sábado, 21 de junio de 2014

SUTERH INCREMENTO SALARIAL 2014

ACUERDO SALARIAL PARA TRABAJADORES DEL CCT 589/10 Meses: JUNIO – JULIO- AGOSTO- SEPTIEMBRE- OCTUBRE 2014 Señores Asociados: Nos dirigimos a Ustedes con el objeto hacerles saber que a través de la Resolucion Nº 238/2014 la Secretaría de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MTESS, homologó el acuerdo salarial que fuera presentado en el mes de mayo ppdo. ante tal Ministerio. Atento lo expuesto, y según adelantaramos, los aumentos salariales del personal en relación de dependencia en edificios de Propiedad Horizontal serán: • Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio/14 se abonará una suma fija de $ 500 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo. • Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio/14 se abonará una suma fija de $ 900 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo. • Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto/14 se abonará una suma fija de $ 1000 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo. Aclaramos que los montos que se han fijado, no se suman, es así que el monto de $ 900 que se abona en julio, incluye ya los $ 500 abonados el mes anterior, y así ocurre lo mismo al abonar el tercer importe de $ 1.000, que incluye los montos precedentes. En Agosto/2014 concluye el acuerdo paritario que se había realizado por 18 meses el año anterior, por lo que se acordó aplicar para los sueldos de septiembre/14 un incremento del 20 % sobre los básicos de convenio y adicionales –a excepción del plus por zona desfavorable- vigentes a abril/2014, aumento éste que absorbe los $ 1000.- que se habrán abonado por “suma fija” , abriéndose sí luego los diferentes valores por categorías. A partir de este mes enviaremos, oportunamente, las planillas salariales pertinentes. El 20 % de incremento que se aplica no producirá casi modificación del sueldo en la cuarta categoría porque representa más o menos $1000. Luego, el último incremento para el año 2014 es del 8,5 % sobre los salarios básicos de convenio y adicionales –también con excepción del plus por zona desfavorable- vigentes a septiembre/14, el que se aplicará a partir del 1º de octubre /2014. Estas escalas tendrán vigencia hasta mayo de 2015. Por otra parte aclaramos que las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados anteriormente serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d) e) h) n) y p) del art. 7 y art. 8 del CCT vigente. Asimismo, dentro de las intensas negociaciones que se han mantenido, se arribaron a otros acuerdos, que no comprenden específicamente temas salariales, y que se indican a continuación: a) Para el mejor sostenimiento de las Obras Sociales de la actividad, en los términos del art. 9 de la ley 14250 (t.o.2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 (t.o. Resol ST 637/13) desde el mes de Junio/2014 y hasta el mes de Mayo/2015 inclusive de PESOS CINCUENTA ($50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d) e) n) y p) del artículo 7º y artículo 8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo. b) Con relación a la ropa de trabajo, de conformidad con las previsiones del art. 14 del CCT 589/10 (t.o. Resol ST 637/13), se determinan las especificaciones técnicas que deben tener: además que la textura y el nivel de protección calórico debe adecuarse a las condiciones climáticas de cada zona, las telas empleadas en su confección deben ser livianas y resistentes, que no se deformen con el uso y/o el lavado, y de secado rápido. Los pantalones deben contar con un refuerzo en sus laterales para evitar lastimaduras con posibles residuos cortantes en las bolsas de basura. c) Respecto al personal comprendido determinado en el art. 4 CCT, se establece que en forma habitual el mismo abarca a los empleados/as u obreros/as que presten servicios en forma habitual en consorcios de propietarios ocupados en edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la ley 12.981. Fuente: CAPAIH CIRCULAR N° 54/JUNIO 2014

DISP. N° 1187/14 DGDYPC "PRÓRROGA DE 60 DIAS ENTRADA EN VIGENCIA «MIS EXPENSAS»"

