domingo, 25 de septiembre de 2011

MODIFICACIONES AL REGIMEN DE EDIFICIO SEGURO

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPOSICIÓN Nº 3314/GCABA/DGDYPC/11 -------------------------------------------------------------------------------- REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS - RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICIO SEGURO - PROFESIONALES AUTORIZADOS - DEJA SIN EFECTO EL CRONOGRAMA ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN 1875-DGDYPC-11 Y MODIFICA DISPOSICIÓN 411-DGDYPC-11 - Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011 VISTO: La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición N° 3205-DGDYPC-2010, la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010, la Disposición N° 411-DGDYPC-2011, la Disposición N° 1875-DGDYPC-2011, Decreto 2045/93, Ley 161/99, Ley 257/99; O.M. N° 40473, O.M. N° 36352, O.M. N° 41768, O.M. N° 33.677, O. M. N° 45593; Resolución N° 6/APRA/11 y sus modificatorias, y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación; Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes. Que conforme normas citadas la autoridad de aplicación se encuentra facultada para el control de la conservación del edificio por parte del administrador y la contratación de prestadores debidamente habilitados en cumplimiento de las normativas vigentes; Que el articulo 9° inc. b) de la Ley 941 establece como obligación que el administrador deberá “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.” Que el articulo 9° inc. d) de la Ley 941 estipula que el administrador deberá “llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.” Que el articulo 9° inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que se refiere este inciso son: (…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica”; Que a los fines de evitar costos innecesarios para los consorcistas y agilizar la puesta en marcha del “Libro de Control de Seguridad Edilicia”, como opción a la actual apertura ante escribano, se realizará de manera gratuita la autorización de los libros que lleven el formato establecido en las oficinas del Registro Público de Administradores de manera gratuita; Que el artículo 11° de la Ley 941 establece los requisitos indispensables para la contratación de servicios por parte del administrador y para la puesta en consideración de los consorcistas: a. Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga. b. Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista. c. Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado. d. El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio. e. Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta. f. El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio. g. Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Que conforme a la Disposición N° 3205-DGDYPC-2010, la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010, las Ordenanzas Municipales (O.M. N° 40473, O.M. N° 36352, O.M. N° 33.677, O. M. N° 45593, O.M. N° 41768); Resolución N°6 /APRA/11, Leyes y Decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley 161/99) vigentes existen diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio; Que atento a ser obligaciones que deben los administradores establecer en las declaraciones juradas anuales obligatorias (art. 12° Ley 941) y a la necesidad de que lo declarado por los mismos se encuentre avalado por profesionales actuantes en los rubros establecidos se ha dispuesto mediante la Disposición N° 411-DGDYPC-2011 un régimen de control; Que en vistas de dicho control se procede a crear el régimen de certificación de Edificio Seguro donde un profesional de la materia establecerá si las Ordenanzas, Leyes y Decretos vigentes se encuentran debidamente cumplimentadas en el consorcio analizado; Que el Estado como contralor debe ser asistido en lo máximo por parte de quienes se encuentran a cargo de las tareas cotidianas; Que, en los casos de consorcios, los administradores poseen la posibilidad de nuclear las necesidades de los consorcistas con las soluciones prácticas a dichos menesteres. Por tanto, el Estado aparece como órgano rector de ésa relación y el administrador debe aportarle la información del modo más completo y ordenado que sea posible; Que a los fines de lo expresado en el parágrafo anterior se han ido generando los libros obligatorios nuevos y ha recaído la Disposición N° 411-DGDYPC-2011; Que