viernes, 8 de enero de 2016

RG. AFIP 3820/15 VENCIMIENTO DE CARGAS SOCIALES 2016

XVI. REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS a) Empleadores. Resolución General Nº 3.834/94 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712/99, artículo 15. ENERO A DICIEMBRE/2016 TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 10, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive Fuente: S.I.L.

LEY N° 5464 CREACION DEL CONSEJO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

A modo de supersintesis, esta Ley va en contra del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a Propiedad Horizontal se refiere y de otras leyes Nacionales y Locales anteriores, como la N° 466 y sus modificaciones de creación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley LEY DEL CONSEJO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Título I - DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO Capítulo 1 - Ámbito y alcance Artículo 1º.- Creación: Créase el Consejo de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -C.P.H.C.A.B.A.- con el objeto de resguardar los intereses de la sociedad a través del contralor del ejercicio de la actividad de administración de consorcios y coadyuvar a las relaciones entre los actores sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El C.P.H.C.A.B.A funciona con el carácter, derechos y obligaciones de una persona jurídica pública no estatal, ajustándose en su funcionamiento y composición a las disposiciones de la presente ley. Art. 2º.- Carácter: El C.P.H.C.A.B.A. es un ente: Participativo, en tanto crea un espacio de debate y discusión sobre políticas atinentes a la regulación de la propiedad horizontal. Plural, integrado por todos los sectores alcanzados por las relaciones jurídicas que surgen del régimen de la propiedad horizontal. Representantivo, en tanto cada uno de los sectores mencionados se encuentra debidamente representado en igual proporción con voz y voto. Independiente de los Poderes Públicos. Su accionar no estará ligado funcionalmente al de ningún órgano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3º.- Objetivos: El C.P.H.C.A.B.A. tiene como objetivos: Generar un espacio de encuentro e intercambio de ideas para los actores de la propiedad horizontal, en el que se propicie la solución de conflictos, la convivencia pacífica y democrática, la cooperación, la tolerancia, la integración y la solidaridad. Promover la participación respetuosa de los actores de la propiedad horizontal en los procesos de organización social, de planeación local y construcción de lo público. Actuar como canal institucional en la promoción, defensa y garantía de los derechos e intereses de los sectores que componen las relaciones de propiedad horizontal. Regular la actividad de los sujetos que se dediquen a la administración de los consorcios de propiedad horizontal, bregando por su sólida formación profesional y su vocación de servicio. Asegurar el decoro, la ética, la independencia y dignidad de la actividad de los administradores de consorcio, velando por el fiel cumplimiento de sus labores y armonía entre los restantes sujetos de la propiedad horizontal. Desarrollar, fomentar e implementar instancias de capacitación en las materias alcanzas por esta Ley. Capítulo 2 - Patrimonio Art. 4º.- Integración patrimonial: El C.P.H.C.A.B.A. tiene capacidad legal para adquirir y administrar bienes, los que sólo pueden destinarse a cumplir los fines de la institución, pudiendo asimismo aceptar donaciones y legados. Art. 5º.- Recursos: Los fondos económicos y financieros del C.P.H.C.A.B.A. se forman con los siguientes recursos: Canon de inscripción y cuota anual que deban pagar los Administradores por matriculación. El valor de esos costos es fijado anualmente por el Comité Ejecutivo; Donaciones, herencias, legados y subsidios que reciba; Multas y recargos que perciba por imperio de ley; Intereses y frutos civiles que perciba producto de sus bienes; Aranceles que perciba el C.P.H.C.A.B.A. por los servicios que preste; Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de la ley. Art. 6º.- Depósito: Los fondos financieros que ingresen al C.P.H.C.A.B.A conforme a lo previsto en el artículo anterior deben ser depositados en bancos o entidades financieras oficiales con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Título II - COMPOSICIÓN ORGÁNICA Capítulo 1 - Órganos Art. 7°.- Órganos: El C.P.H.C.A.B.A. se compone con los siguientes órganos: Comité Ejecutivo; Consejo Asesor; Comisión Fiscalizadora. Centro de Resolución de Conflictos. Tribunal de Disciplina. Capítulo 2 - Comité Ejecutivo Art. 8°.- Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo es el órgano máximo de decisión y administración del C.P.H.C.A.B.A., lleva adelante su gestión y desarrollo. Se reune con la frecuencia, organización y bajo las normas de funcionamiento que determinan esta Ley y el Reglamento General. Art. 9°.- Integrantes: El Comité Ejecutivo está compuesto por once (11) Miembros Titulares y once (11) Miembros Suplentes según la siguiente integración: Tres (3) representantes de las Cámaras oficiales y/o asociaciones civiles sin fines de lucro de la Propiedad Horizontal, que cuenten con Personería Jurídica y Gremial, que tengan facultades para suscribir los Convenios Colectivos de Trabajo y que nucleen a las personas que ejerzan la actividad de la administración de consorcios de propiedad horizontal, con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un (1) representante por el sector de las organizaciones y/o asociaciones civiles que nucleen a los consorcios y copropietarios con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tres (3) representantes de las asociaciones sindicales y gremiales con personería jurídica y gremial, inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que nucleen a los trabajadores de edificios de renta y horizontal con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un (1) representante por el sector de las Asociaciones civiles y organizaciones que tengan por objeto la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un (1) representante de las asociaciones sindicales y gremiales con personería jurídica y gremial, inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que nucleen a los empleados de administradores de consorcios de propiedad horizontal, con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la defensa de los derechos de los inquilinos de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un (1) representante por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del funcionario que designe la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, o el organismo que en un futuro lo reemplace. Art. 10.- Designaciones: Cada sector elegirá a sus representantes ante el Comité Ejecutivo en el ámbito del C.P.H.C.A.B.A. y conforme los mecanismos que determine el Reglamento General. El Reglamento General del C.P.H.C.A.B.A. determina el procedimiento a seguir para la adjudicación de cargos dentro del Comité Ejecutivo, y las remuneraciones de sus miembros, a excepción de los representantes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro lo reemplace, deben informar al C.P.H.C.A.B.A. los funcionarios que los representan ante el Comité Ejecutivo. Art. 11.- Mandato: Los miembros del Comité Ejecutivo duran tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos por una única vez. En lo sucesivo sólo podrán ser electos con un intervalo mínimo de un (1) período de tres (3) años. Art. 12. Funciones: Corresponde al Comité Ejecutivo: Crear, administrar y mantener actualizada la Matrícula habilitante de los Administradores Profesionales y el Registro de Administradores Voluntarios. Convocar a reuniones del Consejo Asesor, solicitarle opinión en materia de propiedad horizontal, y considerar las propuestas y recomendaciones que este le presente; Ejercer la administración económica y financiera del C.P.H.C.A.B.A, y aprobar la estructura organizativa interna; Elegir, nombrar y remover a sus autoridades. Sancionar y poner en vigencia el Código de Ética para el ejercicio de la actividad de administración de consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Sancionar y poner en vigencia el Reglamento General del C.P.H.C.A.B.A, con determinación de su funcionamiento en general y en particular de cada uno de sus órganos; g) Fijar el monto de cuotas y costos por matriculación de los administradores; y el valor de los aranceles que deba percibir por los servicios que brinde. h) Remitir al Tribunal de Disciplina los casos que sean de su competencia, y aplicar las sanciones que aquel decida; i) Remitir al Centro de Resolución de Conflictos las solicitudes de intervención en el marco de sus incumbencias. j) Nombrar, remover y administrar los recursos humanos del C.P.H.C.A.B.A. y ejercer la potestad disciplinaria sobre aquel. k) Ejercer todas las facultades y atribuciones emanadas de la presente ley que no hayan sido conferidas específicamente a otros órganos. Art. 13.- Presidencia. El presidente del Comité Ejecutivo ejerce la representación legal del C.P.H.C.A.B.A. Cumple sus funciones de acuerdo a las decisiones que adopta el Comité Ejecutivo, las que se deben ajustar a esta ley y al Reglamento General. Su mandato no podrá ser ejercido por más de tres (3) períodos anuales consecutivos. Art. 14.- Decisiones: El Comité Ejecutivo sesiona válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones se adoptan por la simple mayoría de los votos presentes. El Presidente tiene voto doble en caso de empate. Capítulo 3 - Consejo Asesor Art. 15.