lunes, 9 de noviembre de 2015
PRINCIPALES PUNTOS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LA AFIP HASTA 120 CUOTAS
Mediante el dictado de la Resolución General N° 3806, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un nuevo plan de facilidades de pago, el que permitirá cancelar en hasta 120 cuotas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo hubiera operado hasta el 30 de septiembre de 2015.
También se permitirá reformular planes de facilidades de pago vigentes. A continuación, analizaremos los aspectos más sobresalientes de este plan.
1) OBLIGACIONES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:
Se podrán incluir en el nuevo plan de facilidades de pago las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones .
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P. conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
d) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
e) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e I.V.A. por importaciones de servicios.
f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
g) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
h) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”. Es decir que se podrán reformular planes de facilidades de pago vigentes, debiendo a tal efecto cancelar la cuota correspondiente al mes de noviembre.
Como en la mayoría de los planes de facilidades de pago anteriores, no se podrán incluir en el plan de facilidades de pago, los siguientes conceptos:
a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones).
j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e I.V.A. por importaciones de servicios.
2) CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:
a) Cantidad máxima de cuotas: 120.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) Monto de cada cuota: Igual o superior a $ 150.
d) Tasa de interés mensual de financiamiento: 1,35%
e) Condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago: Las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, deben estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
3) ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES:
a) Plazo: Se podrá formalizar la adhesión al plan de facilidades de pago hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.
b) Formalidades: La adhesión se llevará a cabo a través del servicio de AFIP “Mis Facilidades”, ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806”. A tal efecto, el contribuyente deberá consolidar la deuda a incluir, informar una CBU de la cual se debitarán las cuotas y adherir al domicilio fiscal electrónico.
4) INGRESO DE LAS CUOTAS:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. En caso que a la fecha de vencimiento general no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
La cuota que no hubiera sido debitada, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.
5) CADUCIDAD. CAUSAS:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de A.F.I.P. cuando se registre:
a) Planes de hasta doce (12) cuotas:
1. Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de trece (13) cuotas hasta cuarenta y ocho (48) cuotas:
1. Falta de cancelación de cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Planes de cuarenta y nueve (49) cuotas hasta ciento veinte (120) cuotas:
1. Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Fuente www.ele ve.com.ar - INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO
miércoles, 28 de octubre de 2015
DISPOSICIÓN N° 705 DE LA AGENCIA DE CONTROL AMBIENTAL OBLIGACIÓN MENSUAL DE DESINFECCIÓN Y DESINFESTACIÓN
DISPOSICIÓN N° 705/DGCONT/15
Buenos Aires,14 de septiembre de 2015
VISTO:
La Ley 2.628 (B.O.C.B.A. Nº 2852), la Ordenanza 36.352, el Decreto 8.151/MCBA/80, la Ley Nacional Nº11.843,la Resolución 360/APRA/11 y el Expediente Electrónico N°2015-24677810-MGEYA-DGCONT;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley CABA N°2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la política y ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que, dicha norma faculta a la Agencia de Protección Ambiental a dictar normas de regulación y conservación, con el finde favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el Decreto N°138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales; Que, la Agencia de Protección Ambiental cuenta con la facultad de velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferida por el artículo 3°de la ley mencionada; Que, mediante la Resolución N°228/APRA/2014 se aprobó la estructura orgánica funcional de la Agencia de Protección Ambiental, contemplándose en la órbita de la misma a la Dirección General de Control Ambiental; Que, la Dirección General de Control Ambiental, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, resulta continuadora de la Dirección General de Política y Control Ambiental, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°2.628; Que, la