miércoles, 28 de octubre de 2015

ENTREVISTA AL DR. LEOPOLDO GUROVICH AUTOR DEL LIBRO AUDITORIA DE CONSORCIOS SEGUN LA RT 37

ENTREVISTA AL DR. LEOPOLDO GUROVICH | AUTOR DEL LIBRO "AUDITORÍA DE CONSORCIOS" "La tarea de auditoría de consorcios no ha cambiado, sigue siendo un proceso dinámico" 27 de octubre de 2015 10:12 Comentar este artículo inShare Leopoldo Gurovich es Lic. en Administración de Empresas (U.B.A.) y Contador Público. (U.B.A.). En su actividad profesional actualmente es Consultor y Auditor de PyMES y Consorcios de Propiedad Horizontal. Actividad académica Profesor Adjunto de Auditoría en la Universidad Abierta Interamericana. Profesor del Curso de Administración y Control de Gestión de Consorcios Ley N° 13512 de la Escuela de Educación Continuada del C.P.C.E.C.A.B.A. Profesor del Curso de Auditoría Externa de Consorcios Ley N° 13.512 de la Escuela de Educación Continuada del C.P.C.E.C.A.B.A. Profesor de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en las áreas de administración y auditoría. Miembro de Comisiones de del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Representante del C.P.C.E.C.A.B.A. ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) en cuestiones de Consorcios de Propiedad Horizontal. Asesor profesional del C.P.C.E.C.A.B.A. en cuestiones de Administración de Consorcios. Investigador del C.E.C. y T. de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en el área auditoría. Autor y coautor de artículos y trabajos sobre temas de la especialidad. Expositor en Seminarios y Congresos Nacionales e Internacionales de Ciencias Económicas, en cuestiones de Auditoría y Administración. Evaluador de Trabajos presentados a Congresos Nacionales de Ciencias Económicas. "La presencia de un Contador que lleve a cabo una Auditoría de Consorcios según la Resolución Técnica N° 37. de la F.A.C.P.C.E. es fundamental para brindar transparencia y credibilidad de la información que suministra una administración mediante la Rendición de Cuentas Anual y las liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos..." Días pasados el Dr. Leopoldo Gurovich publicó bajo el sello editorial de Aplicación Tributaria el libro "Auditoría de Consorcios", un material con un enfoque esencialmente práctico sobre esta temática. Mediante una entrevista pudimos analizar junto al autor, los principales puntos que desarrolla en su nuevo material bibliográfico ¿Cuáles son las principales temáticas que aborda en su nuevo material sobre auditoría de consorcio? Las principales cuestiones que aborda mi nuevo libro tienen diversos aspectos. A. Trae el nuevo encuadre de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, que es un Encargo de Aseguramiento Razonable de una Afirmación (La Rendición de Cuentas, con base en las liquidaciones de Expensas y el Movimiento de Fondos), como intervienen tres partes: 1. El Profesional; 2) La parte Responsable y 3) Los Usuario presuntos, es específica a la auditoría de la administración de un Consorcio dado que 1. Es el Contador; 2. Es el Administrador y 3. La Asamblea de Propietarios. Esto le da un correcto encuadre a la auditoría de consorcios, ya que se trata de un servicio por cuenta y orden de un tercero. Quien nos contrata es la Asamblea, operativamente es el Consejo, y el auditado es el Administrador que es quien tiene la documentación en respaldo de su gestión. B. Otro aspecto importante, son los ejemplos de papeles de trabajo que resultan fundamentales en el desarrollo de todo Encargo según la RT 37 y constituyen el respaldo documental de la tarea llevada a cabo, de las conclusiones obtenidas y la norma hace mucho hincapié. Como dato adicional el libro contiene un ejemplo de papel de trabajo para el control de empresas Tercerizadas tan difundidas en Consorcios de Propiedad Horizontal como por ejemplo las empresas de Seguridad y Vigilancia. C. Trae un caso práctico de Un Encargo de Aseguramiento Razonable sobre Rendición de Cuentas de un consorcio de 25 unidades, que se desarrolla en sus diversos aspectos y lo que no se alcanza por motivos de espacio existen comentarios o están contenidos dentro del ejemplo del Informe Profesional. D. Finalmente la obra brinda ejemplos de Informes de Contador Público Sobre el Encargo de Aseguramiento Razonable, que es la otra novedad que trae la Resolución Técnica N° 37, ya que cambia toda la estructura de los mismos, respecto de la norma anterior, la RT 7. ¿Qué función cumple un consorcio y por qué es importante la presencia de un auditor? El consorcio de propiedad horizontal cumple una función esencial porque en las grandes ciudades la mayor parte de la población vive en un edificio de propiedad horizontal. Respecto de CABA y el conurbano existen diversas estadísticas, pero se consideran que existen 120.000 edificios aproximadamente. En cada edificio existen recursos, físicos, humano y financieros. La administración de estos recursos está a cargo de un tercero, que también puede ser un propietario. Lo que existe en un consorcio es un flujo de dinero permanente para mantener en funcionamiento todos los días a los edificios. La presencia de un Contador que lleve a cabo una Auditoría de Consorcios según la Resolución Técnica N° 37. de la F.A.C.P.C.E. es fundamental para brindar transparencia y credibilidad de la información que suministra una administración mediante la Rendición de Cuentas Anual y las liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos, más la mejora de procedimientos administrativos contables, para mejorar el control de ese flujo de fondos indicado más arriba y la información suministrada a los copropietarios. "El consorcio de propiedad horizontal cumple una función esencial porque en las grandes ciudades la mayor parte de la población vive en un edificio de propiedad horizontal" ¿Cuáles son los principios contables básicos que establece la FACPCE sobre la administración de consorcios? No existe una norma contable profesional respecto de las administraciones de consorcios. Se utiliza en la práctica es la aplicación del principio de lo percibido, de lo devengado o una combinación de ambos como