- Consejo Asesor: El Consejo Asesor, con carácter consultivo y honorario, se compone con un representante de cada institución que integra los sectores del artículo 9 en los incisos a), b), c), d), e), f). Para integrarlo deberán solicitar ante el Comité Ejecutivo su incorporación y acreditarse con los recaudos que establezca el Reglamento General. Decidida la admisión, serán representadas ante el Consejo Asesor por una persona que la institución designe conforme sus reglas internas. El Consejo Asesor se reúne con la frecuencia, organización y bajo las normas de funcionamiento que establecen esta ley y el Reglamento General. Art. 16.- Funciones: Son funciones del Consejo Asesor: Analizar, evaluar y formular recomendaciones en temas o casos que afecten el adecuado ejercicio de la actividad de administración de consorcios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Considerar y elaborar propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento y las relaciones entre los actores sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Generar iniciativas que propicien el fortalecimiento de las políticas públicas referidas a la propiedad horizontal en lo que fuere competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Organizar e implementar espacios abiertos de debate y foros para la participación plural de las personas que individualmente integran el ámbito de los consorcios de propiedad horizontal en el ámbito de la ciudad. Presentar ante el Comité Ejecutivo sus iniciativas, propuestas y recomendaciones a efectos que considere cuando corresponda, su presentación ante los poderes públicos u organismos privados según el caso. Elaborar las normas de su organización y funcionamiento interno en consonancia con el Reglamento General. Asesorar a la Comité Ejecutivo sobre las materias de la presente Ley Evaluar la gestión administrativa del C.P.H.C.A.B.A. y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Capítulo 4 - Comisión Fiscalizadora Art. 17.- Comisión Fiscalizadora: La Comisión Fiscalizadora del C.P.H.C.A.B.A. tiene a su cargo controlar la administración de los fondos que recaude el Consejo por cualquier concepto debiendo emitir un dictamen anual, que se publica con la Memoria y los Estados Contables. Se integra con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, designados por el Comité Ejecutivo. El cargo es rentado y no pueden integrar otros órganos del C.P.H.C.A.B.A. Su mandato es de tres (3) años. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva, y en adelante debe transcurrir un intervalo mínimo de tres (3) años para ocupar nuevamente el cargo. Título III - RÉGIMEN GENERAL DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Capítulo 1 - Administradores de Consorcios Art. 18. Marco legal: El ejercicio de la Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rige por las prescripciones de la presente ley y demás legislación nacional y local vinculada con el régimen y las relaciones de propiedad horizontal. Art. 19.- Clases: La administración de Consorcios de Propiedad Horizontal, podrá ser desempeñada por toda aquella persona física o jurídica que reúna los requisitos exigidos por la presente Ley. Tal actividad se presume onerosa, no obstante lo cual a los efectos de esta Ley se reconocen dos tipos de Administradores: Administrador voluntario: a cargo de propietarios que residan en el edificio en el que cumplan la función de administrador. No perciben retribución alguna. No requieren para su ejercicio matrícula habilitante, pero sí estar inscriptos en el Registro de Administradores Voluntarios. b) Administrador profesional: a cargo de aquellos que cumplen la función de administrador y perciben una retribución por ella. Requieren para el ejercicio matrícula habilitante expedida por el C.P.H.C.A.B.A. Art. 20.- Presupuestos: Para ejercer la actividad de Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, se requiere: a) Contar con matrícula habilitante vigente expedida por el C.P.H.C.A.B.A, o estar inscripto en el Registro de Administradores Voluntarios, según se trate de administración profesional o voluntaria; b) No encontrarse incurso en las incompatibilidades o impedimentos previstos por ley; c) Cumplir con las normas que establecen las leyes en la materia y el C.P.H.C.A.B.A.; d) Haber sido designado válidamente por la asamblea de copropietarios como administrador, con asiento de tal designación en el libro de actas de Asambleas del Consorcio. e) La aprobación de cursos de actualización profesional periódica establecidos por el C.P.H.C.A.B.A. a través de su Comité Ejecutivo. Estos cursos son de caracter obligatorio para quienes ejercen administración profesional, y optativos para quienes son administradores voluntarios. El CPHCABA está facultado para impartir, organizar, supervisar y/o autorizar a otras entidades a dictar cursos de actualización profesional en administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización. Art. 21.- Incompatibilidades: No se podrá ejercer la actividad de Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por especial impedimento en los siguientes casos: Los suspendidos en el ejercicio de la actividad por decisión del C.P.H.C.A.B.A.; Los excluidos de la matrícula o del registro, tanto de la Ciudad de Buenos Aires como de cualquier otra jurisdicción de la República, por sanción disciplinaria aplicada por el C.P.H.C.A.B.A. o por los organismos competentes de las Provincias y mientras no sean rehabilitados para el ejercicio de esa actividad; Las personas incapaces de ejercicio en los términos del art. 24 Código Civil y Comercial de la Nación; Los que tuvieren condena firme en sede penal por alguno de los delitos del Libro Segundo, Títulos VI, XI y XII del Código Penal de la Nación hasta su efectivo y completo cumplimiento; Los concursados o fallidos mientras dure su inhabilitación; Los inhabilitados judicialmente. Art. 22.- Comunicación: Los Administradores comprendidos en las incompatibilidades del artículo anterior deberán comunicar fehacientemente –en tiempo hábil– tal circunstancia al Comité Ejecutivo, denunciando la causal y el lapso de su duración, de lo que se tomará debida nota en la matrícula. La omisión de la denuncia mencionada lo hará pasible de las sanciones previstas en la presente Ley. Capítulo 2 - Matrícula y Registro Art. 23.- Matriculación: A efectos de tener matrícula para administración profesional del C.P.H.C.A.B.A, se requiere: Acreditar la identidad personal. Para el caso de personas de existencia ideal, acreditar su regular inscripción en la Inspección General de Justicia, contrato social, modificaciones, designación de autoridades, con sus debidas inscripciones; y el cumplimiento de los miembros de su directorio o su representante legal con los requisitos exigidos en los siguientes incisos y en la presente Ley; b) Denunciar el domicilio en la Ciudad donde se tendrán por válidas y vinculantes todas las notificaciones. c) Presentar certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del que surja que no se encuentra afectado por una inhabilidad o incompatibilidad legal para el ejercicio de la administración, ni condena judicial firme por delito doloso. En el caso de las personas jurídicas el certificado debe ser presentado por todas aquellas personas físicas que ejerzan la representación y administración de las mismas, de acuerdo con sus estatutos sociales. d) Presentar informe expedido por el Registro de Juicios Universales, del que surja que no se encuentra incurso en estado de cesación de pagos. e) Obtener el certificado de aprobación de un curso general de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, que establezca el Comité Ejecutivo. f) Declarar bajo juramento no estar afectado por ninguna de las incompatibilidades o impedimentos referidos en la presente ley. g) Acreditar número y constancia de C.U.I.T., clave única de identificación tributaria emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos. h) Abonar las sumas que el Comité Ejecutivo establezca. Art. 24.- Registro de administradores voluntarios: Para estar inscripto en el Registro de Administradores Voluntarios se requiere: Original y copia del Documento Nacional de Identidad; Denunciar el domicilio en la Ciudad donde se tendrán por válidas y vinculantes todas las notificaciones; Presentar certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del que surja que no se encuentra afectado por una inhabilidad o incompatibilidad legal para el ejercicio de la administración, ni condena judicial firme por delito doloso; Presentar informe expedido por el Registro de Juicios Universales, del que surja que no se encuentra incurso en estado de cesación de pagos; Obtener el certificado de aprobación de un curso general de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, que establezca el Comité Ejecutivo; Declarar bajo juramento no estar afectado por ninguna de las incompatibilidades o impedimentos referidos en la presente Ley; Acreditar número y constancia de C.U.I.T., clave única de identificación tributaria emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Presentar copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, identificación de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios. Art. 25.- Evaluación: El Comité Ejecutivo del C.P.H.C.A.B.A verificará si el peticionante reúne los requisitos exigidos para obtener la matrícula habilitante o para su inscripción en el registro de administradores voluntarios segun el caso, debiendo expedirse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud. Art. 26.