ello conlleva a que la tarea de inspección sea cumplida de manera más eficiente y eficaz por ésta Dirección General. Que como órgano contralor estatal, lejos de eludir la obligación, se encuentra constantemente trabajando para afinar el control y mejorar la comunicación entre las diversas aristas de la propiedad horizontal (consorcistas, administradores, proveedores, contratistas y órgano de contralor); Que la experiencia de las primeras aplicaciones de la Disposición N° 411-DGDYPC-2011 y concordantes ha permitido reconsiderar ciertos puntos que hacen al mejor control y real cumplimiento de las obligaciones esgrimidas; Que, atento al cúmulo de labores afrontadas por el Registro Público de Administradores se hace conveniente posponer la presentación de los certificados de edificio seguro o los certificados de no conformidad para el momento de la presentación de las declaraciones juradas anuales obligatorias; Que, ello no implica que los plazos no deban ser cumplimentados en vistas a mejoras edilicias y posibles controles mediante inspecciones o inicio sumarios por denuncia de consorcistas o de oficio; Que a los fines de evitar costos innecesarios para los consorcistas y agilizar la puesta en marcha del control del cumplimiento de las obligaciones establecidas se hace imperioso controlar que los profesionales actuantes posean matricula habilitante en condiciones de actuar, es decir sin sanciones y/o incumplimientos que impidan su accionar como profesionales; Que dicha tarea se corresponde con el artículo 11° de la Ley 941 que establece como obligación para el administrador contratar personas debidamente matriculadas para los casos en que la normativa así lo requiera; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- Déjase sin efecto el cronograma establecido en el articulo 1° de la Disposición N° 1875-DGDYPC-2011 estableciendo que la presentación de los certificados de edificio seguro o los certificados de no conformidad será requerida de manera conjunta con las declaraciones juradas anuales obligatorias cuyo vencimiento se establecerá en una disposición que recaerá a los fines y efectos del articulo 12° de la Ley 941. La obligación de certificar los edificios conforme las Disposiciones N° 411-DGDYPC-2011y N° 1875-DGDYPC-2011 y la presente rigen para todos los casos sin excepción alguna; Artículo 2°.- Déjase sin efecto el articulo 3° de la Disposición N° 411-DGDYPC-2011 estableciendo que aquellos edificios que hayan obtenido el certificado de edificio seguro conforme lo establecido en la Disposición N° 411/DGDYPC/2011 y Disposición N° 1875-DGDYPC-2011 podrán hacer los relevamientos cada 2 años de acuerdo a las necesidades del edificio. Del mismo modo aquellos casos en que no se obtenga el certificado de edificio seguro deberá relevarse nuevamente en el término de un año. Los profesionales autorizados a realizar la Certificación de Edificio Seguro estipulada deberán tratarse de Ingenieros, Licenciados en Seguridad e Higiene, Técnicos matriculados por resolución 313/83 del MTSS, arquitectos, técnicos matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y Licenciados en Seguridad. Los administradores, en cumplimiento del artículo 11° de la Ley 941, deberán asegurarse de que el profesional actuante posea la matrícula habilitante al día y sin sanciones que impidan su actuación; Artículo 3°.- Establecese que, respecto del articulo 4° (2° párrafo) de la Disposición N° 411-DGDYPC-2011, la constatación, de acuerdo a las características específicas del edificio fiscalizado, el cumplimiento de las normas de semáforos lumínico y sonoro, O.M.N° 41768, si posee certificado puesta a tierra de sistemas eléctricos conforme la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra (resistencias, resistividades y gradientes). según Resolución COPIME N° HIST. 1.1 - Norma IRAM 2281-Parte II deberá plasmarse en el informe inicial únicamente y en los casos que sea necesario realizar la reparación correspondiente. Artículo 4°.- Modificase el articulo 7° de la Disposición N° 411-DGDYPC-2011 en cuanto a la apertura del “Libro de Control de Seguridad Edilicia” estableciendo que el mismo podrá contar con apertura ante escribano o ser autorizado de manera gratuita por ante las oficinas del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal; Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo Fuente: BOCBA N° 3750 del 16/9/2011