sistema de registración de los ingresos y egresos de dinero. Respectos de la exposición existe en CABA la Disposición N° 1494/14 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPYC) que implemento la estructura obligatoria para informar las expensas desde Octubre de 2014 y de la forma de emitir los recibos de cobros de expensas. ¿Cuáles son los puntos principales de las nuevas normas para la administración de consorcios de la ley 3254?n| 551/10 La Ley 3254 y su Decreto Reglamentario, trajeron, a mi criterio, obligaciones excesivas para los administradores. Entre los puntos principales se puede mencionar el Art. 9 que contiene las obligaciones de los administradores sobre distintos aspectos de su gestión y para destacar el inc. i) En el que se establece por primera vez en una norma, que en la medida que la Asamblea de Propietarios así lo apruebe la tarea puede ser auditada contablemente. El Dto. 551 establece en este inciso que también el Auditor debe ser designado por Asamblea de Propietarios. Otro punto a comentar es el inc. l) que regula el contenido de los recibos y finalmente el Art. 10 que por primera vez en propiedad horizontal se define el contenido de una liquidación de expensas. Sin lugar a dudas el mayor impacto de la Ley 3254 y su Dto. 551 han sido la cantidad de Disposiciones de Defensa del Consumidor que agregaron nuevas obligaciones y que además generaron confusión en el mercado, dado que se sancionaba una norma al poco tiempo se la modificaba o se dejaba sin efecto, sería demasiado largo enumerar las situaciones. ¿De qué manera el auditor constata que los recursos recaudados fueron los mismos que los utilizados? Si entiendo la pregunta, los recursos recaudados no coinciden con los utilizados, por eso existe un saldo de caja y de banco o de caja y banco o solo caja todos los meses y al cierre del periodo anual. En cuanto a la utilización de los fondos por las salidas (pagos) tiene que existir la documentación respaldatoria y en el caso de pagos que se hacen con cheque cuando superan los $ 1.000 según la ley antievasión debe estar bancarizados, esto es posible en la medida que exista una cuenta corriente bancaria del edificio. En “Mis Expensas” existe luego de la Liquidación de Expensas un ítem denominado “Estado Financiero” que tiene un saldo inicial y aplicando el principio de lo percibido debe informase sumando las cobranzas en efectivo y vía banco, si existe, y renglón abajo está el total de gastos que se obtiene de las liquidaciones de las expensas que restan y se obtiene el saldo al cierre del mes de que se trate. Si existe la documentación de respaldo del mes ese saldo final queda valido y si no se deberá validarlo por procedimientos alternativas y si no se pudiera individualizar la diferencia deberá quedar expresad. ¿Existe algún plan estratégico por parte del auditor para constatar que el consorcio ha utilizado los bienes materiales y recursos humanos y financieros de la mejor manera? La pregunta se orienta a una auditoría de gestión donde las afirmaciones a verificar son las conocidas tres E: Economía, Eficiencia y Eficacia, respecto de las cuales no existe un cuerpo único de normas, por lo que se dificulta su desempeño. El enfoque de la auditoría según la Resolución Técnica N° 37 de la F.A.C.P.C.E. es contable. Se examina documentación y cumplimiento legal. Cuando se verifica cumplimiento legal se ingresa a cuestiones de gestión, como por ejemplo la verificación de la Disposición 1541/14-DGDYPC sobre edificio seguro. Su incumplimiento genera una contingencia para el Consorcio y para el Administrador pero no tiene incidencia sobre la conclusión que se obtiene del examen de la Rendición de cuentas con base en las Liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos. La tarea de auditoría de consorcios no ha cambiado, sigue siendo un proceso dinámico con las cuatro etapas que conocemos: 1. Planificación 2. Desarrollo del Programa del Encargo 3. Aplicación de los Procedimientos 4. Conclusiones general y particulares Este último punto es el sustento de la conclusión que se incluye en el Informe Profesional. La tarea de auditoría agrega valor a la del administrador. ¿Cómo se pide una auditoría de consorcio? En la actualidad y de mi experiencia la solicitud me llega electrónicamente. Habitualmente quien se contacta es un integrante del consejo de propietarios. Paso 1. Le recuerdo a la persona que me contacta la obligación del Consorcio de aprobar en Asamblea, la Auditoría y también la designación del auditor. Paso 2. Solicito las últimas dos liquidaciones de expensas y el período que desean auditar de la administración. Paso 3. Elevo mi presupuesto, que en caso de ser aprobado desempeñare mi tarea. Es de destacar que la Auditoría es el único servicio que no contrata el Administrador, por eso es muy importante nuestra presentación por el Consejo de Propietarios y que copia del presupuesto este en poder de la administración. ¿Piensa qué existe aún un vacío legal con respecto a esta actividad? Sí, como lo indique en la pregunta 3- falta una norma contable para consorcios. Con la experiencia que hay en CABA no creo que llevaría mucho tiempo. Entre los aspectos a considerar por esta norma estaría la característica que tiene los Consorcios de PH, flujo de fondos permanente y en consecuencia considerar para esta información el principio de lo percibido. Luego considerar el principio de lo devengado para las registraciones contables y la posibilidad de elaborar Estados Contables, como mínimo un Estado de Situación Patrimonial y un Cuadro de Resultados como lo dispone el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. No me parece adecuado ir a la adopción de la partida doble dado que se estaría informando por el principio de lo devengado y no considera las particularidades de los consorcios de propiedad horizontal. Finalmente resalto la importancia que tiene un contador experto llevando a cabo la tarea de Un Encargo de Aseguramiento Razonable sobre Rendición de Cuentas, de nosotros los contadores depende y de nuestra capacitación. Por Ángeles Bellomo www.eleve.com.ar

