145,01
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 214,73
Plus Jardin 145,01
Plus Zona Desfavorable 50%
Titulo de Encargado Integral de Edificio 10%
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 244,00
REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE CABA 2013 CARGA 1/3-31/52014
RESOLUCIÓN N.° 595/SSTR/14
Buenos Aires, 7 de marzo de 2014
VISTO:
La Ley N° 265, los Decretos N° 1063/GCBA/09, 660/GCBA/11, 236/GCBA/12,
78/GCABA/14 y 625/GCBA/09, la Resolución Nº 285/SSTR/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 265 se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa
del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la
de llevar un registro de empleadores;
Que el Decreto N° 1063/GCBA09 establece la estructura orgánico-funcional del
Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad, estableciendo como una de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Trabajo las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo;
Que por Decreto Nº 660/GCBA/11, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 236/GCBA/12, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 78/GCABA/14, se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico modificando la denominación de Subsecretaría de Trabajo por la de Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;
Que por el Decreto N° 625/GCBA/09 se crea el “Registro de Empleadores Online“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución Nº 285/SSTR/12 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online;
Que dicho registro se encuentra en proceso de modificación;
Que se ha detectado que en gran parte de las inscripciones de los consorcios en el Registro de Empleadores se ha utilizado la dirección de correo de las administradoras de consorcio;
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, sea realizada en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2014.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese que la carga de contenido de la información requerida por el
Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2014.
Artículo 2º.- Establécese que, a fin de la inscripción en el Registro de Empleadores, los consorcios de propietarios deberán contar con una dirección de correo propia institucional. Artículo 3°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Económico. Cumplido, archívese. Sabor
Fuente: BOCBA N° 4362 20/3/2014
sábado, 15 de marzo de 2014
CURSO AUDITORIA DE CONSORCIOS ASPECTOS PRACTICOS SEGUN RT 37 INICIA 19/3/2014
DEL 19/3 AL 30/4/2014 DARE EL CURSO DE REFERENCIA EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA EN EL MARCO DE LA NUEVA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 37.
C.P.C.E.C.F.
Circular : 03-02
MATERIA : Auditoría de consorcios, aspectos prácticos.
CURSO : 01 - 90 - 15
Profesor
Dr. CP Leopoldo Isaac Gurovich
Duración : 5 reuniones de 2 hs. cada una los días miércoles
de 18:30 a 20:30 hs.
Iniciación: 19 de marzo de 2014
Lugar : Sala n* 2D, 2do. piso.
Fechas Programadas
19/03/14 26/03/14 09/04/14 23/04/14 30/04/14
Arancel
Contado - $380.00
Financiado - $194.75
N* Cuotas - 2
Inscripción: a partir del 01/03/14
Operador : lac - Leandro Aguirre Carro
Temario
• Objetivo: Brindar las herramientas prácticas de la Resolución Técnica N° 37, aplicadas al campo de la administración de consorcios de propiedad horizontal, dentro del marco de los Encargos de Seguridad previstos en la Sección V. de la Resolución Técnica.
• Contenido: RT 37 "Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados. Desarrollo de los Encargos de Aseguramiento. Caso práctico integrador del proceso de un Encargo de Seguridad Razonable establecido en la RT 37: a) Etapa previa: Presupuestación. Contratación del contador. b) Desarrollo del Encargo: Elaboración del programa de procedimientos. Aplicación de procedimientos. Papeles de trabajo. Documentación. Restricciones. Liquidaciones de Expensas. Libros. Revisión de la documentación. Evaluación de las evidencias. Cumplimiento legal.. Ley N° 941 según texto de las leyes N° 3254 y N° 3291. Disposiciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del G.C.B.A. Hallazgos y recomendaciones. Conclusiones. Redacción del Informe del Encargo de Aseguramiento Razonable y anexos. Disposición N° 2450 DGDYPC.
• Requisitos: Profesionales con experiencia en auditoría y/o con conocimientos equivalentes.
• Duración: 10 horas.
DR. LA CP LEOPOLDO GUROVICH
CURSO AUDITORÍA DE CONSORCIOS ASPECTOS PRACTICOS SEGUN RT 7 CPCECABA INICIA 19-3-2014
DEL 19/3 AL 30/4/2014 DARE EL CURSO DE REFERENCIA EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA EN EL MARCO DE LA NUEVA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 37.
C.P.C.E.C.F.
Circular : 03-02
MATERIA : Auditoría de consorcios, aspectos prácticos.
CURSO : 01 - 90 - 15
Profesor
Dr. CP Leopoldo Isaac Gurovich
Duración : 5 reuniones de 2 hs. cada una los días miércoles
de 18:30 a 20:30 hs.
Iniciación: 19 de marzo de 2014
Lugar : Sala n* 2D, 2do. piso.
Fechas Programadas
19/03/14 26/03/14 09/04/14 23/04/14 30/04/14
Arancel
Contado - $380.00
Financiado - $194.75
N* Cuotas - 2
Inscripción: a partir del 01/03/14
Operador : lac - Leandro Aguirre Carro
Programa
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