- Recursos: En caso de denegatoria, el peticionante interesado podrá interponer recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, en los términos del art. 465 de la Ley CABA Nº 189. Art. 27.- Suspensión automática: La falta de pago de tres (3) cuotas anuales por parte del administrador matriculado, se interpreta como abandono del ejercicio de la actividad y da lugar a que el Comité Ejecutivo lo suspenda en la matrícula mediante simple resolución hasta tanto se regularice su situación. Art. 28.- Reincorporación: Los administradores que con posterioridad a la inscripción queden incursos en algunas de las incompatibilidades especificadas en esta Ley, sus modificatorias y complementarias, podrán solicitar la reincorporación a la matrícula al cesar las causas de tales incompatibilidades. Art. 29.- Mandato: El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. Art. 30.- Retribución: Los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta. Art. 31.- Certificado: El administrador debe presentar ante el Consorcio un certificado emitido a su pedido por el C.P.H.C.A.B.A, cuya validez es de treinta (30) días, acreditando la vigencia en la Matrícula o inscripción en el Registro según se trate de administración profesional o voluntaria. En el caso del administrador voluntario, hasta tanto se dé cumplimiento a este requisito, la administración del Consorcio estará particularmente supeditada a lo dispuesto por el art. 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 32.- Publicidad: La Matrícula en el caso de administración profesional y el Registro en el caso de administración voluntaria que lleva el C.P.H.C.A.B.A. es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en su página web. Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta. Título IV - EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Capítulo 1 - Derechos y Deberes Art. 33.- Derechos: El Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal tiene derecho a: Percibir los honorarios y aranceles que devengue la gestión realizada, a menos que se trate de un administrador voluntario. La gestión del Administrador nunca se presume gratuita; Ser depositario y custodio de los dineros del Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal; Abstenerse de cumplir cualquier resolución de la Asamblea de copropietarios o del Consejo de Propietarios, previa notificación a éstos, que fuera contraria a las leyes y decretos nacionales o de la Ciudad, reglamento de copropiedad, reglamento interno y/o cualquier otra disposición legal; Desconocer cualquier resolución de la Asamblea de copropietarios que haya sido adoptada sin el quórum o sin las mayorías obligatorias, previa notificación escrita a los Propietarios; Proponer al C.P.H.C.A.B.A iniciativas consideradas de utilidad, a través de los canales y formas que establezca el Reglamento General. Recibir orientación, asesoramiento y eventualmente defensa del C.P.H.C.A.B.A por afectación de sus derechos; Gozar de los beneficios que emanan de las actividades y funciones del C.P.H.C.A.B.A; Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la actividad con un correcto y honesto ejercicio; Art. 34.- Deberes: Son deberes de los administradores de consorcios: Comportarse con lealtad y buena fe en el desempeño de sus funciones, cumpliendo con el Código de Ética aprobado por el C.P.H.C.A.B.A. Administrar el Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal, sujetándose a las normas legales vigentes, el Reglamento de Copropiedad y Administración, el Reglamento Interno del edificio, como así también las disposiciones que dicte el C.P.H.C.A.B.A. de conformidad con la presente; Velar por los intereses del Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal que administra. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la Asamblea de propietarios. En caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de Propietarios, el administrador depositar en la cuenta bancaria del Consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos (2) días hábiles desde su recepción. Someter su gestión de administración de consorcio cuando la Asamblea respectiva lo disponga, a auditoría contable realizada por Profesional de Ciencias Económicas y/o a auditoría legal a cargo de un Profesional del Derecho. Los auditores deben poseer matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes. Denunciar ante el Comité Ejecutivo del C.P.H.C.A.B.A. todo caso de ejercicio ilegal de la actividad de administración de consorcios que llegue a su conocimiento. Abonar con puntualidad las cuotas de matrícula al C.P.H.C.A.B.A. Se hallan exentos de esta obligación, los administradores voluntarios y los que en virtud de incompatibilidad de carácter legal se hallen impedidos de ejercer libremente la actividad, así como los que con razón fundada soliciten la suspensión de su matrícula por no ejercer temporalmente la actividad. Informar al C.P.H.C.A.B.A y al Consorcio que administra, de todo cambio en el domicilio real y/o constituido. Art. 35.- Rendición de cuentas: Los/as administradores/as inscriptos/as en la Matrícula del C.P.H.C.A.B.A., deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as. Capítulo 2 - Recaudos de gestión Art. 36.- Presentación de constancia de inscripción: El/la administrador/a debe presentar anualmente el certificado de vigencia en la matrícula habilitante o inscripción en el Registro de administradores voluntarios, en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente Ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad. Art. 37.- Liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro). Datos del consorcio, con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total. Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio. Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona. El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde. En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado. Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior. Art. 38. Recibos de pago: Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: Denominación y domicilio del consorcio. Piso y departamento. Nombre y apellido del/a propietario/a. Mes que se abona, período o concepto. Vencimiento, con su interés respectivo. Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. Lugar y formas de pago. Art. 39.- Proveedores: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos: Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga. Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista. Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado. El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio. Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta. El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio. Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio. Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor. En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto. Título V - Resolución de Conflictos Art. 40.- Servicio: El C.P.H.C.A.B.A. dispone de un Centro de Resolución de Conflictos al servicio de los actores sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con implementación de métodos de negociación asistida, conciliación, mediación y arbitraje. Art. 41.- Funcionamiento: El Reglamento General del C.P.H.C.A.B.A. que apruebe el Comité Ejecutivo debe determinar las normas de funcionamiento del Centro de Resolución de Conflictos, el cual articulará su operatoria con el SERACARH -Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal- CCT 589/10 y 590/10, homologados por Resolución Secretaría de Trabajo de la Nación Nº 704/10 y 705/10. Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días hábiles el C.P.H.C.A.B.A., debe promover la instancia conciliatoria. Art. 42.- Tribunal Arbitral: Los casos que no alcancen solución por las vías conciliatorias, podrán ser sometidos al Tribunal Arbitral del C.P.H.C.A.B.A. El Tribunal Arbitral tiene por función la resolución definitiva de las controversias que sean sometida a su consideración, relativas a las relaciones entre actores sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resuelve con carácter vinculante produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada para las partes. Su integración y funcionamiento se regula conforme Reglamento General del C.P.H.C.A.B.A.. Art. 43.- Carácter: El sometimiento al Tribunal Arbitral es de carácter voluntario para las partes y dicha decisión debe constar por escrito. Cuando la negativa a someterse al proceso arbitral provenga de un administrador en asuntos vinculados a su responsabilidad por el ejercicio de la actividad alcanzada por esta ley, el caso será derivado al Tribunal de Disciplina a efectos que evalúe y decida, de acuerdo a sus competencias. Art. 44.- Recursos: Contra el laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral podrá interponerse el recurso de aclaratoria y la acción de nulidad ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 45.- Ejecución judicial: Los tribunales de justicia que resulten competentes en razón de la materia, entenderán en los casos de incumplimiento del laudo arbitral o en la acción de nulidad del mismo. Título VI - Tribunal de Disciplina Art. 46.- Objeto: Es función del Tribunal de Disciplina del C.P.H.C.A.B.A., fiscalizar el correcto ejercicio de la actividad de administración de consorcios de la propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires. A estos efectos, se halla investido de las facultades necesarias para ejecutar el poder disciplinario, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos. Art. 47.