Dirección General, tiene la misión de ejercer el control y funciones de policía conforme a las normas jurídicas vinculadas con la calidad ambiental; Que, la Ordenanza 36.352 y su Decreto reglamentario Nº8.151, regulan la actividad de las empresas privadas de Desinfección y Desinfestación, que deben operar en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo Registro de Empresas Privadas funciona en la órbita de la Dirección General de Control Ambiental; Que, a mayor abundamiento, la Ley Nacional N°11.843 en su art. 1°, establece que "Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades de los edificios públicos de todo el territorio de la República están obligados a la matanza de ratas y otros reservorios de peste, como asimismo a la adopción de medidas que aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar el desarrollo y propagación de los mismos"; Que, la Resolución 360/APRA/2011 estableció la obligatoriedad de que las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad de Buenos Aires, expidan un Certificado de Desinfección y Desinfestación;
Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, en el marco de la informatización de procesos que lleva adelante la Agencia de Protección Ambiental, la experiencia recogida con la implementación del formato digital Expediente Electrónico, y con el fin de mejorar y modernizar el funcionamiento del régimen de control, es que la Dirección General de Control Ambiental desarrolló un sistema de generación de certificados en línea, denominado Encomienda Digital APrA (EDA); Que el sistema EDA permite a las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinsectación la generación de certificados, de iguales y uniformes características para todas, siendo requisito esencial para la generación de dichos certificados, la validación de sus Directores Técnicos; Que la implementación del sistema EDA otorga a la Administración la posibilidad de un control estricto, detallado e inmediato de lo actuado por Empresas y Directores Técnicos; Que los Certificados de Desinfestación y Desinfección (CeDyT), generados a partir del sistema EDA fueron aprobados por la Dirección General de Control Ambiental mediante Disposición N° 2015-139-DGCONT; Que, volviendo a la Resolución 360/APRA/2011, la misma, en su artículo 5°, estableció como periodo máximo de efectividad del servicio de desinfección y/o Desinfestación, y consecuentemente de la vigencia del Certificado, actual CEDyT, el de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente de la prestación; Que, dicha norma estableció que la infracción a lo dispuesto, será considerada falta grave, por tanto los consorcios y/o administradores y establecimientos, incurrirán en idéntica falta, en caso de no contar con el certificado vigente, siendo pasibles de sanción administrativa; Que, en función de lo expuesto precedentemente, y en razón de que las Empresas Privadas de Desinfección, deben emitir certificados en forma mensual, conforme establece la Resolución 360/APRA/2011, resulte necesario exigir a los consorcios de propietarios y/o administradores y a los establecimientos públicos o privados, contar con el correspondiente certificado en forma mensual; Que, ello así, atento a la importancia que las actividades de Desinfección y Desinfestación importan a la salud pública; Que, la Dirección General de Control, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, se encuentra falcultada a dictar normas complementarias e interpretativas de la ResoluciónN°360/GCABA/APRA/11; Que, la Dirección General de Control Ambiental, ejercerá el control de los establecimientos, consorcios, a los fines de verificar el cumplimiento de la presente; Por ello, visto lo manifestado en el Informe Técnico Legal IF-2015-24679733-DGCONT, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°2.628 y la Resolución 228/APRA/2014;
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE
Artículo N°1.- Establécese la obligatoriedad para consorcistas, representantes y/o administradores del Consorcio de Propiedad Horizontal, establecimientos públicos y privados, de contar con el Certificado de Desinfección y Desinfestación (CEDyT) en forma mensual, conforme los motivos expuestos en el exordio.
Artículo N°2.- Establécese que la Dirección General de Control Ambiental, ejercerá el control de los establecimientos, consorcios, a los fines de verificar el cumplimiento de la presente.
Artículo N°3.- La inobservancia de la presente, por parte de los consorcistas, administrados, titulares y/o explotadores comerciales de los establecimientos, será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas. La Dirección General de Control Ambiental merituará la irregularidad a fin de evaluar la sanción que corresponda.
Artículo N°4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Naveiro.