jueves, 1 de octubre de 2015

CERTIFICADO DE CONSERVACION DE FRENTES Y BALCONES

Certificado de Conservación de frentes y balcones Cómo se realiza el trámite para obtener el certificado de cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257. El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257/99 para el mantenimiento en buen estado de los frentes, contra frentes (incluidos balcones, saledizos, carteles, marquesinas, toldos, maceteros, antepechos y cerramientos), patios de aire y luz, medianeras o muros perimetrales y techos con objeto de preservar la seguridad y evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles. La periodicidad de la inspección técnica del inmueble varía según la antigüedad del mismo: Antigüedad del inmueble Periodicidad de la inspección Desde 10 a 21 años Cada 10 años Más 21 a 34 años Cada 8 años Más 34 a 50 años Cada 6 años Más 50 a 71 años Cada 4 años Más 72 años en adelante Cada 2 años Requisitos Para realizar el trámite es necesario un profesional que lleve a cabo una inspección técnica del inmueble y confeccione el informe técnico correspondiente. El profesional debe encontrarse habilitado por su respectivo Consejo Profesional CPAU – Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo: www.cpau.org CPIC – Consejo Profesional de Ingeniería Civil: www.cpic.org.ar Paso 1 El profesional contratado debe realizar la inspección del inmueble para confeccionar el informe técnico. Ir al aplicativo web La presentación de Ley 257 se efectúa mediante la utilización de un aplicativo web al cual los usuarios acceden por medio de Internet. Para comenzar la tramitación hay que ingresar a http://fachadas.agcontrol.gob.ar, iniciando sesión con el usuario y contraseña que el profesional gestionó previamente ante su Consejo Profesional. Por esta vía puede presentar Informes Técnicos y/o Certificados de Conservación o Solicitud de Eximición, como así también Ampliar su Informe Técnico o Ampliar Plazo Recomendado de Obra. Paso 3 Los “Consejos Profesionales” correspondientes (C.P.A.U. o C.P.IC) validarán la documentación ingresada, a través del módulo de la aplicación web que administra la Subgerencia de Normativa Especial dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control de Obras de la AGC. Se les asociará un número de expediente y los Profesionales tendrán acceso a la descarga de los PDF con su código QR; “Encomienda”, “Informe Técnico”, como así también el “Certificado de conservación” si correspondiese Más información Existen 4 trámites adicionales que también se pueden realizar: Ampliación de plazos: Se podrá solicitar la “Ampliación del Plazo de obra”, especificando el “Nuevo plazo de obra recomendado”, pudiendo variar de 1 mes hasta 12 meses, sólo si los elementos a conservar tengan riesgo bajo. Solicitud de Eximición: Se deberá completar el Informe Técnico declarando que los Elementos a Conservar son sin Riesgo. Esto es posible cuando la finca es en Planta Baja con salientes de baja peligrosidad y el mantenimiento de la finca se encuentre realizado o no se hayan detectado observaciones que revistan riesgo. Desvinculación del trámite: El profesional podrá solicitarlo en el caso de que se haya cumplido el plazo que él había establecido en el informe técnico para realizar las obras o mejoras y las mismas no han sido ejecutadas. Denunciar Obra No Comenzada: Se podrán denunciar aquellas encomiendas que se encuentren “Entregadas” pero que se les ha vencido el tiempo de obra. NORMATIVA: Ley 257/99 - Resolución 2014-576-AGC: Aprobación del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas” para el cumplimento de las obligaciones previstas en la Ley N° 257 y según el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. - Disposición 2014-1006-DGFYCO Aprobación del Manual del Usuario- Presentaciones digitales del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas”. Disposición 392/DGFOC/2006. Art. 1, punto 1.2 Contiene la clasificación del informe técnico. (Página 9) ORGANISMO RESPONSABLE Ministerio de Seguridad Agencia Gubernamental de Control Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941 Horario de atención: lunes a viernes de 8.30 a 13.30hs. Teléfono: 4860-5200 Web: www.buenosaires.gob.ar/agc Fuente: GCBA.

