martes, 23 de diciembre de 2014
RESOLUCION 643-14 AGC GCABA REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES, INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO. PLAN DE DIGITALIZACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 643/AGC/14
Buenos Aires, 20 de octubre de 2014
VISTO:
EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LAS LEYES Nº 2231, Nº 2624, LA ORDENANZA Nº 40.473, EL DECRETO Nº 579/09, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/2013 Y MODIFICATORIAS, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 5952516/MGEYA/AGC/14, y Ley Nº 2.231, modificatoria de la Ordenanza Nº 40.473, se crearon los Registros de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (Registro), estableciéndose como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;
Que a través del Decreto Nº 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley N° 2624 como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles, publicas y privadas y sus instalaciones complementarias;
Que considerando la actual estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta por la Resolución N° 66/AGC/2013 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y N° 516/AGC/2009, deviene pertinente que dicho Registro funcione en el ámbito de la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, debiendo adecuarse en consecuencia sus misiones y funciones;
Que sin perjuicio de lo expuesto, se ha verificado que de las estadísticas formales no surge la existencia de una base actualizada sobre las instalaciones fijas contra incendio existentes en el ejido de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, al igual que en el caso de los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores de dichos equipos;
Que disponer de información actualizada sobre esa materia resulta imprescindible a los efectos de establecer políticas y medidas de prevención, tendientes a procurar que esas instalaciones se encuentran correctamente mantenidas, garantizando su adecuado funcionamiento ante el acaecimiento de las eventualidades para las cuales fueron creadas;
Que en concordancia con las previsiones de la Ley N° 3.304, relativa a la Modernización de la Administración Pública, esta AGC viene llevando a cabo políticas tendientes a la digitalización de los procesos y circuitos administrativos que se desarrollan en su ámbito, con la finalidad de otorgar transparencia, certeza y celeridad a los trámites administrativos, a la vez de permitir una eficaz asignación de los recursos;
Que de conformidad con esa política, resulta necesario implementar un Plan de Digitalización y Relevamiento que, además de mantener actualizado los datos relativos a los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores, permita incluir en el Registro información sobre las instalaciones efectivamente sujetas a mantenimiento por parte de las empresas autorizadas, previendo el uso de herramientas informáticas que permitan el acceso virtual mediante un aplicativo al cual los usuarios accedan por medio de Internet con una contraseña provista por el administrador;
Que en igual sentido, corresponde encomendar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el dictado del acto administrativo que apruebe el reglamento y los instructivos necesarios para poner en ejecución la digitalización del Registro, de conformidad con los lineamientos establecidos por esta Dirección Ejecutiva;
Así también, teniendo en cuenta que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras ejerce el poder de policía en relación a las instalaciones fijas, corresponde encomendar a dicha Dirección General el dictado de los actos administrativos que fueran necesarios para que los propietarios y administradores de consorcio aporten la información relativa a las instalaciones fijas que existieren en los inmuebles existentes en el ámbito de esta Ciudad;
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de una adecuada difusión del Plan de Digitalización y de Relevamiento respecto de Instalaciones Fijas contra Incendio, corresponde instruir a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de esta AGC a publicitar el mismo mediante avisos en medios gráficos de edición masiva, así como en las carteleras y portales del Registro de Administradores de Consorcios;
Que en igual sentido, resulta necesario encomendar a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) de esta AGC a brindar el soporte técnico y la colaboración que resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la implementación y funcionamiento del Plan de Digitalización y Relevamiento;
Que en aras de lo expuesto, resulta conducente aprobar las directrices generales en las que deberá apoyarse la ejecución del Plan de Digitalización y Relevamiento, encomendado a las Direcciones Generales precitadas la reglamentación, desarrollos y procedimientos que resulten necesarios para la ejecución del mismo;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMETAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.- Establécese que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio funcionará en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
Artículo 2.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables la de “controlar el funcionamiento de los Registros que se hallen bajo su órbita", modificándose en su parte pertinente la Resolución 66/AGC/14 y sus modificatorias conforme el Anexo I (IF-2014- 15146439-AGC) de la presente.