ENTREVISTA AL DR. LEOPOLDO GUROVICH AUTOR DEL LIBRO AUDITORIA DE CONSORCIOS SEGUN LA RT 37
ENTREVISTA AL DR. LEOPOLDO GUROVICH | AUTOR DEL LIBRO "AUDITORÍA DE CONSORCIOS"
"La tarea de auditoría de consorcios no ha cambiado, sigue siendo un proceso dinámico"
27 de octubre de 2015 10:12
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Leopoldo Gurovich es Lic. en Administración de Empresas (U.B.A.) y Contador Público. (U.B.A.). En su actividad profesional actualmente es Consultor y Auditor de PyMES y Consorcios de Propiedad Horizontal. Actividad académica
Profesor Adjunto de Auditoría en la Universidad Abierta Interamericana. Profesor del Curso de Administración y Control de Gestión de Consorcios Ley N° 13512 de la Escuela de Educación Continuada del C.P.C.E.C.A.B.A. Profesor del Curso de Auditoría Externa de Consorcios Ley N° 13.512 de la Escuela de Educación Continuada del C.P.C.E.C.A.B.A. Profesor de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en las áreas de administración y auditoría. Miembro de Comisiones de del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Representante del C.P.C.E.C.A.B.A. ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) en cuestiones de Consorcios de Propiedad Horizontal. Asesor profesional del C.P.C.E.C.A.B.A. en cuestiones de Administración de Consorcios. Investigador del C.E.C. y T. de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en el área auditoría. Autor y coautor de artículos y trabajos sobre temas de la especialidad. Expositor en Seminarios y Congresos Nacionales e Internacionales de Ciencias Económicas, en cuestiones de Auditoría y Administración. Evaluador de Trabajos presentados a Congresos Nacionales de Ciencias Económicas.
"La presencia de un Contador que lleve a cabo una Auditoría de Consorcios según la Resolución Técnica N° 37. de la F.A.C.P.C.E. es fundamental para brindar transparencia y credibilidad de la información que suministra una administración mediante la Rendición de Cuentas Anual y las liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos..."
Días pasados el Dr. Leopoldo Gurovich publicó bajo el sello editorial de Aplicación Tributaria el libro "Auditoría de Consorcios", un material con un enfoque esencialmente práctico sobre esta temática.
Mediante una entrevista pudimos analizar junto al autor, los principales puntos que desarrolla en su nuevo material bibliográfico
¿Cuáles son las principales temáticas que aborda en su nuevo material sobre auditoría de consorcio?
Las principales cuestiones que aborda mi nuevo libro tienen diversos aspectos.
A. Trae el nuevo encuadre de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, que es un Encargo de Aseguramiento Razonable de una Afirmación (La Rendición de Cuentas, con base en las liquidaciones de Expensas y el Movimiento de Fondos), como intervienen tres partes: 1. El Profesional; 2) La parte Responsable y 3) Los Usuario presuntos, es específica a la auditoría de la administración de un Consorcio dado que 1. Es el Contador; 2. Es el Administrador y 3. La Asamblea de Propietarios. Esto le da un correcto encuadre a la auditoría de consorcios, ya que se trata de un servicio por cuenta y orden de un tercero. Quien nos contrata es la Asamblea, operativamente es el Consejo, y el auditado es el Administrador que es quien tiene la documentación en respaldo de su gestión.
B. Otro aspecto importante, son los ejemplos de papeles de trabajo que resultan fundamentales en el desarrollo de todo Encargo según la RT 37 y constituyen el respaldo documental de la tarea llevada a cabo, de las conclusiones obtenidas y la norma hace mucho hincapié.
Como dato adicional el libro contiene un ejemplo de papel de trabajo para el control de empresas Tercerizadas tan difundidas en Consorcios de Propiedad Horizontal como por ejemplo las empresas de Seguridad y Vigilancia.
C. Trae un caso práctico de Un Encargo de Aseguramiento Razonable sobre Rendición de Cuentas de un consorcio de 25 unidades, que se desarrolla en sus diversos aspectos y lo que no se alcanza por motivos de espacio existen comentarios o están contenidos dentro del ejemplo del Informe Profesional.
D. Finalmente la obra brinda ejemplos de Informes de Contador Público Sobre el Encargo de Aseguramiento Razonable, que es la otra novedad que trae la Resolución Técnica N° 37, ya que cambia toda la estructura de los mismos, respecto de la norma anterior, la RT 7.
¿Qué función cumple un consorcio y por qué es importante la presencia de un auditor?
El consorcio de propiedad horizontal cumple una función esencial porque en las grandes ciudades la mayor parte de la población vive en un edificio de propiedad horizontal. Respecto de CABA y el conurbano existen diversas estadísticas, pero se consideran que existen 120.000 edificios aproximadamente.