jueves, 24 de septiembre de 2015

EL CONSEJO DE PROPIETARIOS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO

Consejo de Propietarios Análisis de las modificaciones incorporadas al Código Unificado en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015. Por el Dr. Daniel Elizondo Buenos Aires, 15 de agosto de 2015 Señores AIPH De mi consideración: Les adjunto mi posición personal doctrinaria con respecto a las modificaciones incorporadas al Código Unificado en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015. El Código Unificado incluyo en su artículo 2064 al “Consejo de Propietarios”[1] como una figura “no necesaria” del Consorcio y que en caso de “existir”, determina el Código que debe ser designado por la Asamblea. Expresa claramente en este artículo, que el Consejo no sustituye al Administrador, ni puede cumplir sus obligaciones, estando en vigencia el mandato del Administrador. Tiene varias atribuciones, las incluidas en el artículo: inc a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; El texto del inciso es muy claro, el Consejo no tiene atribución de convocar asamblea, solo puede hacerlo si el Administrador omite convocarla, las causas podrían ser variadas, ausencia por enfermedad, muerte, abandono de sus funciones, vencimiento del plazo anual de convocatoria a asamblea de rendición de cuentas (y en CABA para renovación de su mandato anual), convocar a asamblea extraordinaria cuando lo pide el 5% de los Propietarios y el Administrador desoye ese pedido. inc b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; Esta es una atribución propia que puede suplirse con auditoría permanente, no con la auditoría anual inc c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; Esta es una atribución propia del Consejo y se limita a la autorización del uso del fondo, no del gasto en si mismo, cuyo control lo debe efectúar por su atribución del inc. b inc d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. Esta atribución que es limitada por el Código en el tiempo a solo 30 días, y está sujeta a vacancia o ausencia, y el término de ausencia, debe interpretarse en una condición de gravedad justificada, equivalente a la vacancia, no por la simple ausencia por una enfermedad transitoria o por vacaciones. Tiene también tiene las atribuciones incluidas en el artículo 2067, cuando legisla sobre las atribuciones del Administrador: inc d) Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios; Este inciso repite lo dispuesto en el inc c del artículo 2064, aclarando que la autorización debe ser requerida en forma previa por el Administrador a la utilización de los fondos. Asimismo, el Código le impone una “atribución-responsabilidad” en su artículo 2048 [2] de firmar conjuntamente con el Administrador, el certificado de deuda para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones. También en el artículo 2054 ([3]), el Consejo por atribución delegada, en ausencia del Administrador podría ordenar la ejecución de reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, ya que este artículo facultaría a cualquier Propietario a hacer estos gastos en ausencia del Administrador y del Consejo, por lo tanto a pesar de la mala redacción se entiende que en ausencia del Administrador el Consejo tendría atribución directa para realizar estos gastos en forma extraordinaria El Código en su artículo 2056 inc u ([4]) deja abiertas las facultades del Consejo, si la Empresa Constructora, decidiera otorgarle “facultades especiales” con solamente incluirlas en la redacción del Reglamento de propiedad horizontal, que regulara la vida del futuro Consorcio. Ahora bien, por disposición expresa del Código en su artículo 2044([5]) se finaliza una antigua disputa doctrinaria y jurisprudencial sobre la personalidad del Consorcio, ya que deja aclarado que el Consorcio es una “persona jurídica” En este artículo el Código ha definido que, en caso de existir, como dijimos en el análisis del artículo 2064, el Consejo de Propietarios es un “órgano” de la persona jurídica denominada “Consorcio” Por esto, en el análisis doctrinario que sostengo y aquí expongo, el Consejo, como quien tiene “atribuciones” tiene “responsabilidades” y “sanciones” por el incumplimiento de esas “atribuciones”, en tanto por ser órgano de