Artículo 3.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios las de “organizar y administrar el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio", modificándose en su parte pertinente la Resolución 66/AGC/14 y sus modificatorias conforme el Anexo II (IF-2014-15096263-AGC) de la presente.
Artículo 4.- Toda persona física o jurídica que mantenga, repare, fabrique o instale instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, deberá registrarse obligatoriamente en el Registro señalado en el artículo 1°, solicitando su inscripción como fabricante y/o instalador y/o reparador, de acuerdo a la actividad que vaya a desarrollar, debiendo a tales efectos, acompañar los datos y la documentación previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293-AGC) de la presente.
Articulo 5.- Todo Fabricante, Reparador, Instalador y Mantenedor de Instalaciones Fijas Contra Incendio actualmente inscripto, tendrá un plazo de treinta (30) días para reempadronarse por única vez en dicho Registro, debiendo actualizar los datos y la información previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293- AGC). Vencido el plazo previsto sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción.
Artículo 6.- Apruébase el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio y de Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los lineamientos que se describen en el Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) que forma parte de la presente.
Artículo. 7.- Encomiéndase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a que, en el plazo de treinta (30) días, apruebe mediante acto administrativo los reglamentos e instructivos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al funcionamiento del Registro, facultandosela a adecuar los requisitos previstos en el Anexo III (IF-2014- 15146293-AGC) de la presente a esos fines.
Artículo 8.- Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a que, en el plazo de treinta (30) días corridos, dicte los actos administrativos que fueren necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a requerir las inspecciones que considere necesarias, en casos puntuales y con motivos fundados, a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, y de Fiscalización y Control de Obras.
Artículo 10.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) a brindar el soporte técnico y la colaboración que resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 6°.
Artículo 11.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente, a propietarios de fincas, administradores de consorcios, Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas, y Cámaras sectoriales afines.
Artículo 12.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión
BOCBA Nº4507 - 23/10/2014
viernes, 14 de noviembre de 2014
SUTERH ASUETO DÍAS 24 Y 31/12 - RESOLUCIÓN N° 22/2014 SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 22/2014
Registro Nº 106/2014
Bs. As., 9/1/2014
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empleador, obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo N° 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004) lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.601.603/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 22/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 106/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 15:00 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Jeroslawa Mykytiuk, ambos miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
Las partes expresan que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de NAVIDAD y del AÑO NUEVO, son días laborables.
Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal.
Que a fin de facilitar las reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar de ahora en adelante asueto laboral los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
Por ello, las partes acuerdan:
1) Otorgar asueto al personal comprendido en el CCT 589/10 los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el que no generará descuento alguno en sus salarios.
2) Para el caso que el trabajador trabajara en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Fuente: B.O. del 18/2/2014.
FERIADOS AÑO 2015
CALENDARIO DE FERIADOS 2015
Enero
Jueves 1 de enero- Año Nuevo
Febrero
Lunes 16 y martes 17 de marzo – Carnaval
Marzo
Lunes 23 y Martes 24 de marzo – Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Abril
Jueves 2 de abril – Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Viernes 3 de abril – Viernes Santo
Mayo
Viernes 1 de mayo – Día del Trabajador
Lunes 25 de mayo – Día de la Revolución de Mayo
Junio
Sábado 20 de junio – Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
Julio
Jueves 9 de julio – Día de la Independencia
Agosto
Lunes 17 de agosto – Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
Octubre
Lunes 12 de octubre – Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Noviembre
Viernes 20 de noviembre (se traslada al 23) – Día de la Soberanía Nacional
Diciembre
Lunes 7 de diciembre (Puente Turístico)
Martes 8 de diciembre – Inmaculada Concepción de María
Viernes 25 de diciembre – Navidad
Fuente: parabuenosaires.com
lunes, 3 de noviembre de 2014
ESCALA SALARIAL SUTERH OCTUBRE 2014
Planilla Salarial SUTERH Octubre 2014
Disp. DNRT N°238 / 04/06/2014
FUNCIONES 1° CAT. 2° CAT. 3° CAT. 4° CAT.