Disposición N° 1187/2014 Prórroga “Mis Expensas” Publicado el 05/06/2014 BOCBA N° 4441 Buenos Aires, 4 de junio de 2014 VISTO: La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 856/DGDYPC/2014 y, CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de Abril de 2014 se sancionó la Disposición Nº 856/DGDYPC/14, por medio de la cual se aprobó el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas; Que, asimismo, por la citada Disposición se estableció que los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que administran conforme al modelo aprobado; Que, también se dispuso que los Administradores de Consorcio deberán enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios: a) Adjunto a un correo electrónico, o; b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o; c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente, o; d) Cualquier otro medio digital; Que, asimismo, los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de expensas conforme al modelo aprobado por la Disposición; Que, por último, se estableció que los Administradores de Consorcio Los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago; Que el art. 12 de la Disposición Nº 856/DGDYPC/14 establece que a “partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes“; Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial el día 07 de Abril de 2014; Que el plazo del art. 12 vence el día 06 de junio de 2014; Que la implementación de este Modelo Único requiere la adaptación de los sistemas de gestión de liquidación actuales que utilizan los Administradores de Consorcio; Que asimismo, en algunos casos requiere que los Administradores de Consorcio recaben las direcciones de correo electrónico de los consorcistas; Que por todo ello, resulta conveniente prorrogar por sesenta (60) días corridos la entrada en vigencia de la Disposición Nº 856/ DGDYPC/14; Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictarlas normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos a contar desde el 06 de Junio de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán cumplir con la Disposición N° 856/DGDYPC/14. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Fuente: BOCBA del 5/6/2014

viernes, 30 de mayo de 2014

DISPOSICION DGDYPC N° 1088 DECLARACIONES JURADAS ADMINISTRADORES 2013 VIA WEB

DISPOSICIÓN N.º 1088/DGDYPC/14 Buenos Aires, 21 de mayo de 2014 VISTO: La Ley Nº 941, Ley Nº 3254, Ley Nº 3291 y el Decreto Nº 551/2010 y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley Nº 941 que regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley Nº 941, modificada por la Ley Nº 3.254 y Nº 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto Nº 551/10 reglamentario de la Ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Que, asimismo dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes; Que el art. 12 de la Ley Nº 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal la obligación de presentar anualmente un informe con carácter de declaración jurada y con el contenido fijado por el mismo artículo; Que, por otra parte, se exceptúa del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores voluntarios/as gratuitos/as; Que es materia prioritaria agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe establecido por el art. 12 de la Ley Nº 941; Que, a tal efecto, debe regularse el trámite que deberán seguir los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para la presentación del referido informe de modo que el mismo sea efectuado por internet; Que, a este fin, se deberá aprobar el Manual de Procedimiento que contiene las indicaciones que los Administradores deberán seguir a fin de dar cumplimiento con la presentación por internet del informe previsto por el art. 12 de la Ley Nº 941; Que asimismo, en dicha presentación por internet se acompañará la documentación del Administrador y de los consorcios administrados por él que se detalla en el Manual de Procedimiento; Que, por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los Administradores deberán presentar el informe establecido por el art. 12 de la Ley Nº 941 respecto al período 2013; Que, igualmente, debe procurarse que el Administrador pueda realizar las presentaciones de las declaraciones juradas para los períodos 2014 y siguientes durante todo el año calendario y de manera coincidente con su alta real y no con una fecha distinta a ésta; Que a tal fin se establecerá la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada 2014 teniendo en cuenta el alta real de los Administradores ante el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal; Que el art. 6 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido; Que, por otra parte, el Art. 8 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador tiene la obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria; Por ello, y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (informe N° IF- 2014-05857569- DGDYPC) forma parte de la presente Disposición. Artículo 2º.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo 12º de la Ley N° 941 respecto del periodo 2013 los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición. Artículo 3º.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del art. 12 de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos de la publicación de esta Disposición. Artículo 4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del art. 12 de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la matrícula. Artículo 5º.-Verificada la falta de documentación exigida por la normativa vigente, la autoridad de aplicación procederá a intimar al administrador por el término de 20 días hábiles. Vencido el plazo, se producirá la caducidad del procedimiento de presentación de la declaración jurada. Artículo 6º.- El Registro Público de Administradores de Consorcios determinará las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período 2014 teniendo en cuenta el alta real de los Administradores ante el citado Registro. Artículo 7º.- Los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal deberán exhibir en el Hall de Entrada de cada consorcio y en lugar visible para todos los copropietarios, el Certificado de Acreditación extendido por el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Artículo 8°.- Apruébese la Constancia de Inscripción que como Anexo (informe Nº IF- 2014-05807908- DGDYPC) forma parte de la presente Disposición. Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun Fuente BOCBA del 27/5/2014

miércoles, 28 de mayo de 2014

RG AFIP 3634 INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN "CONSORCIOS DE PROPIETARIOS"

Texto: RESOLUCION GENERAL Nº 3.634/14 A.F.I.P. Bol. Oficial 28/05/14 Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias. Su modificación. Artículo 1º: Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en el "DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del Apéndice VI, el siguiente apartado: "B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS" b) Incorpórase en el Apéndice VI el siguiente apartado: "B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal. IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda: a) De cinco (5) a quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales. b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales. c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-. d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales. e) De sesenta y una (61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-. f) Mayor a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales. Aclaraciones: a) A partir de veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-. b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho servicio. Remuneración a computar: Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta. Monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías "Encargado no permanente con vivienda" o "Mayordomo sin vivienda" conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado.". Artículo 2º: La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 28/05/14) Fundamentos de la Resolución General Nº 3.636/14: Buenos Aires, 26 de Mayo de 2014 VISTO: La Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social. Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a los consorcios de propietarios. Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

sábado, 24 de mayo de 2014

AUMENTOS DE SUELDOS SUTERH A PARTIR DE JUNIO 2014 HASTA OCTUBRE 2014

Paritarias 2014. El último 6 de mayo, elevamos al Ministerio de Trabajo, un acuerdo alcanzado con las cámaras del sector para adelantar las negociaciones paritarias correspondientes a este año. El resultado de esta decisión, se concretó en la obtención de una suma fija de $ 2400, remunerativa y no acumulativa, que se liquidará de la siguiente manera: Junio $500; Julio $900; Agosto $1000. Posteriormente, al salario de setiembre se le aplicará un 20% de aumento. Y al salario de octubre, se le aplicará un aumento de 8,5%, acumulativo al de setiembre. Haciendo los cálculos finales, el porcentaje total de aumento será del 29,6%. Las nuevas escalas salariales, y otros anuncios importantes que se han acordado, serán dados a conocer cuando finalicen las instancias administrativas en el Ministerio de Trabajo para la homologación del acuerdo paritario. Víctor Santa María Secretario General de FATERYH Fuente: Suterh-Osperyh

