domingo, 21 de agosto de 2011

DISPOSICION N° 2635 PRORROGA FERIA ADMINISTRATIVA

Por Disposición N° 2635 la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dispuso una prórroga de 30 días de la Feria Administrativa a partir del 15/8/2011. A continuación se detalla la Disposición de referencia:


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPOSICIÓN Nº 2635/GCABA/DGDYPC/11

PRÓRROGA DE LA FERIA ADMINISTRATIVA SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO Y CON INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA DE JEFATURA DE GABINETE - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - AV. PATRICIAS ARGENTINAS 277- EDIFICIO - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 6 - CGPC 6


Buenos Aires, 12 de agosto de 2011

VISTO:
La Ley 941, el Decreto N° 551/10, Ex.640115/10, la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.
Que atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo;
Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma;
Que se hace necesario prorrogar la feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que como se expresara en la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011 el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc);
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1°.- Prorrogase la feria administrativa sin atención al público y con interrupción de los plazos procesales durante el período de 30 días a contar desde el día 15 de agosto de 2011, a los fines y efectos de evitar inconvenientes en la atención al público y en el proceso de la documentación por la obra a realizarse en el edificio sito en Av. Patricias Argentinas 277, CABA;
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo

Fuente: BOCBA N° 3729 del 17/8/2011

domingo, 14 de agosto de 2011

Disp. N° 1875 Edificio Seguro-Sin Anexos

Boletín Oficial N° 3713, del 26 de julio de 2011
Disposición N° 1875/DGDYPC/11, del 1 de julio de 2011

El Director General de Defensa y Protección del Consumidor dispone:
Artículo 1º.- Establécese el cronograma, que forma parte de la presente como anexo I,
para el cumplimiento de la Disposición N° 411/DGDYPC/2011 y de la presente de aquellos administradores que no lo hubieran hecho;
Artículo 2º.- Establécese que a los fines del cumplimiento de la Disposición N° 411/DGDYPC/2011 y de la presente deberá presentarse la encomienda en original (sin copias), el certificado de edificio seguro (conforme anexo II de la presente) en tres ejemplares firmados por el profesional; y para los casos en donde no se certifica el nuevo certificado de no conformidad de edificio seguro (conforme anexo III de la presente);
Artículo 3º.- Establécese el Certificado de Edificio Seguro debidamente confeccionado conforme el modelo que forma parte de la presente como Anexo II.
Artículo 4º.- Establécese el Certificado de no conformidad de Edificio Seguro debidamente confeccionado conforme el modelo que forma parte la presente como Anexo III.
Artículo 5º.- Establécese que, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 13 de la
Disposición N° 411/DGDYPC/2011, solo podrá haber dos certificados de no conformidad emitidos de manera consecutiva para un mismo consorcio. Mediará 180 días como máximo entre la primera fiscalización “no conforme” y la segunda, pasados 180 días posteriores a esta última si la misma ha sido “no conforme” la única opción es que se emita el certificado de edificio seguro porque el consorcio ha realizado las correcciones marcadas en los previos “no conformes”.
Artículo 6º.- Las presentaciones ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deben realizarse cada seis meses sea cual fuere la situación del consorcio;
Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

lunes, 8 de agosto de 2011

FERIA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES

Hasta el 12/8/2011 inclusive esta cerrado.
 
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPOSICIÓN2067/GCABA/DGDYPC/11
ESTABLECE FERIA ADMINISTRATIVA EN EL PERÍODO DEL 13 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO DE 2011 PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO Y  PROCESO DE DOCUMENTACIÓN POR OBRA A REALIZARSE EN EL EDIFICIO SITO AVENIDA PATRICIAS ARGENTINAS 277



Buenos Aires, 08 de julio de 2011

VISTO:
La Ley 941, el Decreto N° 551/10 y Ex.640115/10;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.
Que atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las áreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo;
Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma;
Que se hace necesario otorgar una feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que de tal modo el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc);
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:
Artículo 1°.- Establécese feria administrativa durante el período comprendido entre los días 13 de julio al 12 de agosto de 2011, a los fines y efectos de evitar inconvenientes en la atención al público y en el proceso de la documentación por la obra a realizarse en el edificio sito en Av. Patricias Argentinas 277, CABA.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo


Fuente: BOCBA 3707 DEL 18/7/2011

martes, 2 de agosto de 2011

ESCALA SALARIAL SUTERH AGOSTO 2011


Planilla Salarial Agosto 2011

Resolución Secretaría de Trabajo N° 223

FUNCIONES
1º CAT.
2º CAT.
3º CAT.
4º CAT.
Encargado Permanente con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
Encargado Permanente sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Ayudante Permanente con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
Ayudante Permanente sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Ayudante Media jornada
2.072
1.985
1.899
1.727
Personal Asimilado con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
Personal Asimilado sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Mayordomo con vivienda
3.656
3.504
3.351
3.047
Mayordomo sin vivienda
4.313
4.133
3.953
3.594
Personal con más de 1 función con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
Personal con más de 1 función sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Encargado Guardacoches con vivienda
3.108
3.108
3.108
3.108
Encargado Guardacoches sin vivienda
3.375
3.375
3.375
3.375
Personal Vigilancia Nocturna
3.733
3.733
3.733
3.733
Personal Vigilancia Diurna
3.476
3.476
3.476
3.476
Personal Vigilancia Media Jornada
1.738
1.738
1.738
1.738
Encargado No Permanente con vivienda
1.672
1.672
1.672
1.672
Encargado No Permanente sin vivienda
1.818
1.818
1.818
1.818
Ayudante Temporario
3.405
3.405
3.405
3.405
Ayudante Temporario Media Jornada
1.702
1.702
1.702
1.702
 Para cualquiera de las categorías:
Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 inc. p - HORA)
35,21
Suplente con horario por día
153,72
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
6,29
Clasificación de residuos
8,27
Valor vivienda
23,14
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. d, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)
34,53
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%)
69,06
Plus limpieza de cocheras
85,95
Plus movimiento de coches - Hasta 20 unidades
127,28
Plus Jardín
85,95
Plus Zona Desfavorable
20%
Título de Encargado Integral de Edificio
7%