lunes, 19 de septiembre de 2011

SEGUNDA PRÓRROGA DE LA FERIA ADMINISTRATIVA DEL RPA

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPOSICIÓN Nº 3316/GCABA/DGDYPC/11 -------------------------------------------------------------------------------- PRORROGA POR NOVENTA DÌAS A PARTIR DEL 12 DE SETIEMBRE DEL CORRIENTE LA FERIA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - SUSPENSIÒN PLAZOS PROCESALES EN ESE PERÌODO ATENCIÒN AL PÙBLICO PARA RECLAMOS CONTRA ADMINISTRADORES EN CALLE MORENO 1170 PB PARA CONSORCISTAS - RECEPCÌON DE DOCUMENTACIÓN CON DENUNCIA POR ESCRITO PARA EVALUACIÒN Y EN SU CASO, INSTRUIDA POR LOS PROFESIONALES ACTUANTES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011 VISTO: La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011, la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación; Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes. Que como se expresara en las Disposiciones N° 2067-DGDYPC-2011 y la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011: “atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo; Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma; Que se hace necesario otorgar una feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra; Que de tal modo el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc)”; Que se hace necesario prorrogar la feria administrativa sin atención a consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra; Que no obstante lo expresado surge la necesidad material de generar un espacio para la atención de los consorcistas para sus inquietudes y denuncias conforme la Ley 941 y Decreto 551/10; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- Prorrógase la feria administrativa del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal por el término de 90 días a partir del 12 de septiembre de 2011, quedando suspendidos los plazos procesales durante dicho lapso; Artículo 2°.- Establecese que a partir del día 19 de septiembre de 2011 y hasta la reapertura de las oficinas de Av. Patricias Argentinas 277, CABA se atenderá al público para reclamos contra administradores conforme la Ley 941 y Decreto 551/10 en las oficinas de la Dirección General sitas en la calle Moreno 1170, PB, CABA. Dicha atención será exclusiva para consorcistas y a los fines de recepcionar la documentación con su correspondiente denuncia por escrito para ser posteriormente evaluada y, en su caso, instruida por los profesionales actuantes en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal; Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo Fuente: BOCBA N° 3750 del 16/9/2011

domingo, 21 de agosto de 2011

DISPOSICION N° 2635 PRORROGA FERIA ADMINISTRATIVA

Por Disposición N° 2635 la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dispuso una prórroga de 30 días de la Feria Administrativa a partir del 15/8/2011. A continuación se detalla la Disposición de referencia:


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPOSICIÓN Nº 2635/GCABA/DGDYPC/11

PRÓRROGA DE LA FERIA ADMINISTRATIVA SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO Y CON INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA DE JEFATURA DE GABINETE - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - AV. PATRICIAS ARGENTINAS 277- EDIFICIO - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 6 - CGPC 6


Buenos Aires, 12 de agosto de 2011

VISTO:
La Ley 941, el Decreto N° 551/10, Ex.640115/10, la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.
Que atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo;
Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma;
Que se hace necesario prorrogar la feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que como se expresara en la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011 el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc);
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1°.- Prorrogase la feria administrativa sin atención al público y con interrupción de los plazos procesales durante el período de 30 días a contar desde el día 15 de agosto de 2011, a los fines y efectos de evitar inconvenientes en la atención al público y en el proceso de la documentación por la obra a realizarse en el edificio sito en Av. Patricias Argentinas 277, CABA;
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo

Fuente: BOCBA N° 3729 del 17/8/2011

domingo, 14 de agosto de 2011

Disp. N° 1875 Edificio Seguro-Sin Anexos

Boletín Oficial N° 3713, del 26 de julio de 2011
Disposición N° 1875/DGDYPC/11, del 1 de julio de 2011

El Director General de Defensa y Protección del Consumidor dispone:
Artículo 1º.- Establécese el cronograma, que forma parte de la presente como anexo I,
para el cumplimiento de la Disposición N° 411/DGDYPC/2011 y de la presente de aquellos administradores que no lo hubieran hecho;
Artículo 2º.- Establécese que a los fines del cumplimiento de la Disposición N° 411/DGDYPC/2011 y de la presente deberá presentarse la encomienda en original (sin copias), el certificado de edificio seguro (conforme anexo II de la presente) en tres ejemplares firmados por el profesional; y para los casos en donde no se certifica el nuevo certificado de no conformidad de edificio seguro (conforme anexo III de la presente);
Artículo 3º.- Establécese el Certificado de Edificio Seguro debidamente confeccionado conforme el modelo que forma parte de la presente como Anexo II.
Artículo 4º.- Establécese el Certificado de no conformidad de Edificio Seguro debidamente confeccionado conforme el modelo que forma parte la presente como Anexo III.
Artículo 5º.- Establécese que, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 13 de la
Disposición N° 411/DGDYPC/2011, solo podrá haber dos certificados de no conformidad emitidos de manera consecutiva para un mismo consorcio. Mediará 180 días como máximo entre la primera fiscalización “no conforme” y la segunda, pasados 180 días posteriores a esta última si la misma ha sido “no conforme” la única opción es que se emita el certificado de edificio seguro porque el consorcio ha realizado las correcciones marcadas en los previos “no conformes”.
Artículo 6º.- Las presentaciones ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deben realizarse cada seis meses sea cual fuere la situación del consorcio;
Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

lunes, 8 de agosto de 2011

FERIA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES

Hasta el 12/8/2011 inclusive esta cerrado.
 