Encargado Permanente con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453
Encargado Permanente sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585
Ayudante Permanente con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453
Ayudante Permanente sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585
Ayudante Media jornada 4.551 4.361 4.172 3.792
Personal Asimilado con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453
Personal Asimilado sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585
Mayordomo con vivienda 8.031 7.696 7.362 6.692
Mayordomo sin vivienda 9.473 9.079 8.684 7.895
Intendente 11.596 11.596 11.596 11.596
Personal con mas 1 Funcion con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453
Personal con mas 1 Funcion sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585
Encargado Guardacoches con vivienda 6.828 6.828 6.828 6.828
Encargado Guardacoches sin vivienda 7.414 7.414 7.414 7.414
Personal Vigilancia Nocturna 8.200 8.200 8.200 8.200
Personal Vigilancia Diurna 7.635 7.635 7.635 7.635
Personal Vigilancia Media Jornada 3.817 3.817 3.817 3.817
Encargado No Permanente con vivienda 3.674 3.674 3.674 3.674
Encargado No Permanente sin vivienda 3.993 3.993 3.993 3.993
Ayudante Temporario 7.479 7.479 7.479 7.479
Ayudante Temporario Media Jornada 3.739 3.739 3.739 3.739
Para cualquiera de las categorías
Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 77,34
Suplente con horario por dia 337,67
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 13,81
Clasificación y traslado de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA (Hasta 25 unidades) 238,27
Valor vivienda 50,83
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 75,85
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 151,70
Plus limpieza de cocheras 188,80
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 279,58
Plus Jardín 188,80
Plus Zona Desfavorable - Res. N° 30 /2006 . Publicada B.O. 20/04/2006 50%
Titulo de Encargado Integral de Edificio 10%
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 317,69
Fuente: Web Suterh Osperyh
viernes, 3 de octubre de 2014
NUEVAS NORMAS DE FACTURACIÓN Y OBLIGACIONES PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES
Nuevas Normas de Facturación y Obligaciones para Todos los Contribuyentes
A través de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 de AFIP se establecen nuevas pautas respecto de la impresión de facturas, generando una serie de obligaciones para todos los contribuyentes. A continuación detallamos las principales novedades con las fechas de aplicación para cada caso:
1) Situación de cada contribuyente según su condición:
A) Monotributistas:
Las comprobantes manuales “C” que poseen actualmente los monotributistas y los emitidos antes del 1º de noviembre de 2014 podrán ser utilizarlos hasta el 31 de diciembre de 2014, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados.
Desde el 1º de noviembre de 2014 deberán imprimir nuevos talonarios de facturas siguiendo el procedimiento que explicaremos en el punto 2).
Quienes utilizan factura electrónica igual deberán cumplir estas obligaciones dado que están obligados a contar con un talonario manual por si el sistema no funciona.
B) Exentos o no alcanzados por el IVA:
Las comprobantes manuales “C” que poseen actualmente y los emitidos antes del 1º de marzo de 2015 podrán ser utilizarlos hasta el 30 de abril de 2015, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados.
Desde el 1º de marzo de 2015 deberán imprimir nuevos talonarios de facturas siguiendo el procedimiento que explicaremos en el punto 2).
C) Responsables Inscriptos en el IVA:
Hasta el 31 de marzo de 2015 continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión de comprobantes conforme al procedimiento actual.
Desde el 1º de abril de 2015 cuando deban imprimir nuevos talonarios de facturas tendrán que seguir el procedimiento que explicaremos en el punto 2).