- Competencias: Son competencias del Tribunal de Disciplina: Sustanciar los sumarios por violación a las normas de conductas dispuestas por el C.P.H.C.A.B.A. y/o a cualquier obligación a cargo de los administradores de consorcio que este prevista norma legales; Aplicar sanciones para las que esté facultado; Dictaminar, opinar e informar en materias propias de su función. Llevar un registro de penalidades de los matriculados; Elaborar y presentar anualmente un informe de las causas sustanciadas y sus respectivos resultados Art. 48.- Funcionamiento: El Reglamento General del C.P.H.C.A.B.A. que apruebe el Comité Ejecutivo ajustándose a las normas de esta ley y demás aplicables debe determinar la forma de integración del Tribunal y sus mecánicas de integración y funcionamiento. Art. 49.- Denuncias: Las denuncias realizadas ante el C.P.H.C.A.B.A. por las que corresponda a la intervención del Tribunal de Disciplina no están sujetas a formalidad alguna pudiendo realizarse únicamente por escrito. No requiere patrocinio letrado y a pedido de parte se puede preservar la confidencialidad o reserva de identidad. Art. 50. Causales: Los administradores de consorcio de Propiedad Horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedan sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta Ley por las siguientes causas: Condena judicial por delito doloso a pena privativa de la libertad, cuando de la circunstancias del caso se desprendiere que el hecho afecta las normas de conducta a las que está sujeta la actividad; o condena que importe la inhabilitación profesional; Inhabilitaciones de las previstas en la ley nacional de concursos y quiebras. Retención indebida de documentos o bienes pertenecientes a sus mandantes o representados; Retardo, negligencia o ineptitud manifiesta, u omisiones graves, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación de entidades que menoscaben a la actividad o al libre ejercicio de la misma; Incumplimiento en el aporte arancelario; Incumplimiento de las normas de ética de conducta y aquellas previstas a cargo de los administradores de consorcio de la CABA; Todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta Ley; Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor y la dignidad de la actividad; Art. 51.- Sanciones: El Tribunal de Disciplina puede aplicar las sanciones a los administradores de consorcio: Advertencia privada en presencia del Comité Ejecutivo con aviso; Apercibimiento por escrito con publicación de la resolución a cargo del administrador sancionado; Multa dentro de los rangos de importes máximos y mínimos que sean establecidos anualmente por la Comité Ejecutivo, en el caso de administración profesional; Suspensión en la matrícula para el ejercicio de la actividad como administrador profesional; Exclusión de la matrícula de administrador profesional, la que sólo puede aplicarse: por haber sido suspendido el imputado tres (3) o más veces con anterioridad dentro de los últimos diez (10) años. por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, a pena privativa de la libertad y siempre que de las circunstancia del caso se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética en la actividad. Exclusión del Registro de Administradores Voluntarios cuando concurran las circunstancias previstas en el inciso e) del presente Art. 52.- Recursos: Contra las decisiones del Tribunal de Disciplina podrá interponerse recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, en los términos del art. 465 de la Ley CABA 189. Art. 53.- Prescripción: Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de dos (2) años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente. Art. 54.- Rehabilitación: El Tribunal de Disciplina puede acordar la rehabilitación del Administrador excluido de la matrícula, siempre que hayan transcurrido como mínimo dos (2) años desde la resolución, cuando lo considere pertinente, mediante resolución fundada. Art. 55.- Legajo: Las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina son anotadas en el legajo correspondiente del administrador sancionado. La renuncia a la matrícula provocará el archivo de las actuaciones en el legajo del renunciante. En los casos de administradores sancionados con suspensión o exclusión que hubieren renunciado a la matrícula durante el lapso de su sanción, será requisito excluyente para su rehabilitación a la misma, el cumplimiento del tiempo total de la sanción prevista. Si la sanción fuere de multa, será requisito excluyente para su rehabilitación a la matrícula, el pago de la misma. Título VII - Disposiciones transitorias Art. 56.- Hasta tanto el C.P.H.C.A.B.A. cuente con sede edilicia propia, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le brindará un ámbito físico adecuado con instalaciones para su efectivo funcionamiento. Art. 57.- Para la integración de primer Comité Ejecutivo del C.P.H.C.A.B.A será necesaria la designación de al menos seis (6) de los integrantes detallados en el artículo 9º de la presente Ley. En la misma oportunidad de su primer integración el Comité Ejecutivo deberá dictar el Reglamento General del C.P.H.C.A.B.A. Art. 58.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez integrado el Comité Ejecutivo del C.P.H.C.A.B.A., debe transferirle el Registro de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal a fin de que este proceda a su adaptación a los términos de esta ley. Cumplido ello, el Registro creado por la Ley 941 quedará sin efecto y dicha norma derogada. Art. 59.- A los fines de asegurar una adecuada reorganización de la actividad, todos aquellos que hasta la fecha de integración del primer Consejo Ejecutivo se encuentren ejerciendo la actividad de administración de consorcios de la propiedad horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán reinscribirse en el C.P.H.C.A.B.A., teniéndose por acreditados aquellos requisitos que ya se hubieren cumplido ante el Registro creado por la Ley 941. Art. 60.- Comuníquese, etc. CRISTIAN RITONDO / CARLOS SERAFIN PEREZ LEY 5464 / ES COPIA FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: El tejido urbano de la CABA se compone en un alto porcentaje por edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal, y por lo tanto es también numerosa la cantidad de habitantes que ven condicionados tanto el ejercicio de su derecho a la propiedad como las condiciones de habitabilidad de los ámbitos donde habitan, trabajan, transitan. Es sabido asimismo, que los consorcios de propietarios son personas jurídicas que se integran en un complejo sistema de relaciones humanas y jurídicas entre copropietarios, administradores, empleados, organismos e instituciones vinculadas a la propiedad horizontal. En tal sentido, aplican con toda vigencia las garantías consagradas en la Constitución de la CABA, acerca de la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, la promoción de la iniciativa pública y la privada en la actividad económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar social y el desarrollo sostenible, el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, y el desarrollo de políticas de planeamiento y gestión del ambiente urbano. Por lo tanto, resulta imprescindible que la Ciudad desarrolle herramientas legales e institucionales que resguarden los intereses de la sociedad a través del contralor del ejercicio de la actividad de administración de consorcios y coadyuven en las relaciones entre actores sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, en el ámbito de la CABA. Si bien la Ley 941 en su momento inició un proceso de ordenamiento con el registro de quienes se desempeñan en la actividad de administración de consorcios, es necesario crear un ente que abarque integralmente ese complejo normativo y de relaciones que componen la propiedad horizontal. Por ello, resulta procedente crear un Consejo de la Propiedad Horizontal de la CABA, como persona jurídica pública no estatal, que articule los siguientes presupuestos: a. Generar un espacio de encuentro e intercambio de ideas para los actores de la propiedad horizontal, en el que se propicie la solución de conflictos, la convivencia pacífica y democrática, la cooperación, la tolerancia, la integración y la solidaridad. b. Promover la participación respetuosa de los actores de la propiedad horizontal en los procesos de organización social, de planeación local y construcción de lo público. c. Actuar como canal institucional en la promoción, defensa y garantía de los derechos e intereses de los sectores que componen las relaciones de propiedad horizontal. d. Regular la actividad de los sujetos que se dediquen a la administración de los consorcios de propiedad horizontal, bregando por su sólida formación profesional y su vocación de servicio. e. Asegurar el decoro, la ética, la independencia y dignidad de la actividad de los administradores de consorcio, velando por el fiel cumplimiento de sus labores y armonía entre los restantes sujetos de la propiedad horizontal. f. Desarrollar, fomentar e implementar instancias de capacitación en las materias alcanzas por esta ley. Por ello, y atento la atribución conferida a la Legislatura por nuestra Constitución en el art. 80 inc. 2 d), por la cual este Cuerpo legisla en materia del ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo, propicio y solicito la sanción del presente proyecto de ley. Fuente: AIPH

miércoles, 25 de noviembre de 2015

SUTERH PLUS ANUAL DEL 20% SOBRE EL BÁSICO A PAGAR CON EL AGUINALDO EL 18/12/2015

De acuerdo con la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 1.934/2015 del 12/11/2015 se homologó una modificación al Convenio N° 589/10. Este incremento de costos impactará en el bolsillo de todos los copropietarios. Se instrumentó mediante el agregado del inc. 7 al art 15 del Convenio Colectivo de Trabajo. Fuente Suterh

lunes, 9 de noviembre de 2015

PRINCIPALES PUNTOS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LA AFIP HASTA 120 CUOTAS

Mediante el dictado de la Resolución General N° 3806, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un nuevo plan de facilidades de pago, el que permitirá cancelar en hasta 120 cuotas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo hubiera operado hasta el 30 de septiembre de 2015. También se permitirá reformular planes de facilidades de pago vigentes. A continuación, analizaremos los aspectos más sobresalientes de este plan. 1) OBLIGACIONES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: Se podrán incluir en el nuevo plan de facilidades de pago las siguientes obligaciones: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones . c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P. conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas. d) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. e) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e I.V.A. por importaciones de servicios. f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. g) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). h) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”. Es decir que se podrán reformular planes de facilidades de pago vigentes, debiendo a tal efecto cancelar la cuota correspondiente al mes de noviembre. Como en la mayoría de los planes de facilidades de pago anteriores, no se podrán incluir en el plan de facilidades de pago, los siguientes conceptos: a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones). j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e I.V.A. por importaciones de servicios. 2) CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: a) Cantidad máxima de cuotas: 120. b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. c) Monto de cada cuota: Igual o superior a $ 150. d) Tasa de interés mensual de financiamiento: 1,35% e) Condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago: Las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, deben estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen. 3) ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES: a) Plazo: Se podrá formalizar la adhesión al plan de facilidades de pago hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive. b) Formalidades: La adhesión se llevará a cabo a través del servicio de AFIP “Mis Facilidades”, ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806”. A tal efecto, el contribuyente deberá consolidar la deuda a incluir, informar una CBU de la cual se debitarán las cuotas y adherir al domicilio fiscal electrónico. 4) INGRESO DE LAS CUOTAS: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. En caso que a la fecha de vencimiento general no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. La cuota que no hubiera sido debitada, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma. 5) CADUCIDAD. CAUSAS: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de A.F.I.P. cuando se registre: a) Planes de hasta doce (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de trece (13) cuotas hasta cuarenta y ocho (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de cuarenta y nueve (49) cuotas hasta ciento veinte (120) cuotas: 1. Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Fuente www.ele ve.com.ar - INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO

miércoles, 28 de octubre de 2015

DISPOSICIÓN N° 705 DE LA AGENCIA DE CONTROL AMBIENTAL OBLIGACIÓN MENSUAL DE DESINFECCIÓN Y DESINFESTACIÓN

DISPOSICIÓN N° 705/DGCONT/15 Buenos Aires,14 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley 2.628 (B.O.C.B.A. Nº 2852), la Ordenanza 36.352, el Decreto 8.151/MCBA/80, la Ley Nacional Nº11.843,la Resolución 360/APRA/11 y el Expediente Electrónico N°2015-24677810-MGEYA-DGCONT; CONSIDERANDO: Que, por la Ley CABA N°2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la política y ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que, dicha norma faculta a la Agencia de Protección Ambiental a dictar normas de regulación y conservación, con el finde favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el Decreto N°138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales; Que, la Agencia de Protección Ambiental cuenta con la facultad de velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferida por el artículo 3°de la ley mencionada; Que, mediante la Resolución N°228/APRA/2014 se aprobó la estructura orgánica funcional de la Agencia de Protección Ambiental, contemplándose en la órbita de la misma a la Dirección General de Control Ambiental; Que, la Dirección General de Control Ambiental, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, resulta continuadora de la Dirección General de Política y Control Ambiental, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°2.628; Que, la Dirección General, tiene la misión de ejercer el control y funciones de policía conforme a las normas jurídicas vinculadas con la calidad ambiental; Que, la Ordenanza 36.352 y su Decreto reglamentario Nº8.151, regulan la actividad de las empresas privadas de Desinfección y Desinfestación, que deben operar en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo Registro de Empresas Privadas funciona en la órbita de la Dirección General de Control Ambiental; Que, a mayor abundamiento, la Ley Nacional N°11.843 en su art. 1°, establece que "Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades de los edificios públicos de todo el territorio de la República están obligados a la matanza de ratas y otros reservorios de peste, como asimismo a la adopción de medidas que aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar el desarrollo y propagación de los mismos"; Que, la Resolución 360/APRA/2011 estableció la obligatoriedad de que las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad de Buenos Aires, expidan un Certificado de Desinfección y Desinfestación; Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, en el marco de la informatización de procesos que lleva adelante la Agencia de Protección Ambiental, la experiencia recogida con la implementación del formato digital Expediente Electrónico, y con el fin de mejorar y modernizar el funcionamiento del régimen de control, es que la Dirección General de Control Ambiental desarrolló un sistema de generación de certificados en línea, denominado Encomienda Digital APrA (EDA); Que el sistema EDA permite a las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinsectación la generación de certificados, de iguales y uniformes características para todas, siendo requisito esencial para la generación de dichos certificados, la validación de sus Directores Técnicos; Que la implementación del sistema EDA otorga a la Administración la posibilidad de un control estricto, detallado e inmediato de lo actuado por Empresas y Directores Técnicos; Que los Certificados de Desinfestación y Desinfección (CeDyT), generados a partir del sistema EDA fueron aprobados por la Dirección General de Control Ambiental mediante Disposición N° 2015-139-DGCONT; Que, volviendo a la Resolución 360/APRA/2011, la misma, en su artículo 5°, estableció como periodo máximo de efectividad del servicio de desinfección y/o Desinfestación, y consecuentemente de la vigencia del Certificado, actual CEDyT, el de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente de la prestación; Que, dicha norma estableció que la infracción a lo dispuesto, será considerada falta grave, por tanto los consorcios y/o administradores y establecimientos, incurrirán en idéntica falta, en caso de no contar con el certificado vigente, siendo pasibles de sanción administrativa; Que, en función de lo expuesto precedentemente, y en razón de que las Empresas Privadas de Desinfección, deben emitir certificados en forma mensual, conforme establece la Resolución 360/APRA/2011, resulte necesario exigir a los consorcios de propietarios y/o administradores y a los establecimientos públicos o privados, contar con el correspondiente certificado en forma mensual; Que, ello así, atento a la importancia que las actividades de Desinfección y Desinfestación importan a la salud pública; Que, la Dirección General de Control, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, se encuentra falcultada a dictar normas complementarias e interpretativas de la ResoluciónN°360/GCABA/APRA/11; Que, la Dirección General de Control Ambiental, ejercerá el control de los establecimientos, consorcios, a los fines de verificar el cumplimiento de la presente; Por ello, visto lo manifestado en el Informe Técnico Legal IF-2015-24679733-DGCONT, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°2.628 y la Resolución 228/APRA/2014; EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo N°1.- Establécese la obligatoriedad para consorcistas, representantes y/o administradores del Consorcio de Propiedad Horizontal, establecimientos públicos y privados, de contar con el Certificado de Desinfección y Desinfestación (CEDyT) en forma mensual, conforme los motivos expuestos en el exordio. Artículo N°2.- Establécese que la Dirección General de Control Ambiental, ejercerá el control de los establecimientos, consorcios, a los fines de verificar el cumplimiento de la presente. Artículo N°3.- La inobservancia de la presente, por parte de los consorcistas, administrados, titulares y/o explotadores comerciales de los establecimientos, será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas. La Dirección General de Control Ambiental merituará la irregularidad a fin de evaluar la sanción que corresponda. Artículo N°4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Naveiro.