En cada edificio existen recursos, físicos, humano y financieros. La administración de estos recursos está a cargo de un tercero, que también puede ser un propietario. Lo que existe en un consorcio es un flujo de dinero permanente para mantener en funcionamiento todos los días a los edificios.
La presencia de un Contador que lleve a cabo una Auditoría de Consorcios según la Resolución Técnica N° 37. de la F.A.C.P.C.E. es fundamental para brindar transparencia y credibilidad de la información que suministra una administración mediante la Rendición de Cuentas Anual y las liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos, más la mejora de procedimientos administrativos contables, para mejorar el control de ese flujo de fondos indicado más arriba y la información suministrada a los copropietarios.
"El consorcio de propiedad horizontal cumple una función esencial porque en las grandes ciudades la mayor parte de la población vive en un edificio de propiedad horizontal"
¿Cuáles son los principios contables básicos que establece la FACPCE sobre la administración de consorcios?
No existe una norma contable profesional respecto de las administraciones de consorcios.
Se utiliza en la práctica es la aplicación del principio de lo percibido, de lo devengado o una combinación de ambos como sistema de registración de los ingresos y egresos de dinero.
Respectos de la exposición existe en CABA la Disposición N° 1494/14 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPYC) que implemento la estructura obligatoria para informar las expensas desde Octubre de 2014 y de la forma de emitir los recibos de cobros de expensas.
¿Cuáles son los puntos principales de las nuevas normas para la administración de consorcios de la ley 3254?n| 551/10
La Ley 3254 y su Decreto Reglamentario, trajeron, a mi criterio, obligaciones excesivas para los administradores.
Entre los puntos principales se puede mencionar el Art. 9 que contiene las obligaciones de los administradores sobre distintos aspectos de su gestión y para destacar el inc. i) En el que se establece por primera vez en una norma, que en la medida que la Asamblea de Propietarios así lo apruebe la tarea puede ser auditada contablemente.
El Dto. 551 establece en este inciso que también el Auditor debe ser designado por Asamblea de Propietarios.
Otro punto a comentar es el inc. l) que regula el contenido de los recibos y finalmente el Art. 10 que por primera vez en propiedad horizontal se define el contenido de una liquidación de expensas.
Sin lugar a dudas el mayor impacto de la Ley 3254 y su Dto. 551 han sido la cantidad de Disposiciones de Defensa del Consumidor que agregaron nuevas obligaciones y que además generaron confusión en el mercado, dado que se sancionaba una norma al poco tiempo se la modificaba o se dejaba sin efecto, sería demasiado largo enumerar las situaciones.
¿De qué manera el auditor constata que los recursos recaudados fueron los mismos que los utilizados?
Si entiendo la pregunta, los recursos recaudados no coinciden con los utilizados, por eso existe un saldo de caja y de banco o de caja y banco o solo caja todos los meses y al cierre del periodo anual.
En cuanto a la utilización de los fondos por las salidas (pagos) tiene que existir la documentación respaldatoria y en el caso de pagos que se hacen con cheque cuando superan los $ 1.000 según la ley antievasión debe estar bancarizados, esto es posible en la medida que exista una cuenta corriente bancaria del edificio.
En “Mis Expensas” existe luego de la Liquidación de Expensas un ítem denominado “Estado Financiero” que tiene un saldo inicial y aplicando el principio de lo percibido debe informase sumando las cobranzas en efectivo y vía banco, si existe, y renglón abajo está el total de gastos que se obtiene de las liquidaciones de las expensas que restan y se obtiene el saldo al cierre del mes de que se trate.
Si existe la documentación de respaldo del mes ese saldo final queda valido y si no se deberá validarlo por procedimientos alternativas y si no se pudiera individualizar la diferencia deberá quedar expresad.
¿Existe algún plan estratégico por parte del auditor para constatar que el consorcio ha utilizado los bienes materiales y recursos humanos y financieros de la mejor manera?
La pregunta se orienta a una auditoría de gestión donde las afirmaciones a verificar son las conocidas tres E: Economía, Eficiencia y Eficacia, respecto de las cuales no existe un cuerpo único de normas, por lo que se dificulta su desempeño.