sábado, 10 de mayo de 2014

DECLARACIONES JURADAS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS MEDIANTE PLATAFORMA A DISTANCIA

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESOLUCIÓN Nº 4/GCABA/MMGC.../14 ________________________________________ ESTABLECE TRÁMITES PARA SER INICIADOS Y GESTIONADOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - AJG PRESENTACIONES CIUDADANAS - SOLICITUD AUDIENCIA JEFE DE GOBIERNO - REGISTRO ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS PRESENTACIÓN ANUAL DDJJ - REGISTRO LEY 104 ACCESO A LA INFORMACIÓN - CASCO HISTÓRICO RECUPERACIÓN DE FACHADA - PATRIMONIO HISTÓRICO ASESORAMIENTOS TÉCNICOS PATRIMONIALES - DONACIONES SIN CARGO - INFRACCIÓN LEY 24.240 -ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Buenos Aires, 22 de abril de 2014 VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 y N° 4.013, los Decretos Nros. 589/09, 765/10, 196/11y 429/13 y el Expediente N° 2013-4206937-SSGPM y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que entre los objetivos específicos del referido plan se enuncian: "Orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano", y "Promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.", respectivamente; Que en ese marco, la mencionada Ley propone entre las actividades a desarrollar: "Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones"; Que a tales efectos, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos; Que en ese sentido, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por otra parte, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO- como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias; Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente Electrónico que constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera sea el tipo de información que contenga; Que, en una segunda etapa, dando ejecución a aquellas prescripciones de la Ley N° 3.304 que refieren a la relación directa de la administración con los ciudadanos, se dictó el Decreto N°429/13, por el que se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD- como medio de interacción remota del ciudadano con la administración, constituyéndose como un medio de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros, procurando incrementar la calidad de la interacción entre el Estado y los administrados; Que la Ley de Ministerios N° 4.013, en su artículo 26, designa al Ministerio de Modernización como la autoridad de aplicación del Plan de Modernización de la Administración Pública antes mencionado, quedando además facultado a diseñar e implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, de acuerdo a la referida Ley, le corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros en forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; Que, asimismo, por el artículo 5° del Decreto N°429/13 se facultó al señor Ministro de Modernización, al Jefe de Gabinete de Ministros y al Secretario Legal Técnico, en forma conjunta, a aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a la Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD-. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVEN: Artículo 1°.- Establécese que a partir del 5 de mayo del corriente los siguientes trámites estarán disponibles para ser iniciados y gestionados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia: -AJG00301A - AJG Presentaciones Ciudadanas. -AJG00302A - Solicitud audiencia Jefe de Gobierno. -AJG00504A - Registro Administradores de Consorcios Presentación Anual DDJJ. -GENE2109A - Registro Ley 104 Acceso a la Información. -MCGC0302A - Casco Histórico Recuperación de Fachada. -MCGC0505A - Patrimonio Histórico Asesoramientos técnicos Patrimoniales. -MCGC0601A - Donaciones sin Cargo. -MJGG0102A - Infracción Ley 24.240. -MJGG0103A - Administración de Consorcios. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas Una relación definida: INTEGRA DECRETO Nº 429/GCABA/13 Art. 1 de la Res. 4-MMGC-MJGGC-SECLYT-13, establece que a partir del 5 de mayo, diferentes trámites estarán disponibles para ser iniciados y gestionados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia, creada por Dec. 429-13. FUENTE: BOCBA 28/4/2014

DISP. N° 384/14 DGFYCO - ASCENSORES REGISTRADOS PRÓRROGA HASTA EL 31/7/2014

DISPOSICIÓN N.º 384/DGFYCO/14 Buenos Aires, 29 de abril de 2014 VISTO: la Resolución 66/AGC/13, la Resolución 87/AGC/2013, la Resolución N° 430/AGC/13, la Disposición N° 1050/DFyCO/2013, la Disposición N° 1100/DGFyCO/2013, La Disposición N° 37/DGFYCO/2014, el Expediente Electrónico N° 4371958/2013 y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 430/AGC/2013, de fecha 17/09/2013, se encuentra aprobado el proyecto "Ascensores Registrados" a cargo de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras; Que la Disposición N° 1100/AGC/2013 establece en su ANEXO III, el pago de la tasa que contempla la Ley Tarifaria para cada elevador existentes y futuros; Que la mencionada Disposición no establece plazo de exigibilidad sobre el pago de la tasa para los elevadores ya existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que resulta necesario fijar modalidad y vencimiento del plazo para su cancelación y/o pago; Que debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad anual de dicha tasa; Que asimismo, resulta necesario establecer la modalidad y el tiempo en el que será aplicable la tasa para las instalaciones futuras de elevadores; Que mediante Disposición N° 37/DGFYCO/2014 se prorrogó por única vez hasta el 30 de abril de 2014 como último día para efectuar el pago de la tasa establecida en el artículo 24 por la Ley Tarifaria 2014; Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DISPONE Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2014 inclusive como último día, para efectuar el pago de la tasa establecida en el artículo 24 por la Ley Tarifaria 2014. Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese. Alonso FUENTE: BOCBA del 30/4/2014