ENTREVISTA AL DR. LEOPOLDO GUROVICH AUTOR DEL LIBRO AUDITORIA DE CONSORCIOS SEGUN LA RT 37

ENTREVISTA AL DR. LEOPOLDO GUROVICH | AUTOR DEL LIBRO "AUDITORÍA DE CONSORCIOS" "La tarea de auditoría de consorcios no ha cambiado, sigue siendo un proceso dinámico" 27 de octubre de 2015 10:12 Comentar este artículo inShare Leopoldo Gurovich es Lic. en Administración de Empresas (U.B.A.) y Contador Público. (U.B.A.). En su actividad profesional actualmente es Consultor y Auditor de PyMES y Consorcios de Propiedad Horizontal. Actividad académica Profesor Adjunto de Auditoría en la Universidad Abierta Interamericana. Profesor del Curso de Administración y Control de Gestión de Consorcios Ley N° 13512 de la Escuela de Educación Continuada del C.P.C.E.C.A.B.A. Profesor del Curso de Auditoría Externa de Consorcios Ley N° 13.512 de la Escuela de Educación Continuada del C.P.C.E.C.A.B.A. Profesor de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en las áreas de administración y auditoría. Miembro de Comisiones de del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Representante del C.P.C.E.C.A.B.A. ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) en cuestiones de Consorcios de Propiedad Horizontal. Asesor profesional del C.P.C.E.C.A.B.A. en cuestiones de Administración de Consorcios. Investigador del C.E.C. y T. de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en el área auditoría. Autor y coautor de artículos y trabajos sobre temas de la especialidad. Expositor en Seminarios y Congresos Nacionales e Internacionales de Ciencias Económicas, en cuestiones de Auditoría y Administración. Evaluador de Trabajos presentados a Congresos Nacionales de Ciencias Económicas. "La presencia de un Contador que lleve a cabo una Auditoría de Consorcios según la Resolución Técnica N° 37. de la F.A.C.P.C.E. es fundamental para brindar transparencia y credibilidad de la información que suministra una administración mediante la Rendición de Cuentas Anual y las liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos..." Días pasados el Dr. Leopoldo Gurovich publicó bajo el sello editorial de Aplicación Tributaria el libro "Auditoría de Consorcios", un material con un enfoque esencialmente práctico sobre esta temática. Mediante una entrevista pudimos analizar junto al autor, los principales puntos que desarrolla en su nuevo material bibliográfico ¿Cuáles son las principales temáticas que aborda en su nuevo material sobre auditoría de consorcio? Las principales cuestiones que aborda mi nuevo libro tienen diversos aspectos. A. Trae el nuevo encuadre de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, que es un Encargo de Aseguramiento Razonable de una Afirmación (La Rendición de Cuentas, con base en las liquidaciones de Expensas y el Movimiento de Fondos), como intervienen tres partes: 1. El Profesional; 2) La parte Responsable y 3) Los Usuario presuntos, es específica a la auditoría de la administración de un Consorcio dado que 1. Es el Contador; 2. Es el Administrador y 3. La Asamblea de Propietarios. Esto le da un correcto encuadre a la auditoría de consorcios, ya que se trata de un servicio por cuenta y orden de un tercero. Quien nos contrata es la Asamblea, operativamente es el Consejo, y el auditado es el Administrador que es quien tiene la documentación en respaldo de su gestión. B. Otro aspecto importante, son los ejemplos de papeles de trabajo que resultan fundamentales en el desarrollo de todo Encargo según la RT 37 y constituyen el respaldo documental de la tarea llevada a cabo, de las conclusiones obtenidas y la norma hace mucho hincapié. Como dato adicional el libro contiene un ejemplo de papel de trabajo para el control de empresas Tercerizadas tan difundidas en Consorcios de Propiedad Horizontal como por ejemplo las empresas de Seguridad y Vigilancia. C. Trae un caso práctico de Un Encargo de Aseguramiento Razonable sobre Rendición de Cuentas de un consorcio de 25 unidades, que se desarrolla en sus diversos aspectos y lo que no se alcanza por motivos de espacio existen comentarios o están contenidos dentro del ejemplo del Informe Profesional. D. Finalmente la obra brinda ejemplos de Informes de Contador Público Sobre el Encargo de Aseguramiento Razonable, que es la otra novedad que trae la Resolución Técnica N° 37, ya que cambia toda la estructura de los mismos, respecto de la norma anterior, la RT 7. ¿Qué función cumple un consorcio y por qué es importante la presencia de un auditor? El consorcio de propiedad horizontal cumple una función esencial porque en las grandes ciudades la mayor parte de la población vive en un edificio de propiedad horizontal. Respecto de CABA y el conurbano existen diversas estadísticas, pero se consideran que existen 120.000 edificios aproximadamente. En cada edificio existen recursos, físicos, humano y financieros. La administración de estos recursos está a cargo de un tercero, que también puede ser un propietario. Lo que existe en un consorcio es un flujo de dinero permanente para mantener en funcionamiento todos los días a los edificios. La presencia de un Contador que lleve a cabo una Auditoría de Consorcios según la Resolución Técnica N° 37. de la F.A.C.P.C.E. es fundamental para brindar transparencia y credibilidad de la información que suministra una administración mediante la Rendición de Cuentas Anual y las liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos, más la mejora de procedimientos administrativos contables, para mejorar el control de ese flujo de fondos indicado más arriba y la información suministrada a los copropietarios. "El consorcio de propiedad horizontal cumple una función esencial porque en las grandes ciudades la mayor parte de la población vive en un edificio de propiedad horizontal" ¿Cuáles son los principios contables básicos que establece la FACPCE sobre la administración de consorcios? No existe una norma contable profesional respecto de las administraciones de consorcios. Se utiliza en la práctica es la aplicación del principio de lo percibido, de lo devengado o una combinación de ambos como sistema de registración de los ingresos y egresos de dinero. Respectos de la exposición existe en CABA la Disposición N° 1494/14 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPYC) que implemento la estructura obligatoria para informar las expensas desde Octubre de 2014 y de la forma de emitir los recibos de cobros de expensas. ¿Cuáles son los puntos principales de las nuevas normas para la administración de consorcios de la ley 3254?n| 551/10 La Ley 3254 y su Decreto Reglamentario, trajeron, a mi criterio, obligaciones excesivas para los administradores. Entre los puntos principales se puede mencionar el Art. 9 que contiene las obligaciones de los administradores sobre distintos aspectos de su gestión y para destacar el inc. i) En el que se establece por primera vez en una norma, que en la medida que la Asamblea de Propietarios así lo apruebe la tarea puede ser auditada contablemente. El Dto. 551 establece en este inciso que también el Auditor debe ser designado por Asamblea de Propietarios. Otro punto a comentar es el inc. l) que regula el contenido de los recibos y finalmente el Art. 10 que por primera vez en propiedad horizontal se define el contenido de una liquidación de expensas. Sin lugar a dudas el mayor impacto de la Ley 3254 y su Dto. 551 han sido la cantidad de Disposiciones de Defensa del Consumidor que agregaron nuevas obligaciones y que además generaron confusión en el mercado, dado que se sancionaba una norma al poco tiempo se la modificaba o se dejaba sin efecto, sería demasiado largo enumerar las situaciones. ¿De qué manera el auditor constata que los recursos recaudados fueron los mismos que los utilizados? Si entiendo la pregunta, los recursos recaudados no coinciden con los utilizados, por eso existe un saldo de caja y de banco o de caja y banco o solo caja todos los meses y al cierre del periodo anual. En cuanto a la utilización de los fondos por las salidas (pagos) tiene que existir la documentación respaldatoria y en el caso de pagos que se hacen con cheque cuando superan los $ 1.000 según la ley antievasión debe estar bancarizados, esto es posible en la medida que exista una cuenta corriente bancaria del edificio. En “Mis Expensas” existe luego de la Liquidación de Expensas un ítem denominado “Estado Financiero” que tiene un saldo inicial y aplicando el principio de lo percibido debe informase sumando las cobranzas en efectivo y vía banco, si existe, y renglón abajo está el total de gastos que se obtiene de las liquidaciones de las expensas que restan y se obtiene el saldo al cierre del mes de que se trate. Si existe la documentación de respaldo del mes ese saldo final queda valido y si no se deberá validarlo por procedimientos alternativas y si no se pudiera individualizar la diferencia deberá quedar expresad. ¿Existe algún plan estratégico por parte del auditor para constatar que el consorcio ha utilizado los bienes materiales y recursos humanos y financieros de la mejor manera? La pregunta se orienta a una auditoría de gestión donde las afirmaciones a verificar son las conocidas tres E: Economía, Eficiencia y Eficacia, respecto de las cuales no existe un cuerpo único de normas, por lo que se dificulta su desempeño. El enfoque de la auditoría según la Resolución Técnica N° 37 de la F.A.C.P.C.E. es contable. Se examina documentación y cumplimiento legal. Cuando se verifica cumplimiento legal se ingresa a cuestiones de gestión, como por ejemplo la verificación de la Disposición 1541/14-DGDYPC sobre edificio seguro. Su incumplimiento genera una contingencia para el Consorcio y para el Administrador pero no tiene incidencia sobre la conclusión que se obtiene del examen de la Rendición de cuentas con base en las Liquidaciones de Expensas y Movimiento de Fondos. La tarea de auditoría de consorcios no ha cambiado, sigue siendo un proceso dinámico con las cuatro etapas que conocemos: 1. Planificación 2. Desarrollo del Programa del Encargo 3. Aplicación de los Procedimientos 4. Conclusiones general y particulares Este último punto es el sustento de la conclusión que se incluye en el Informe Profesional. La tarea de auditoría agrega valor a la del administrador. ¿Cómo se pide una auditoría de consorcio? En la actualidad y de mi experiencia la solicitud me llega electrónicamente. Habitualmente quien se contacta es un integrante del consejo de propietarios. Paso 1. Le recuerdo a la persona que me contacta la obligación del Consorcio de aprobar en Asamblea, la Auditoría y también la designación del auditor. Paso 2. Solicito las últimas dos liquidaciones de expensas y el período que desean auditar de la administración. Paso 3. Elevo mi presupuesto, que en caso de ser aprobado desempeñare mi tarea. Es de destacar que la Auditoría es el único servicio que no contrata el Administrador, por eso es muy importante nuestra presentación por el Consejo de Propietarios y que copia del presupuesto este en poder de la administración. ¿Piensa qué existe aún un vacío legal con respecto a esta actividad? Sí, como lo indique en la pregunta 3- falta una norma contable para consorcios. Con la experiencia que hay en CABA no creo que llevaría mucho tiempo. Entre los aspectos a considerar por esta norma estaría la característica que tiene los Consorcios de PH, flujo de fondos permanente y en consecuencia considerar para esta información el principio de lo percibido. Luego considerar el principio de lo devengado para las registraciones contables y la posibilidad de elaborar Estados Contables, como mínimo un Estado de Situación Patrimonial y un Cuadro de Resultados como lo dispone el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. No me parece adecuado ir a la adopción de la partida doble dado que se estaría informando por el principio de lo devengado y no considera las particularidades de los consorcios de propiedad horizontal. Finalmente resalto la importancia que tiene un contador experto llevando a cabo la tarea de Un Encargo de Aseguramiento Razonable sobre Rendición de Cuentas, de nosotros los contadores depende y de nuestra capacitación. Por Ángeles Bellomo www.eleve.com.ar