El enfoque de la auditoría según la Resolución Técnica N° 37 de la F.A.C.P.C.E. es contable. Se examina documentación y cumplimiento legal.
Cuando se verifica cumplimiento legal se ingresa a cuestiones de gestión, como por ejemplo la verificación de la Disposición 1541/14-DGDYPC sobre edificio seguro. Su incumplimiento genera una contingencia para el Consorcio y para el Administrador pero no tiene incidencia sobre la conclusión que se obtiene del examen de la Rendición de cuentas con base en las Liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos.
La tarea de auditoría de consorcios no ha cambiado, sigue siendo un proceso dinámico con las cuatro etapas que conocemos:
1. Planificación
2. Desarrollo del Programa del Encargo
3. Aplicación de los Procedimientos
4. Conclusiones general y particulares
Este último punto es el sustento de la conclusión que se incluye en el Informe Profesional.
La tarea de auditoría agrega valor a la del administrador.
¿Cómo se pide una auditoría de consorcio?
En la actualidad y de mi experiencia la solicitud me llega electrónicamente. Habitualmente quien se contacta es un integrante del consejo de propietarios.
Paso 1. Le recuerdo a la persona que me contacta la obligación del Consorcio de aprobar en Asamblea, la Auditoría y también la designación del auditor.
Paso 2. Solicito las últimas dos liquidaciones de expensas y el período que desean auditar de la administración.
Paso 3. Elevo mi presupuesto, que en caso de ser aprobado desempeñare mi tarea.
Es de destacar que la Auditoría es el único servicio que no contrata el Administrador, por eso es muy importante nuestra presentación por el Consejo de Propietarios y que copia del presupuesto este en poder de la administración.
¿Piensa qué existe aún un vacío legal con respecto a esta actividad?
Sí, como lo indique en la pregunta 3- falta una norma contable para consorcios. Con la experiencia que hay en CABA no creo que llevaría mucho tiempo.
Entre los aspectos a considerar por esta norma estaría la característica que tiene los Consorcios de PH, flujo de fondos permanente y en consecuencia considerar para esta información el principio de lo percibido.
Luego considerar el principio de lo devengado para las registraciones contables y la posibilidad de elaborar Estados Contables, como mínimo un Estado de Situación Patrimonial y un Cuadro de Resultados como lo dispone el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
No me parece adecuado ir a la adopción de la partida doble dado que se estaría informando por el principio de lo devengado y no considera las particularidades de los consorcios de propiedad horizontal.
Finalmente resalto la importancia que tiene un contador experto llevando a cabo la tarea de Un Encargo de Aseguramiento Razonable sobre Rendición de Cuentas, de nosotros los contadores depende y de nuestra capacitación.
Por Ángeles Bellomo
www.eleve.com.ar
jueves, 1 de octubre de 2015
CERTIFICADO DE CONSERVACION DE FRENTES Y BALCONES
Certificado de Conservación de frentes y balcones
Cómo se realiza el trámite para obtener el certificado de cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257.
El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257/99 para el mantenimiento en buen estado de los frentes, contra frentes (incluidos balcones, saledizos, carteles, marquesinas, toldos, maceteros, antepechos y cerramientos), patios de aire y luz, medianeras o muros perimetrales y techos con objeto de preservar la seguridad y evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles. La periodicidad de la inspección técnica del inmueble varía según la antigüedad del mismo:
Antigüedad del inmueble Periodicidad de la inspección
Desde 10 a 21 años Cada 10 años
Más 21 a 34 años Cada 8 años
Más 34 a 50 años Cada 6 años
Más 50 a 71 años Cada 4 años
Más 72 años en adelante Cada 2 años
Requisitos
Para realizar el trámite es necesario un profesional que lleve a cabo una inspección técnica del inmueble y confeccione el informe técnico correspondiente.
El profesional debe encontrarse habilitado por su respectivo Consejo Profesional
CPAU – Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo: www.cpau.org
CPIC – Consejo Profesional de Ingeniería Civil: www.cpic.org.ar
Paso 1
El profesional contratado debe realizar la inspección del inmueble para confeccionar el informe técnico.
Ir al aplicativo web
La presentación de Ley 257 se efectúa mediante la utilización de un aplicativo web al cual los usuarios acceden por medio de Internet.
