viernes, 10 de junio de 2011

Disp. 525/11 Administradores nuevo seguro de caución

Disposición D.G.D. y P.C. 525/11 (G.C.B.A.)
DISPOSICION D.G.D. y P.C. 525/11 (G.C.B.A.)

Buenos Aires, 25 de abril de 2011


B.O.: 6/5/11 (C.B.A.)
Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Contratación de póliza de caución.
Art. 1 – Los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán acreditar, en calidad de tomador, la contratación de una póliza de caución, que garantice a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima establecida en el art. 11 de la Ley 941 por infringir la presente ley.
Art. 2 – Para el caso en que el administrador de consorcios de propiedad horizontal haya optado por la constitución de una póliza de caución garantizando a sus administrados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3 de la Disp. D.G.D. y P.C. 6.013/09, la póliza exigida en el art. 1 de la presente disposición se incluirá como una sección separada en la póliza de caución que garantiza a sus administrados el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 3 – Lo dispuesto el art. 2 de la presente disposición permite:
a) Que el administrador de consorcios de propiedad horizontal mediante un único instrumento garantice el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley 941 y modificatorias, y en la Disp. D.G.D. y P.C. 6.013/09.
b) Que el órgano de aplicación disponga de un instrumento único al momento de analizar las garantías.
Art. 4 – De forma.

Fuente: Trivia.

Comentario: A la fecha no se encuentra vigente el seguro de caución con las dos coberturas "por expensas" y "por multa máxima", hasta tanto se definan las características de este.

lunes, 16 de mayo de 2011

PLANILLA SALARIAL SUTERH MAYO 2011

Planilla Salarial Mayo 2011

Resolución Secretaría de Trabajo N° 223


FUNCIONES
1º CAT.
2º CAT.
3º CAT.
4º CAT.
Encargado Permanente con vivienda
3.295
3.157
3.020
2.746
Encargado Permanente sin vivienda
3.873
3.711
3.550
3.227
Ayudante Permanente con vivienda
3.295
3.157
3.020
2.746
Ayudante Permanente sin vivienda
3.873
3.711
3.550
3.227
Ayudante Media jornada
1.936
1.856
1.775
1.614
Personal Asimilado con vivienda
3.295
3.157
3.020
2.746
Personal Asimilado sin vivienda
3.873
3.711
3.550
3.227
Mayordomo con vivienda
3.417
3.274
3.132
2.847
Mayordomo sin vivienda
4.030
3.863
3.695
3.359
Personal con más de 1 función con vivienda
3.295
3.157
3.020
2.746
Personal con más de 1 función sin vivienda
3.873
3.711
3.550
3.227
Encargado Guardacoches con vivienda
2.905
2.905
2.905
2.905
Encargado Guardacoches sin vivienda
3.154
3.154
3.154
3.154
Personal Vigilancia Nocturna
3.489
3.489
3.489
3.489
Personal Vigilancia Diurna
3.249
3.249
3.249
3.249
Personal Vigilancia Media Jornada
1.624
1.624
1.624
1.624
Encargado No Permanente con vivienda
1.588
1.588
1.588
1.588
Encargado No Permanente sin vivienda
1.699
1.699
1.699
1.699
Ayudante Temporario
3.182
3.182
3.182
3.182
Ayudante Temporario Media Jornada
1.591
1.591
1.591
1.591

 Para cualquiera de las categorías:

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 inc. p - HORA)
32,91
Suplente con horario por día
143,67
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
5,88
Clasificación de residuos
7,73
Valor vivienda
21,63
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. d, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)
32,27
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%)
64,54
Plus limpieza de cocheras
80,33
Plus movimiento de coches - Hasta 20 unidades
118,95
Plus Jardín
80,33
Plus Zona Desfavorable
20%
Título de Encargado Integral de Edificio
7%


Fuente: Boletín Oficial N° 32.128 del 12/4/2011

HOMOLOGACIÓN AUMENTO SUTERH MARZO-ABRIL 2011

HOMOLOGACION NUEVA ESCALA SALARIAL SUTERH MARZO-ABRIL

Por Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 224 de fecha 1/4/2011 fue homologada la nueva escala salarial que a continuación se detalla:

Planilla Salarial Marzo-Abril 2011

Resolución Secretaría de Trabajo N° 224

FUNCIONES 1º CAT. 2º CAT. 3º CAT. 4º CAT.
Encargado Permanente con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Encargado Permanente sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Ayudante Permanente con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Ayudante Permanente sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Ayudante Media jornada 1.810 1.734 1.659 1.508
Personal Asimilado con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Personal Asimilado sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Mayordomo con vivienda 3.193 3.060 2.927 2.661
Mayordomo sin vivienda 3.767 3.610 3.453 3.139
Personal con más de 1 función con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Personal con más de 1 función sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Encargado Guardacoches con vivienda 2.715 2.715 2.715 2.715
Encargado Guardacoches sin vivienda 2.948 2.948 2.948 2.948
Personal Vigilancia Nocturna 3.260 3.260 3.260 3.260
Personal Vigilancia Diurna 3.036 3.036 3.036 3.036
Personal Vigilancia Media Jornada 1.518 1.518 1.518 1.518
Encargado No Permanente con vivienda 1.461 1.461 1.461 1.461
Encargado No Permanente sin vivienda 1.588 1.588 1.588 1.588
Ayudante Temporario 2.974 2.974 2.974 2.974
Ayudante Temporario Media Jornada 1.487 1.487 1.487 1.487
Para cualquiera de las categorías:
Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 inc. p - HORA) 30,75
Suplente con horario por día 134,27
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 5,49
Clasificación de residuos 7,22
Valor vivienda 20,21
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. d, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 30,16
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 60,32
Plus limpieza de cocheras 75,07
Plus movimiento de coches - Hasta 20 unidades 111,17
Plus Jardín 75,07
Plus Zona Desfavorable 20%
Título de Encargado Integral de Edificio 7%


Fuente: Portal Suterh/Osperyh

miércoles, 11 de mayo de 2011

RG (AFIP) 3067 FACTURA ELECTRONICA MONOTRIBUTISTAS

Los administradores de consorcios que estén categorizados en las letras H e I del monotributo están obligados a emitir facturas electrónicas a partir del 1/5/2011.