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPOSICIÓN2067/GCABA/DGDYPC/11
ESTABLECE FERIA ADMINISTRATIVA EN EL PERÍODO DEL 13 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO DE 2011 PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO Y  PROCESO DE DOCUMENTACIÓN POR OBRA A REALIZARSE EN EL EDIFICIO SITO AVENIDA PATRICIAS ARGENTINAS 277



Buenos Aires, 08 de julio de 2011

VISTO:
La Ley 941, el Decreto N° 551/10 y Ex.640115/10;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.
Que atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las áreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo;
Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma;
Que se hace necesario otorgar una feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que de tal modo el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc);
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:
Artículo 1°.- Establécese feria administrativa durante el período comprendido entre los días 13 de julio al 12 de agosto de 2011, a los fines y efectos de evitar inconvenientes en la atención al público y en el proceso de la documentación por la obra a realizarse en el edificio sito en Av. Patricias Argentinas 277, CABA.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo


Fuente: BOCBA 3707 DEL 18/7/2011

martes, 2 de agosto de 2011

ESCALA SALARIAL SUTERH AGOSTO 2011


Planilla Salarial Agosto 2011

Resolución Secretaría de Trabajo N° 223

FUNCIONES
1º CAT.
2º CAT.
3º CAT.
4º CAT.
Encargado Permanente con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
Encargado Permanente sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Ayudante Permanente con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
Ayudante Permanente sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Ayudante Media jornada
2.072
1.985
1.899
1.727
Personal Asimilado con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
Personal Asimilado sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Mayordomo con vivienda
3.656
3.504
3.351
3.047
Mayordomo sin vivienda
4.313
4.133
3.953
3.594
Personal con más de 1 función con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
Personal con más de 1 función sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Encargado Guardacoches con vivienda
3.108
3.108
3.108
3.108
Encargado Guardacoches sin vivienda
3.375
3.375
3.375
3.375
Personal Vigilancia Nocturna
3.733
3.733
3.733
3.733
Personal Vigilancia Diurna
3.476
3.476
3.476
3.476
Personal Vigilancia Media Jornada
1.738
1.738
1.738
1.738
Encargado No Permanente con vivienda
1.672
1.672
1.672
1.672
Encargado No Permanente sin vivienda
1.818
1.818
1.818
1.818
Ayudante Temporario
3.405
3.405
3.405
3.405
Ayudante Temporario Media Jornada
1.702
1.702
1.702
1.702
 Para cualquiera de las categorías:
Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 inc. p - HORA)
35,21
Suplente con horario por día
153,72
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
6,29
Clasificación de residuos
8,27
Valor vivienda
23,14
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. d, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)
34,53
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%)
69,06
Plus limpieza de cocheras
85,95
Plus movimiento de coches - Hasta 20 unidades
127,28
Plus Jardín
85,95
Plus Zona Desfavorable
20%
Título de Encargado Integral de Edificio
7%

domingo, 24 de julio de 2011

Suspensión Disposición (D.G.DyP.C.) N° 525/11

"... con fecha 30/06/2011, ante la presentación efectuada por la CAPHyAI,  el Juzgado Nro 15 ordenó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, como medida de no innovar, que se abstenga de imponer sanciones a los administradores que no logren contratar el seguro dispuesto por la Resolución 525/11.-

Se trata de una primera medida dispuesta por el Juez interviniente, de modo preventivo, hasta tanto se determine la nulidad de esta resolución, dado que resulta evidente que la Resolución 525/11 excede el ámbito de competencia de la Dirección de Defensa del Consumidor, a la vez que avasalla el principio rector de legalidad"....-




Fuente: Circular N° 44-Julio 2011 de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmonbiliarias.