viernes, 30 de marzo de 2012
CURSOS DE AUDITORIA DE CONSORCIOS EN INSTITUCIONES INTERESADAS EN TODO EL PAIS
CURSOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA DE CONSORCIOS EN INSTITUCIONES INTERESADAS EN TODO EL PAIS, DICTADOS POR EL DR. LEOPOLDO GUROVICH, CONSULTE POR LOS CONTENIDOS Y PROGRAMAS SEGÚN LAS NECESIDADES.
viernes, 9 de marzo de 2012
REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE 2011
De acuerdo con la resolución que se detalla a continuación se fijó el plazo para la cargad de datos correspondientes al año 2011 entre el 1/3/2012 y el 31/5/2012.
RESOLUCIÓN (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011
Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores Online. Carga de Información. Ejercicio fiscal 2011
SUMARIO: Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de empleadores online", para el ejercicio fiscal del año 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2012.
JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Subsec. Trabajo
FECHA: 29/11/2011
BOL. OFICIAL: -
VIGENCIA DESDE: -
ART_1
Art. 1 - Establécese que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2012.
Art. 2 - De forma.
TEXTO S/R. (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011 - BO (Bs. As. cdad.): -
FUENTE: R. (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: -
Aplicación: desde el 1/3/2012
sábado, 3 de marzo de 2012
RG (AFIP) 3279 SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN DE INFORMACIÓN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
Art. 2º - La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.
La información deberá suministrarse a través del micrositio "DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Art. 3º - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
Fuente: Biblioteca Electrónica AFIP
sábado, 11 de febrero de 2012
RG AFIP 3251 POSTERGACIÓN DEL ROI
Se posterga el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
La AFIP difiere hasta el 1° de enero de 2013 la implementación del régimen de información sobre locaciones de inmuebles urbanos. Se posterga la presentación de la información de los contratos de locación y/o cesión de inmuebles urbanos. Asimismo se posterga el vencimiento de la información de los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia del 1° de enero de 2011 la que se postergó, para los inmuebles urbanos, hasta el 28 de febrero de 2013. Se mantiene la presentación de la declaración jurada anual, con vencimiento el 26 de marzo de cada año, para las operaciones con inmuebles rurales realizadas durante el 2011 y en los casos que corresponda se mantiene la obligación de presentación aunque no se hubiesen realizado movimientos. Recordemos que el régimen obliga a inscribirse en el sistema a las empresas o personas que en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, operaciones de intermediación, compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Los operadores inmobiliarios debían registrarse si sus operaciones sumaban un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales y/o $ 96.000 anuales.
Vigencia: a partir del 4 de enero de 2012.
(04/01/2012 – Res. Gral. AFIP 3251)
Fuente: Trivia Resumen mensual de novedades profesionales.
RPA PRÓRROGA FERIA ADMINISTRATIVA HASTA EL 15/3/2012
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPOSICIÓN Nº 199/GCABA/DGDYPC/12
--------------------------------------------------------------------------------
OBRA POR REFACCIONES EN EL EDIFICIO DE AV. PATRICIOS 277- SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO - PRORROGA HASTA EL 15 DE MARZO DE 2012 - LA FERIA ADMINISTRATIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - CONSORCISTAS - ADMINISTRADORES - TRÁMITES DE URGENCIA
Buenos Aires, 01 de febrero de 2012
VISTO:
La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011, la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011; Disposición N° 5003-DGDYPC-2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.
Que como se expresara en las Disposiciones N° 2067-DGDYPC-2011 y la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011: "atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo;
Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma;
Que se hace necesario otorgar una feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que de tal modo el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc)";
Que se hace necesario prorrogar la feria administrativa sin atención a consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que a los fines de dar continuidad a los plazos estipulados mediante las Disposiciones N° 3316-DGDYPC-2011 y 5064-DGDYPC-2011 se hace necesario prolongar la feria administrativa toda vez que las obras no han finalizado;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1°.- Prorrogase la feria administrativa en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal hasta el 15 de marzo de 2012 quedando suspendidos los plazos procesales durante dicho lapso;
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.
Fuente: BOCBA N° 3851 del 9/2/2012
viernes, 13 de enero de 2012
RG AFIP 3250 VENCIMIENTO CARGAS SOCIALES 2012
XVI - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS
SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO
DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS
a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACIÓN FECHA DE
C.U.I.T. VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 10, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive
Fuente: web afip RG 3250
miércoles, 11 de enero de 2012
FACTURAS Y TIQUES CON TELEFONO 147 Y LEYENDA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Ley 3.896 (G.C.B.A.)
LEY 3.896 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
B.O.: 31/10/11 (C.B.A.)
Ciudad de Buenos Aires. Defensa del consumidor. Comercios y lugares de atención al público. Cartel con dirección y teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Ley 2.696. Su modificación.
Art. 1 – Modifícase el art. 1 de la Ley 2.696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1 – Establécese la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción ‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al Area de Defensa y Protección al Consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”.
Art. 2 – Incorpórase el art. 1 bis a la Ley 2.696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1 bis – En las facturas y tiques emitidos a consumidores finales –conforme Ley 24.240–, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (147), junto a la leyenda ‘Teléfono gratuito C.A.B.A., Area de Defensa y Protección al Consumidor’”.
Art. 3 – Modifícase el art. 3 de la Ley 2.696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3 – Verificada la existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley nacional 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la ciudad”.
Art. 4 – Modifícase el art. 4 de la Ley 2.696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4 – La máxima autoridad del Gobierno de la ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la ciudad, la implementación de las comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tiques”.
Art. 5 – Incorpórase el art. 5 a la Ley 2.696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5 – Lo dispuesto en el art. 1 bis de la presente ley será de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta días, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial”.
Art. 6 – De forma.
Fuente: Trivia
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