Para comenzar la tramitación hay que ingresar a http://fachadas.agcontrol.gob.ar, iniciando sesión con el usuario y contraseña que el profesional gestionó previamente ante su Consejo Profesional.
Por esta vía puede presentar Informes Técnicos y/o Certificados de Conservación o Solicitud de Eximición, como así también Ampliar su Informe Técnico o Ampliar Plazo Recomendado de Obra.
Paso 3
Los “Consejos Profesionales” correspondientes (C.P.A.U. o C.P.IC) validarán la documentación ingresada, a través del módulo de la aplicación web que administra la Subgerencia de Normativa Especial dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control de Obras de la AGC. Se les asociará un número de expediente y los Profesionales tendrán acceso a la descarga de los PDF con su código QR; “Encomienda”, “Informe Técnico”, como así también el “Certificado de conservación” si correspondiese
Más información
Existen 4 trámites adicionales que también se pueden realizar:
Ampliación de plazos: Se podrá solicitar la “Ampliación del Plazo de obra”, especificando el “Nuevo plazo de obra recomendado”, pudiendo variar de 1 mes hasta 12 meses, sólo si los elementos a conservar tengan riesgo bajo.
Solicitud de Eximición: Se deberá completar el Informe Técnico declarando que los Elementos a Conservar son sin Riesgo. Esto es posible cuando la finca es en Planta Baja con salientes de baja peligrosidad y el mantenimiento de la finca se encuentre realizado o no se hayan detectado observaciones que revistan riesgo.
Desvinculación del trámite: El profesional podrá solicitarlo en el caso de que se haya cumplido el plazo que él había establecido en el informe técnico para realizar las obras o mejoras y las mismas no han sido ejecutadas.
Denunciar Obra No Comenzada: Se podrán denunciar aquellas encomiendas que se encuentren “Entregadas” pero que se les ha vencido el tiempo de obra.
NORMATIVA:
Ley 257/99
- Resolución 2014-576-AGC: Aprobación del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas” para el cumplimento de las obligaciones previstas en la Ley N° 257 y según el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Disposición 2014-1006-DGFYCO Aprobación del Manual del Usuario- Presentaciones digitales del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas”.
Disposición 392/DGFOC/2006. Art. 1, punto 1.2
Contiene la clasificación del informe técnico. (Página 9)
ORGANISMO RESPONSABLE
Ministerio de Seguridad
Agencia Gubernamental de Control
Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941
Horario de atención: lunes a viernes de 8.30 a 13.30hs.
Teléfono: 4860-5200
Web: www.buenosaires.gob.ar/agc
Fuente: GCBA.
jueves, 24 de septiembre de 2015
EL CONSEJO DE PROPIETARIOS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO
Consejo de Propietarios
Análisis de las modificaciones incorporadas al Código Unificado en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015.
Por el Dr. Daniel Elizondo
Buenos Aires, 15 de agosto de 2015
Señores
AIPH
De mi consideración:
Les adjunto mi posición personal doctrinaria con respecto a las modificaciones incorporadas al Código Unificado en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015.
El Código Unificado incluyo en su artículo 2064 al “Consejo de Propietarios”[1] como una figura “no necesaria” del Consorcio y que en caso de “existir”, determina el Código que debe ser designado por la Asamblea.
Expresa claramente en este artículo, que el Consejo no sustituye al Administrador, ni puede cumplir sus obligaciones, estando en vigencia el mandato del Administrador.
Tiene varias atribuciones, las incluidas en el artículo:
inc a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo;
El texto del inciso es muy claro, el Consejo no tiene atribución de convocar asamblea, solo puede hacerlo si el Administrador omite convocarla, las causas podrían ser variadas, ausencia por enfermedad, muerte, abandono de sus funciones, vencimiento del plazo anual de convocatoria a asamblea de rendición de cuentas (y en CABA para renovación de su mandato anual), convocar a asamblea extraordinaria cuando lo pide el 5% de los Propietarios y el Administrador desoye ese pedido.
inc b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;
Esta es una atribución propia que puede suplirse con auditoría permanente, no con la auditoría anual
inc c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;
Esta es una atribución propia del Consejo y se limita a la autorización del uso del fondo, no del gasto en si mismo, cuyo control lo debe efectúar por su atribución del inc. b
inc d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.
Esta atribución que es limitada por el Código en el tiempo a solo 30 días, y está sujeta a vacancia o ausencia, y el término de ausencia, debe interpretarse en una condición de gravedad justificada, equivalente a la vacancia, no por la simple ausencia por una enfermedad transitoria o por vacaciones.
Tiene también tiene las atribuciones incluidas en el artículo 2067, cuando legisla sobre las atribuciones del Administrador:
inc d) Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios;
Este inciso repite lo dispuesto en el inc c del artículo 2064, aclarando que la autorización debe ser requerida en forma previa por el Administrador a la utilización de los fondos.
Asimismo, el Código le impone una “atribución-responsabilidad” en su artículo 2048 [2] de firmar conjuntamente con el Administrador, el certificado de deuda para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.
También en el artículo 2054 ([3]), el Consejo por atribución delegada, en ausencia del Administrador podría ordenar la ejecución de reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, ya que este artículo facultaría a cualquier Propietario a hacer estos gastos en ausencia del Administrador y del Consejo, por lo tanto a pesar de la mala redacción se entiende que en ausencia del Administrador el Consejo tendría atribución directa para realizar estos gastos en forma extraordinaria
El Código en su artículo 2056 inc u ([4]) deja abiertas las facultades del Consejo, si la Empresa Constructora, decidiera otorgarle “facultades especiales” con solamente incluirlas en la redacción del Reglamento de propiedad horizontal, que regulara la vida del futuro Consorcio.
Ahora bien, por disposición expresa del Código en su artículo 2044([5]) se finaliza una antigua disputa doctrinaria y jurisprudencial sobre la personalidad del Consorcio, ya que deja aclarado que el Consorcio es una “persona jurídica”
En este artículo el Código ha definido que, en caso de existir, como dijimos en el análisis del artículo 2064, el Consejo de Propietarios es un “órgano” de la persona jurídica denominada “Consorcio”
Por esto, en el análisis doctrinario que sostengo y aquí expongo, el Consejo, como quien tiene “atribuciones” tiene “responsabilidades” y “sanciones” por el incumplimiento de esas “atribuciones”, en tanto por ser órgano de la persona jurídica, cumple un mandato otorgado por los Copropietarios para cumplir con fidelidad y responsabilidad esas “atribuciones”.
Es claro que la intención del Legislador ha sido la de otorgar en forma delegada por parte de cada Copropietario, la responsabilidad de controlar los aspectos económicos y financieros del Consorcio, como dijimos anteriormente, de realizar gastos en ausencia del Administrador, de convocar a asambleas si omite hacerlo el Administrador, e incluso “administrar” durante 30 días en reemplazo del Administrador en caso de acefalía del Consorcio.
Si incumplen esa tarea, los Consejeros estarían causando un daño a sus Copropietarios.
Es claro que si, el Administrador se profuga con los fondos del Consorcio, no tendría el Consejo posibilidades de impedirlo, pero si el Administrador se profuga, después de varios meses de no pagar las cargas sociales y liquidarlas como pagadas en las rendiciones mensuales, es claro que solo pudo hacerlo, porque el Consejo incumplió con su “atribución-responsabilidad” de controlar los gastos y situación financiera del Consorcio.
Si el Consejo, en uso de su “atribución-responsabilidad” realiza gastos en ausencia del Administrador en forma incorrecta o innecesaria, ejemplo, si contrata con proveedores que deberían estar matriculados y no lo hace, si contrata con proveedores insolventes o sin controlar sus condiciones tributarias, si contrata con trabajadores en negro, etc. estaría causando un “daño”.
Si el Consejo, en uso de su “atribución-responsabilidad” en caso de vacancia reemplaza al Administrador, estaría claramente asumiendo en ese período, todas las responsabilidades del Administrador de la persona jurídica determinadas en el artículo 160 [6], y por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión, responden los Consejeros en forma ilimitada y solidaria, es decir con todo su patrimonio.
