sábado, 7 de julio de 2012

DISP. N° 1528 DGDYPC FERIA ADMINISTRATIVA HASTA EL 10/8/2012

DISPOSICION N° 1528 DGDYPC/12 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Disposición Número: Buenos Aires, Miércoles 4 de julio de 2012 Referencia: DISPOSICION FERIA ADMINSTRATIVA ATENCION ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS VISTO: La Ley 941, el Decreto Nº 551/10, Ex.640115/10, la Disposición Nº 2067-DGDYPC-2011, Disposición Nº 5064-DGDYPC-201, Disposición Nº 199-DGDYPC-2012; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 –texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor,dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que atento al Expediente Nº 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana Nº 6 dentro del mismo; Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma; Que se hace necesario instaurar una feria administrativa sin atención al público denominado “administradores” que conforme la Disposición Nº 5064-DGDYPC-2011 dentro de las instalaciones del CGPC Nº 6, sito en Av. Díaz Vélez 4558, CABA puesto que el mismo comenzará a realizar su mudanza al destino final que será la nueva obra en Ramos Mejía 880, CABA; Que el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes, para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc) y para atención y las denuncias de los consorcistas en Moreno 1170, CABA; Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias; EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1º.- Establecese una feria administrativa sin atención a los dministradores y con suspensión de los plazos procesales para toda actuación en que sean parte los mismos durante el periodo de 30 días a contar desde el día 10 de julio de 2012, a los fines y efectos de evitar inconvenientes en la atención al publico y en el proceso de la documentación por la mudanza a realizarse por el CGPC Nº 6 sito en Av. Díaz Vélez 4558, CABA lugar donde se encontraba la atención a los administradores; Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo. Fuente: www.buenosaires.gov.ar

DISPOSICION 1001 POSIBILIDAD QUE EL ADMINISTRADOR SEA EL UNICO FIRMANTE DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

DISPOSICION 1001 DGDPC/12 Buenos Aires, 15 de mayo de 2012 VISTO: La Ley Nº 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto Nº 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición Nº 2067-DGDYPC-2011, la Disposición Nº 2635- DGDYPC-2011 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 – texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que el artículo 9º inc. h) de la Ley 941 establece como obligación del administrador: “Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.” Que el artículo 9º inc. h) del Anexo I del Decreto 551/10 versa: “La primer Asamblea Ordinaria inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, que designe al administrador o le renueve el mandato, debe decidir la apertura de cuenta bancaria a nombre del Consorcio, o la continuidad de la cuenta ya existente. La cuenta debe tener como autorizados al administrador y a un miembro del Consejo de Administración designado por Asamblea; si el Consorcio no cuenta con Consejo de Administración la Asamblea debe designar a un consorcista como autorizado. El administrador y el autorizado actúan en forma conjunta.” Que la práctica indica que se dan casos en donde la firma de dos personas para los movimientos de dinero en la cuenta genera engorrosas esperas, atrasos en vencimientos y desacuerdos generalizados entre los consorcistas que no desean comprometerse con dicha tarea; Que los consorcistas y administradores requieren una forma de consensuar una solución a la problemática de autorización de la firma del administrador con o sin una firma conjunta con consorcista elegido por asamblea; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1º.- Establecese que a los fines establecidos en el Articulo 9º inc. h) de la Ley 941 la Asamblea que disponga la apertura de la cuenta bancaria a nombre del consorcio, o la continuidad de la ya existente, podrá por mayoría simple disponer la autorización exclusiva e individual del administrador, para el uso de la firma, sin necesidad de actuación conjunta, salvo disposición especial establecida en el reglamento de copropiedad y administración; Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo Fuente: AIPH