jueves, 1 de octubre de 2015

CERTIFICADO DE CONSERVACION DE FRENTES Y BALCONES

Certificado de Conservación de frentes y balcones Cómo se realiza el trámite para obtener el certificado de cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257. El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257/99 para el mantenimiento en buen estado de los frentes, contra frentes (incluidos balcones, saledizos, carteles, marquesinas, toldos, maceteros, antepechos y cerramientos), patios de aire y luz, medianeras o muros perimetrales y techos con objeto de preservar la seguridad y evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles. La periodicidad de la inspección técnica del inmueble varía según la antigüedad del mismo: Antigüedad del inmueble Periodicidad de la inspección Desde 10 a 21 años Cada 10 años Más 21 a 34 años Cada 8 años Más 34 a 50 años Cada 6 años Más 50 a 71 años Cada 4 años Más 72 años en adelante Cada 2 años Requisitos Para realizar el trámite es necesario un profesional que lleve a cabo una inspección técnica del inmueble y confeccione el informe técnico correspondiente. El profesional debe encontrarse habilitado por su respectivo Consejo Profesional CPAU – Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo: www.cpau.org CPIC – Consejo Profesional de Ingeniería Civil: www.cpic.org.ar Paso 1 El profesional contratado debe realizar la inspección del inmueble para confeccionar el informe técnico. Ir al aplicativo web La presentación de Ley 257 se efectúa mediante la utilización de un aplicativo web al cual los usuarios acceden por medio de Internet. Para comenzar la tramitación hay que ingresar a http://fachadas.agcontrol.gob.ar, iniciando sesión con el usuario y contraseña que el profesional gestionó previamente ante su Consejo Profesional. Por esta vía puede presentar Informes Técnicos y/o Certificados de Conservación o Solicitud de Eximición, como así también Ampliar su Informe Técnico o Ampliar Plazo Recomendado de Obra. Paso 3 Los “Consejos Profesionales” correspondientes (C.P.A.U. o C.P.IC) validarán la documentación ingresada, a través del módulo de la aplicación web que administra la Subgerencia de Normativa Especial dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control de Obras de la AGC. Se les asociará un número de expediente y los Profesionales tendrán acceso a la descarga de los PDF con su código QR; “Encomienda”, “Informe Técnico”, como así también el “Certificado de conservación” si correspondiese Más información Existen 4 trámites adicionales que también se pueden realizar: Ampliación de plazos: Se podrá solicitar la “Ampliación del Plazo de obra”, especificando el “Nuevo plazo de obra recomendado”, pudiendo variar de 1 mes hasta 12 meses, sólo si los elementos a conservar tengan riesgo bajo. Solicitud de Eximición: Se deberá completar el Informe Técnico declarando que los Elementos a Conservar son sin Riesgo. Esto es posible cuando la finca es en Planta Baja con salientes de baja peligrosidad y el mantenimiento de la finca se encuentre realizado o no se hayan detectado observaciones que revistan riesgo. Desvinculación del trámite: El profesional podrá solicitarlo en el caso de que se haya cumplido el plazo que él había establecido en el informe técnico para realizar las obras o mejoras y las mismas no han sido ejecutadas. Denunciar Obra No Comenzada: Se podrán denunciar aquellas encomiendas que se encuentren “Entregadas” pero que se les ha vencido el tiempo de obra. NORMATIVA: Ley 257/99 - Resolución 2014-576-AGC: Aprobación del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas” para el cumplimento de las obligaciones previstas en la Ley N° 257 y según el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. - Disposición 2014-1006-DGFYCO Aprobación del Manual del Usuario- Presentaciones digitales del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas”. Disposición 392/DGFOC/2006. Art. 1, punto 1.2 Contiene la clasificación del informe técnico. (Página 9) ORGANISMO RESPONSABLE Ministerio de Seguridad Agencia Gubernamental de Control Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941 Horario de atención: lunes a viernes de 8.30 a 13.30hs. Teléfono: 4860-5200 Web: www.buenosaires.gob.ar/agc Fuente: GCBA.