Quienes utilizan factura electrónica igual deberán cumplir estas obligaciones dado que están obligados a contar con un talonario manual por si el sistema no funciona.
2) Nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes:
El nuevo procedimiento consta de los siguientes pasos:
A) Habilitación de puntos de venta:
Se realizará desde la página de AFIP ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes” y seleccionando la opción “ABM puntos de Venta”. La norma aclara que cada uno de los domicilios de tales puntos de venta deben estar previamente declarados en la aplicación “Sistema Registral”. A continuación indicamos las fechas para cada tipo de contribuyente:
Monotributistas: Deberán hacerlo antes del 1º de noviembre de 2014. Los comprobantes impresos a partir del 1º de noviembre de 2014 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.
Exentos o no alcanzados en el IVA: Deberán hacerlo antes del 1º de marzo de 2015. Los comprobantes impresos a partir del 1º de marzo de 2015 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.
Responsables Inscriptos en el IVA: Deberán hacerlo antes del 1º de marzo de 2015. Los comprobantes impresos a partir del 1º de marzo de 2015 deberán mantener la consecutividad y progresividad con los impresos conforme con el régimen anterior.
B) Solicitud de autorización de impresión de comprobantes por internet
A partir de este nuevo sistema, ANTES de concurrir a la imprenta debe realizarse este paso previo. Para ello se debe ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”, seleccionar la opción “Nueva solicitud de código de autorización de impresión (C.A.I.)” y completar los datos requeridos.
El sistema de AFIP realizará una serie de controles en línea. En caso de ser aprobados otorgará la autorización. Algunos de los aspectos que se analizarán serán: tener domicilio actualizado; haber cargado los puntos de venta; tener actualizada la actividad económica de acuerdo al nuevo nomenclador; haber presentado las últimas declaraciones juradas determinativas e informativas de los impuestos en los que se encuentre inscripto.
En caso de aprobar los controles el sistema generará la “Constancia de Solicitud”, la cual se deberá imprimir por duplicada.
Ahora bien, si no se aprobaran los controles el sistema informará los motivos debiendo el contribuyente subsanarlos y volver a generar una nueva solicitud.
C) En la imprenta:
La constancia original obtenida previamente y firmada por el titular deberá ser entregada a la imprenta que confeccionará el talonario de facturas, en tanto que el duplicado deberá ser archivado por el contribuyente.
D) Validez de los comprobantes:
Facturas “A”, “A con leyenda” y “M” según lo establecido por el artículo 23 de la RG 1575.
Facturas “B” y “C”: 1 año contado desde la fecha obrante en la constancia de CAI.
Facturas “B” y “C” utilizados como comprobantes de respaldo de otros sistemas (Facturas Electrónicos): 2 años contados desde la fecha obrante en la constancia de CAI.
Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados
3) Régimen de Información:
Una vez recibidos los comprobantes por parte de la imprenta se deberá cumplir con el Régimen de Información respondiendo los datos que solicitará el sistema.
Para ello se deberá ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”.
De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar nuevo “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior.