Lo mismo sucedería si, el Reglamento de propiedad horizontal les asignara facultades especiales a los Consejeros, cuyo incumplimiento, por acción u omisión, pudieran generar daños al Consorcio.
Todo este esquema de “atribución-responsabilidad” tiene una “responsabilidad civil” claramente definida en el Código unificado, cuando en el artículo 1710 [7], se estructura una nueva y fuerte teoría del daño en una faz preventiva[8] y en caso de no controlar la situación económica y financiera del Consorcio, en tanto los Consejeros tienen ahora el “deber” “en cuanto a ellos dependa” lease en función de la atribución que les asigna el Código, como tal depende de los Consejeros “controlar” y adoptar medidas razonables para evitar que se produzca el daño o disminuir su magnitud.
En un juego armónico de los artículos 1716 y 1717 [9], producido el daño, los Consejeros que no actuaron en la “prevención-obligación” dispuesta por el artículo 1710, deberán reparar al Consorcio por el daño causado.
Por ello, la decisión de participar en un Consejo de Propietarios no debe ser considerado a la ligera a partir del 1º de agosto de 2015.
[1] CAPÍTULO 6 Consejo de propietarios ARTÍCULO 2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones: a. convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; b. controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; c. autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; d. ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.
[2] ARTÍCULO 2048.- El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.
[3] ARTÍCULO 2054.- Reparaciones urgentes. Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios.
[4] ARTÍCULO 2056 Reglamento de propiedad horizontal.- Contenido. El reglamento de propiedad horizontal debe contener: inciso u). facultades especiales del consejo de propietarios.
[5] ARTÍCULO 2044.- Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.
[6] ARTÍCULO 160.- Responsabilidad de los administradores. Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.
[7] ARTÍCULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a. evitar causar un daño no justificado; b. adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c. no agravar el daño, si ya se produjo.
[9] ARTÍCULO 1716.- Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada
Fuente: AIPH.
martes, 22 de septiembre de 2015
SUTERH ESCALA SALARIAL SETIEMBRE 2015
Planilla Salarial Septiembre 2015
FUNCION 1° CAT. 2° CAT. 3° CAT. 4° CAT.
Encargado Permanente con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286
Encargado Permanente sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739
Ayudante Permanente con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286
Ayudante Permanente sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739
Ayudante Media Jornada 5.843 5.600 5.357 4.870
Personal Asimilado con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286
Personal Asimilado sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739
Mayordomo con vivienda 10.311 9.881 9.452 8.593
Mayordomo sin vivienda 12.165 11.658 11.151 10.137
Intendente 14.889 14.889 14.889 14.889
Personal con más 1 Función con vivienda 9.943 9.528 9.114 8.286
Personal con más 1 Función sin vivienda 11.687 11.200 10.713 9.739
Encargado Guardacoches con vivienda 8.767 8.767 8.767 8.767
Encargado Guardacoches sin vivienda 9.520 9.520 9.520 9.520
Personal Vigilancia Nocturna 10.529 10.529 10.529 10.529
Personal Vigilancia Diurna 9.803 9.803 9.803 9.803
Personal Vigilancia Media Jornada 4.902 4.902 4.902 4.902
Encargado No Permanente con vivienda 4.717 4.717 4.717 4.717
Encargado No Permanente sin vivienda 5.127 5.127 5.127 5.127
Ayudante Temporario 9.603 9.603 9.603 9.603
Ayudante Temporario Media Jornada 4.802 4.802 4.802 4.802
Para Cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 99,30
Suplente con horario por día 433,60
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 17,80
Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA 306,00
Valor vivienda 65,30
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 97,40
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 194,80
Plus limpieza de cocheras 242,50
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 359,00
Plus Jardín 242,50
Plus Zona Desfavorable 50%
Titulo de Encargado Integral de Edificio 10%
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 407,90
viernes, 11 de septiembre de 2015
AUDITORIA DE CONSORCIOS según la Resolución Técnica N° 37
Nuevo libro del Dr. Leopoldo Gurovich sobre Auditoría de Consorcios actualizado con la nueva normativa profesional de la Resolución Técnica N° 37 de la F.A.C.P.C.E.
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