DISPOSICION 1000 DGDPC/12 SI NO SE ALCANZA MINIMO QUORUM

DISPOSICION 1000 DGDPC/12 Buenos Aires, 15 de mayo de 2012 VISTO: La Ley Nº 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto Nº 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición Nº 2067-DGDYPC-2011, la Disposición Nº 2635- DGDYPC-2011, la Disposición Nº 3570-DGDYPC-2011 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 – texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que se han generado infinidad de consultas y reclamos por la interpretación ambigua que se hace pasible el artículo 13º de la Ley 941 y el artículo 13º del Anexo I del Decreto 551/10; Que el artículo 13º de la Ley 941 versa: “Duración: El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta Ley”. Que el artículo 13º del Anexo I del Decreto 551/10 versa: Art. 13 - El plazo de ejercicio de la función de administrador, cualquiera sea éste, comienza a contarse desde la fecha que disponga la asamblea ordinaria o extraordinaria que lo designe. Si la asamblea no lo estableciera, el plazo se cuenta desde la fecha de celebración de la misma. Antes del cumplimiento del plazo del mandato, el administrador debe llamar a asamblea para decidir sobre su renovación y, de ser pertinente, el plazo por el que se llevará a cabo. Cumplido el plazo de mandato, de no realizarse asamblea se da por concluido el mismo bajo exclusiva responsabilidad del administrador, quedando los consorcistas habilitados para autoconvocarse y dar solución a la situación planteada con el quórum establecido en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, por los dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quórum. Que la Disposición Nº 3570-DGDYPC-2011 estableció que a los fines puros y exclusivos de la aplicación y control de cumplimiento del articulo13º de la Ley 941 y del artículo 13º del Anexo I del Decreto 551/10 éste órgano de aplicación entiende por mínimo quórum: al cincuenta por ciento más uno de los copropietarios del edificio con capacidad para afrontar y votar en asamblea; Que la práctica indica que se dan casos de imposibilidad de alcanzar el mínimo quórum establecido en dicha norma; Que los consorcistas y administradores requieren una forma de consensuar una solución a la problemática de la renovación del mandato del administrador; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, Artículo 1º.- Establecese que para el caso de que la Asamblea de propietarios citada a los efectos de tratar la renovación del mandato del administrador no alcanzare el mínimo quórum establecido por la Disposición Nº 3570-DGDYPC-2011, el mandato en ejercicio se entenderá como tácitamente renovado por el plazo de un año; Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo FUENTE: AIPH

domingo, 24 de junio de 2012

ACTA ACUERDO – C.C.T. N° 589/10 SUTERH INCREMENTOS 2012

ACTA ACUERDO – C.C.T. N° 589/10 Expediente N° 1.489.815/2 Buenos aires, 24 de Mayo de 2012 De conformidad con los ordenado en la Resolución ST N° 706/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/12. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los 3 días del mes de Noviembre de 2011, siendo las 13 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Víctor Santa María, Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria de Educación, por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la Unión de Administradores de Inmuebles, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la Cámara Argentina de la propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley N° 14.250. Las partes expresan que, luego de intensas negociaciones y en función del incremento dispuesto en la Resolución N° 2 del Presiente del Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de fecha 26 de Agosto de 2011, han acordado lo siguiente en el marco del CCT N° 589/10: 1. A partir del 1 de Abril de 2012, incrementar un doce por ciento (12%) los salarios básicos de Convenio vigentes al 31/10/11, cuyos valores e mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en Anexo 1, integrando el presente Acuerdo. 2. A partir del 1 de Junio de 2012, incrementar un seis por ciento (6%) los salarios básicos de Convenio vigentes al 31/5/12 – expresados en el Anexo 1.-, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en Anexo 2, integrando el presente Acuerdo. 3. Los nuevos básicos de Convenio serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y articulo 8° del presente Convenio colectivo de Trabajo. No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión, cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Las partes de común acuerdo, establecen que la vigencia de las escalas correspondientes y CCT N° 589/10: desde Abril 2012 a Marzo 2013. En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2012, siendo las 12:00, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mi Dr. Raúl O. Fernández. Jefe del Departamento Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, por una parte y por la otra lo hacen: por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, el Sr. Daniel Tocco por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Dra. Patricia Fernández y por la Unión de Administradores de Inmuebles el Sr. Osvaldo Primavesi. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuantes, y visto el estado de autos, se les requiere a los comparecientes el cumplimiento de la Ley 25.346, en el sentido de aportar y acreditar en estos obrados sus respectivas personerías, con su Estatuto Social, Acta de Designación de autoridad y Nómina de sus representantes paritarios. Acto seguido los comparecientes en el uso de la palabra, manifiestan: Que a los fines requeridos por este Ministerio, solicitan un plazo de 72horas. Asimismo y por este acto proceden a ratificar íntegramente el Acuerdo arribado en forma directa de fecha 3 de noviembre de 2011 obrante a fs. 3/6 en el marco de la CCT N° 589/10. Dejando expresamente aclarado que la vigencia del mismo lo es a partir del Primero de Abril del año 20123 al 31 de Marzo de 2013, inclusive. En consecuencia y una vez cumplido el requerimiento Ministerial, solicitan la pertinente homologación del Acuerdo de marras. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico. Fuente: BO 29/5/2012