la persona jurídica, cumple un mandato otorgado por los Copropietarios para cumplir con fidelidad y responsabilidad esas “atribuciones”. Es claro que la intención del Legislador ha sido la de otorgar en forma delegada por parte de cada Copropietario, la responsabilidad de controlar los aspectos económicos y financieros del Consorcio, como dijimos anteriormente, de realizar gastos en ausencia del Administrador, de convocar a asambleas si omite hacerlo el Administrador, e incluso “administrar” durante 30 días en reemplazo del Administrador en caso de acefalía del Consorcio. Si incumplen esa tarea, los Consejeros estarían causando un daño a sus Copropietarios. Es claro que si, el Administrador se profuga con los fondos del Consorcio, no tendría el Consejo posibilidades de impedirlo, pero si el Administrador se profuga, después de varios meses de no pagar las cargas sociales y liquidarlas como pagadas en las rendiciones mensuales, es claro que solo pudo hacerlo, porque el Consejo incumplió con su “atribución-responsabilidad” de controlar los gastos y situación financiera del Consorcio. Si el Consejo, en uso de su “atribución-responsabilidad” realiza gastos en ausencia del Administrador en forma incorrecta o innecesaria, ejemplo, si contrata con proveedores que deberían estar matriculados y no lo hace, si contrata con proveedores insolventes o sin controlar sus condiciones tributarias, si contrata con trabajadores en negro, etc. estaría causando un “daño”. Si el Consejo, en uso de su “atribución-responsabilidad” en caso de vacancia reemplaza al Administrador, estaría claramente asumiendo en ese período, todas las responsabilidades del Administrador de la persona jurídica determinadas en el artículo 160 [6], y por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión, responden los Consejeros en forma ilimitada y solidaria, es decir con todo su patrimonio. Lo mismo sucedería si, el Reglamento de propiedad horizontal les asignara facultades especiales a los Consejeros, cuyo incumplimiento, por acción u omisión, pudieran generar daños al Consorcio. Todo este esquema de “atribución-responsabilidad” tiene una “responsabilidad civil” claramente definida en el Código unificado, cuando en el artículo 1710 [7], se estructura una nueva y fuerte teoría del daño en una faz preventiva[8] y en caso de no controlar la situación económica y financiera del Consorcio, en tanto los Consejeros tienen ahora el “deber” “en cuanto a ellos dependa” lease en función de la atribución que les asigna el Código, como tal depende de los Consejeros “controlar” y adoptar medidas razonables para evitar que se produzca el daño o disminuir su magnitud. En un juego armónico de los artículos 1716 y 1717 [9], producido el daño, los Consejeros que no actuaron en la “prevención-obligación” dispuesta por el artículo 1710, deberán reparar al Consorcio por el daño causado. Por ello, la decisión de participar en un Consejo de Propietarios no debe ser considerado a la ligera a partir del 1º de agosto de 2015. [1] CAPÍTULO 6 Consejo de propietarios ARTÍCULO 2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones: a. convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; b. controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; c. autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; d. ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones. [2] ARTÍCULO 2048.- El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones. [3] ARTÍCULO 2054.- Reparaciones urgentes. Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios. [4] ARTÍCULO 2056 Reglamento de propiedad horizontal.- Contenido. El reglamento de propiedad horizontal debe contener: inciso u). facultades especiales del consejo de propietarios. [5] ARTÍCULO 2044.- Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. [6] ARTÍCULO 160.- Responsabilidad de los administradores. Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión. [7] ARTÍCULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a. evitar causar un daño no justificado; b. adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c. no agravar el daño, si ya se produjo. [9] ARTÍCULO 1716.- Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. ARTÍCULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada Fuente: AIPH.