domingo, 24 de julio de 2011

Suspensión Disposición (D.G.DyP.C.) N° 525/11

"... con fecha 30/06/2011, ante la presentación efectuada por la CAPHyAI,  el Juzgado Nro 15 ordenó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, como medida de no innovar, que se abstenga de imponer sanciones a los administradores que no logren contratar el seguro dispuesto por la Resolución 525/11.-

Se trata de una primera medida dispuesta por el Juez interviniente, de modo preventivo, hasta tanto se determine la nulidad de esta resolución, dado que resulta evidente que la Resolución 525/11 excede el ámbito de competencia de la Dirección de Defensa del Consumidor, a la vez que avasalla el principio rector de legalidad"....-




Fuente: Circular N° 44-Julio 2011 de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmonbiliarias.

viernes, 10 de junio de 2011

Disp. 525/11 Administradores nuevo seguro de caución

Disposición D.G.D. y P.C. 525/11 (G.C.B.A.)
DISPOSICION D.G.D. y P.C. 525/11 (G.C.B.A.)

Buenos Aires, 25 de abril de 2011


B.O.: 6/5/11 (C.B.A.)
Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Contratación de póliza de caución.
Art. 1 – Los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán acreditar, en calidad de tomador, la contratación de una póliza de caución, que garantice a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima establecida en el art. 11 de la Ley 941 por infringir la presente ley.
Art. 2 – Para el caso en que el administrador de consorcios de propiedad horizontal haya optado por la constitución de una póliza de caución garantizando a sus administrados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3 de la Disp. D.G.D. y P.C. 6.013/09, la póliza exigida en el art. 1 de la presente disposición se incluirá como una sección separada en la póliza de caución que garantiza a sus administrados el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 3 – Lo dispuesto el art. 2 de la presente disposición permite:
a) Que el administrador de consorcios de propiedad horizontal mediante un único instrumento garantice el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley 941 y modificatorias, y en la Disp. D.G.D. y P.C. 6.013/09.
b) Que el órgano de aplicación disponga de un instrumento único al momento de analizar las garantías.
Art. 4 – De forma.

Fuente: Trivia.

Comentario: A la fecha no se encuentra vigente el seguro de caución con las dos coberturas "por expensas" y "por multa máxima", hasta tanto se definan las características de este.

lunes, 16 de mayo de 2011

PLANILLA SALARIAL SUTERH MAYO 2011

Planilla Salarial Mayo 2011

Resolución Secretaría de Trabajo N° 223


FUNCIONES
1º CAT.
2º CAT.
3º CAT.
4º CAT.
Encargado Permanente con vivienda
3.295
3.157
3.020
2.746
Encargado Permanente sin vivienda
3.873
3.711
3.550
3.227
Ayudante Permanente con vivienda
3.295
3.157
3.020
2.746
Ayudante Permanente sin vivienda
3.873
3.711
3.550
3.227
Ayudante Media jornada
1.936
1.856
1.775
1.614
Personal Asimilado con vivienda
3.295
3.157
3.020
2.746
Personal Asimilado sin vivienda
3.873
3.711
3.550
3.227
Mayordomo con vivienda
3.417
3.274
3.132
2.847
Mayordomo sin vivienda
4.030
3.863
3.695
3.359
Personal con más de 1 función con vivienda
3.295
3.157
3.020
2.746
Personal con más de 1 función sin vivienda
3.873
3.711
3.550
3.227
Encargado Guardacoches con vivienda
2.905
2.905
2.905
2.905
Encargado Guardacoches sin vivienda
3.154
3.154
3.154
3.154
Personal Vigilancia Nocturna
3.489
3.489
3.489
3.489
Personal Vigilancia Diurna
3.249
3.249
3.249
3.249
Personal Vigilancia Media Jornada
1.624
1.624
1.624
1.624
Encargado No Permanente con vivienda
1.588
1.588
1.588
1.588
Encargado No Permanente sin vivienda
1.699
1.699
1.699
1.699
Ayudante Temporario
3.182
3.182
3.182
3.182
Ayudante Temporario Media Jornada
1.591
1.591
1.591
1.591

 Para cualquiera de las categorías:

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 inc. p - HORA)
32,91
Suplente con horario por día
143,67
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
5,88
Clasificación de residuos
7,73
Valor vivienda
21,63
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. d, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)
32,27
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%)
64,54
Plus limpieza de cocheras
80,33
Plus movimiento de coches - Hasta 20 unidades
118,95
Plus Jardín
80,33
Plus Zona Desfavorable
20%
Título de Encargado Integral de Edificio
7%


Fuente: Boletín Oficial N° 32.128 del 12/4/2011