Fuente: Circular N° 82 CAPAHI
jueves, 2 de octubre de 2014
NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS ART. 12 AL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES
DISPOSICIÓN N.° 1842/DGDYPC/14
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014
VISTO:
La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 1.088/DGDYPC/2014, la Disposición 1434/DGDYPC/2014 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de Mayo de 2014 se dictó la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, que reguló la presentación anual de Declaraciones Juradas de los Administradores de Consorcio, conforme lo establece el art. 12 de la Ley N° 941;
Que a tal efecto, la mentada Disposición aprobó el Manual de Procedimiento que como Anexo I forma parte de aquella Disposición;
Que, de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, y a los fines de dar cumplimiento con el artículo 12° de la Ley N° 941 respecto del período 2013, los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1° de aquella Disposición;
Que la citada Disposición establece que, para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de su publicación, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 debía cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de dicha Disposición;
Que para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la misma, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la matrícula;
Que fue materia prioritaria de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14 agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe establecido por el art. 12 de la Ley N° 941;
Que la implementación del sistema por medio de Trámite a Distancia se ha tornado, aunque útil y necesario, complejo en su implementación, hecho que motivó el dictado de la Disposición N° 1.434/DGDYPC/14 que dispuso una prórroga del plazo establecido por la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14 para el cumplimiento de la obligación establecida en el art. 12 de la Ley N° 941;
Que, los hechos que motivaron el dictado de la Disposición N° 1.434/DGDYPC/14 no han podido ser revertidos en su totalidad toda vez que persisten inconvenientes técnicos que dificultan la presentación del informe previsto por el art. 12 de la Ley N° 941 por medio de Trámite a Distancia;
Que, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, resulta conveniente prorrogar el vencimiento de la obligación para los Administradores cuya matrícula vence hasta el 18 de Noviembre de 2014 inclusive;
Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos el plazo dentro del cual, los Administradores cuya matrícula se encuentre vencida o vence antes del 18 de Noviembre inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los términos de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14.
Artículo 2°.- La prórroga dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá contarse a partir del 18 de Noviembre de 2014.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun
Fuente: B.O.C.B.A del 1/10/2014
miércoles, 1 de octubre de 2014
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES CIUDAD DE BUENOS AIRES
REQUISITOS INSCRIPCIÓN - ADMINISTRADORES PROFESIONALES (ONEROSO) - PERSONAS JURÍDICAS - COPROPIETARIOS
PROFESIONALES (ONEROSO)
• Formulario de Inscripción (completar todos los datos solicitados)
• Copia De DNI
• Certificados De Juicios Universales Talcahuano 550 S.S.
• Reincidencia Criminal Piedras 115, 0800-666-0055
• Curso de Capacitación Ver listado de Cursos
• Constancia de CUIT [(www.afip.gov.ar)]
PESONAS JURÍDICAS (SH., SRL., SA.)
Sociedad de Hecho:
1-Formulario de Inscripción de todos sus integrantes 2-Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal socios 3-Informe expedido por el Registro de Juicios Universales de la sociedad y socios 4-Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en modo y forma que establezca la reglamentación, socios. 5-Fotocopia de D.N.I. socios 6-Constancia de inscripción de la AFIP de la sociedad y socios.
Sociedad S.R.L 1- Formulario de Inscripción 2- Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal del Representante Legal. 3- Informe expedido por el Registro de Juicios Universales del Representante Legal y la S.R.L. 4-Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en modo y forma que establezca la reglamentación, del Representante Legal. 5-Fotocopia de D.N.I. del Representante Legal. 6-Constancia de inscripción de la AFIP de la sociedad. 7- Estatuto y/o sus modificaciones.
Sociedad SA 1-Formulario de Inscripción 2- Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal del Representante Legal. 3- Informe expedido por el Registro de Juicios Universales del Representante Legal y la SA 4-Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en modo y forma que establezca la reglamentación, del Representante Legal. 5-Fotocopia de D.N.I. del Representante Legal. 6-Constancia de inscripción de la AFIP de la sociedad. 7- Estatuto y/o sus modificaciones
Importante
Una vez realizado el ingreso de la documentación puede consultar la página para verificar el estado definitivo de su matrícula. Al encontrarse como definitivo, puede concurrir a retirar las matriculas que se generaran según las altas de consorcios ingresadas por el mismo.
El administrador debe presentar las altas y bajas de los consorcios que administra o deje de administrar dentro de los 30 días de ocurrida la modificación. Para ello debe completar el formulario correspondiente, disponible en la web, y presentarlo ante el Registro Público de Administradores de Consorcios.
Los administradores deben actualizarse concurriendo a los cursos de administración habilitados por disposición del Director General de la DGDYPC de manera anual. Estos certificados de curso aprobado serán requeridos al momento de la renovación de la matricula conf. Artículo 12º Ley 941.
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