martes, 22 de septiembre de 2015

SUTERH ESCALA SALARIAL SETIEMBRE 2015

Planilla Salarial Septiembre 2015 FUNCION 1° CAT. 2° CAT. 3° CAT. 4° CAT. Encargado Permanente con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286 Encargado Permanente sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739 Ayudante Permanente con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286 Ayudante Permanente sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739 Ayudante Media Jornada 5.843 5.600 5.357 4.870 Personal Asimilado con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286 Personal Asimilado sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739 Mayordomo con vivienda 10.311 9.881 9.452 8.593 Mayordomo sin vivienda 12.165 11.658 11.151 10.137 Intendente 14.889 14.889 14.889 14.889 Personal con más 1 Función con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286 Personal con más 1 Función sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739 Encargado Guardacoches con vivienda 8.767 8.767 8.767 8.767 Encargado Guardacoches sin vivienda 9.520 9.520 9.520 9.520 Personal Vigilancia Nocturna 10.529 10.529 10.529 10.529 Personal Vigilancia Diurna 9.803 9.803 9.803 9.803 Personal Vigilancia Media Jornada 4.902 4.902 4.902 4.902 Encargado No Permanente con vivienda 4.717 4.717 4.717 4.717 Encargado No Permanente sin vivienda 5.127 5.127 5.127 5.127 Ayudante Temporario 9.603 9.603 9.603 9.603 Ayudante Temporario Media Jornada 4.802 4.802 4.802 4.802 Para Cualquiera de las Categorías Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 99,30 Suplente con horario por día 433,60 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 17,80 Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA 306,00 Valor vivienda 65,30 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 97,40 Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 194,80 Plus limpieza de cocheras 242,50 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 359,00 Plus Jardín 242,50 Plus Zona Desfavorable 50% Titulo de Encargado Integral de Edificio 10% Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 407,90

viernes, 11 de septiembre de 2015

AUDITORIA DE CONSORCIOS según la Resolución Técnica N° 37

Nuevo libro del Dr. Leopoldo Gurovich sobre Auditoría de Consorcios actualizado con la nueva normativa profesional de la Resolución Técnica N° 37 de la F.A.C.P.C.E.

domingo, 9 de agosto de 2015

DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL R.P.I.C.F. 2/15 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE REGISTRACIÓN DE REGLAMENTOS

DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL R.P.I.C.F. 2/15 Buenos Aires, 29 de julio de 2015 B.O.: 31/7/15 Vigencia: 1/8/15 Registro de la Propiedad Inmueble. Propiedad horizontal. Consorcios de propietarios. Registración de reglamentos. VISTO: la Ley 26.994 que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación; y CONSIDERANDO: Que la citada norma deroga, entre otras, la Ley 13.512, regulatoria del régimen de propiedad horizontal, el que ha sido reemplazado, como derecho real, por los arts. 2037 a 2069 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “C.C. y C.”). Que la abrogación de la Ley 13.512 implica, a su vez, la invalidación de su Dto. reglamentario 18.734/49, el que contiene normas complementarias de aquélla. Que si bien la normativa de los arts. 2037 a 2069 del C.C. y C. tiene continuidad sustancial con la de la Ley 13.512, trae cambios y modificaciones significativas que se proyectan en el plano registral, tanto en la calificación como en la inscripción de los documentos relativos al derecho real de propiedad horizontal. Que, asimismo, la Ley 26.994 ha derogado la Ley 19.724 de Prehorizontalidad, reemplazando el régimen de afectación allí previsto por un sistema de seguro de garantías (arts. 2070 a 2072 del C.C. y C.). Que las circunstancias apuntadas, en tanto situaciones nuevas y, por lo tanto, no previstas en el Dto. 2.080/80 (t.o. Dto. 466/99), reglamentario de la Ley 17.801, requieren el dictado de la presente disposición técnico registral en los términos de los arts. 173, inc. a), y 174 del referido decreto. Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL DISPONE: Art. 1 – Para su registración, los Reglamentos de Propiedad Horizontal a los que se refiere el art. 2038 del C.C. y C., cuyo contenido establece el art. 2056 del C.C. y C., se presentarán acompañados por una solicitud de inscripción, en los términos del art. 7 del Dto. 2.080/80 (t.o. Dto. 466/99), y por una copia del plano de mensura y división horizontal, registrado en el organismo catastral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2 – En la solicitud de inscripción a que hace referencia el artículo anterior deberán consignarse los datos requeridos en los arts. 8 y 11 del Dto. 2.080/80 (t.o. Dto. 466/99), debiéndose transcribir en la misma, además, los siguientes datos exigidos por el art. 2056 del C.C. y C., a saber: a) determinación del terreno; b) enumeración de los bienes propios y de las cosas y partes comunes; c) determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones; d) determinación de las mayorías necesarias para modificar el Reglamento de Propiedad Horizontal; e) forma de computar las mayorías y f) designación del administrador. Asimismo, se deberá consignar en la solicitud de inscripción el nombre de la persona jurídica consorcio (conf. art. 151 del C.C. y C.). Art. 3 – De las escrituras de modificación del Reglamento de Propiedad Horizontal deberá surgir que se han cumplido con las mayorías y requisitos exigidos para ello por los arts. 2052, 2057 y/o 2061 del C.C. y C., y por el Reglamento de Propiedad Horizontal, en su caso, según la naturaleza de lo modificado. Art. 4 – La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre una unidad funcional comprende a las cosas y partes comunes y a la o las unidades complementarias que abarca, no pudiendo realizarse separadamente de éstas (conf. art. 2045 del C.C. y C.). Art. 5 – Continuarán siendo de aplicación los arts. 109, 110, primera parte; 111, 112, 115, 116 y 117, del Dto. 2.080/80 (t.o. Dto. 466/99), en los supuestos en ellos considerados. Art. 6 – A partir de la vigencia de esta disposición técnico registral, con el alcance dispuesto en el artículo siguiente, no se tomará razón de escrituras de afectación al régimen de prehorizontalidad –Ley 19.724 y sus modificatorias– ni de contratos de venta de unidades celebrados bajo el mencionado régimen derogado. Art. 7 – Las normas de esta disposición se aplicarán en la calificación e inscripción de los documentos autorizados a partir del 1 de agosto de 2015, fecha en la que entrará en vigencia la presente disposición técnico registral. Art. 8 – Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Art. 9 – De forma. Fuente: B.O. 31/7/2015

sábado, 8 de agosto de 2015

¿Cómo se puede verificar la validez de una factura C emitida por un Monotributista, cuya factura posee CAI?

Se debe ingresar en la página web de AFIP, opción Otros accesos importantes, en el ítem Validez de comprobante (http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp). Allí se deben completar los datos del comprobante a validar. Fuente: http://www.ele-ve.com.ar