jueves, 7 de junio de 2012

SUTERH ESCALA SALARIAL JUNIO 2012

Planilla Salarial: Junio 2012 1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat. Encargado Permanente con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727 Encargado Permanente sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380 Ayudante Permanente con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727 Ayudante Permanente sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380 Ayudante Media jornada 2.628 2.519 2.409 2.190 Personal Asimilado con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727 Personal Asimilado sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380 Mayordomo con vivienda 4.638 4.444 4.251 3.865 Mayordomo sin vivienda 5.471 5.243 5.015 4.559 Personal con más de 1 función con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727 Personal con más de 1 función sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380 Encargado Guardacoches con vivienda 3.943 3.943 3.943 3.943 Encargado Guardacoches sin vivienda 4.281 4.281 4.281 4.281 Personal Vigilancia Nocturna 4.735 4.735 4.735 4.735 Personal Vigilancia Diurna 4.409 4.409 4.409 4.409 Personal Vigilancia Media Jornada 2.205 2.205 2.205 2.205 Encargado No Permanente con vivienda 2.122 2.122 2.122 2.122 Encargado No Permanente sin vivienda 2.306 2.306 2.306 2.306 Ayudante Temporario 4.319 4.319 4.319 4.319 Ayudante Temporario Media Jornada 2.160 2.160 2.160 2.160 Para Cualquiera de las Categorías Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 44.66 Suplente con horario por día 195.00 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 7.98 Clasificación de residuos 10.49 Valor vivienda 29.35 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 43.80 Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 87.60 Plus limpieza de cocheras 109.03 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 161.45 Plus Jardin 109.03 Plus Zona Desfavorable 20% Título de Encargado Integral de Edificio 7% Fuente: B.O. N° 32.406 del 29/5/2012

viernes, 25 de mayo de 2012

SUTERH NUEVA ESCALA SALARIAL ABRIL-MAYO 2012

De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 706/2012 se homologó el nuevo incremento salarial para los trabajadores del SUTERH, que consiste en un 12% retroactivo desde Abril'12 y un 6% a partir de Junio 2012. A continuación se detalla la escala Abril-Mayo 2012: Planilla Salarial: Abril-Mayo 2012 1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat. Encargado Permanente con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537 Encargado Permanente sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157 Ayudante Permanente con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537 Ayudante Permanente sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157 Ayudante Media jornada 2.494 2.391 2.287 2.079 Personal Asimilado con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537 Personal Asimilado sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157 Mayordomo con vivienda 4.402 4.218 4.035 3.668 Mayordomo sin vivienda 5.192 4.976 4.760 4.327 Personal con más de 1 función con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537 Personal con más de 1 función sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157 Encargado Guardacoches con vivienda 3.743 3.743 3.743 3.743 Encargado Guardacoches sin vivienda 4.064 4.064 4.064 4.064 Personal Vigilancia Nocturna 4.495 4.495 4.495 4.495 Personal Vigilancia Diurna 4.185 4.185 4.185 4.185 Personal Vigilancia Media Jornada 2.093 2.093 2.093 2.093 Encargado No Permanente con vivienda 2.014 2.014 2.014 2.014 Encargado No Permanente sin vivienda 2.189 2.189 2.189 2.189 Ayudante Temporario 4.100 4.100 4.100 4.100 Ayudante Temporario Media Jornada 2.050 2.050 2.050 2.050 Para Cualquiera de las Categorías Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 42,39 Suplente con horario por dia 185,08 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 7,57 Clasificación de residuos 9,96 Valor vivienda 27,86 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 41,57 Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 83,15 Plus limpieza de cocheras 103,48 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 153,24 Plus Jardin 103,48 Plus Zona Desfavorable 20% Título de Encargado Integral de Edificio 7% Fuente: Portal Suterh-Fateryh

viernes, 4 de mayo de 2012

ACUERDO INCREMENTO SALARIAL FIRMADO PERO NO HOMOLOGADO

Convenio Colectivo de Trabajo El ministerio no está homologando ningún convenio [BPN-25/04/12] El secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo y Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, desmintieron que existan trabas que impidan la homologación del convenio colectivo de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal firmado el 23 de enero del corriente año. Ambos representantes coincidieron en que no se está homologando ningún CCT. Bacigalupo manifestó desconocer las razones por el cual el acuerdo firmado en enero no fue homologado aunque aclaró que la situación excede al gremio que representa. "Es algo general", explicó y agregó: "este convenio está cerrado y firmado y espera su homologación junto con muchos otros". Por su parte, Tocco recalcó que "no están homologando ningún convenio. Ni éste ni de ningún otro tipo". El representante de los trabajadores destacó que el convenio prevé un aumento salarial de poco más de un 18% y que la idea es mantenerlo hasta el año próximo aunque advirtió que "eso depende de cómo se vaya dando el desarrollo económico y la estabilidad del país". El acuerdo de enero El convenio colectivo de trabajo firmado entre FATERyH por el sector trabajador y la CAPHyAI, el AIERH y la UADI por la parte empleadora estableció un aumento en dos escalas. La primera fue de un 12% que debió ser aplicado a los sueldos de febrero mientras que la segunda fue de un 6% que hubiera regido para los sueldos de abril Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias N° 460 del 25/4/12.