miércoles, 12 de junio de 2013

CONVENIO 589/10 SUTERH PRINCIPALES MODIFICACIONES 2013

El TIE vale más Ahora el personal que cuente con el título de Trabajador Integral de Edificio (artículo 28º), cobrará más: antes era el 7% y ahora es el 10% de su sueldo básico. ½ punto más para el FPMVDD El porcentaje con el que contribuye el empleador para el Fondo de Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad que prevé el artículo 27º aumentó de un 2,5% a un 3%. Nuevas licencias En el artículo 12º [Licencias especiales] se agregaron tres nuevas: 1.- "Licencia por 60 días para la madre adoptante de un menor a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción. 2.- Licencia por 10 días por paternidad en caso de parto múltiple. 3.- Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él". En otro orden de cosas se agregó que "en los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida". Por otra parte, en términos generales, aclaró que "en todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente". Se extendió la licencia por fallecimiento de padres, esposa e hijos: de tres a cinco días. En el caso de fallecimiento de un hermano se estableció en 3 días en lugar de dos. También se modificó la licencia por enfermedad de un hijo. El inciso quedó redactado así: "por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad". Por último se aclaró la forma de contar los días de las licencias y el nuevo convenio estableció que "todos los plazos de las licencias se computarán corridos salvo que se especifique lo contrario". La devolución de la vivienda Para los casos de empleados con vivienda, se modificó el artículo 25º (Otras obligaciones del empleador) que ahora establece que "en los casos de despido sin invocación de justa causa, cuando el empleador abone las indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días hábiles, el dependiente con vivienda deberá hacer entrega de la misma dentro del plazo de 30 días. Si el empleador no diera cumplimiento con tales pagos dentro del mencionado plazo, el derecho a permanecer en la vivienda se podrá llegar a extender hasta un plazo de 90 días contados a partir del despido". La pileta sólo con título En el artículo 15º (Remuneraciones) se agregó un inciso 6) que estableció que "el encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio determine". También se modificó el inciso 2) que quedó redactado de la siguiente manera: "'los/as suplentes' y 'suplentes de media jornada' percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 hs. o 4 hs. según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal, todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad". Un solo juego de ropa En el artículo 14º que –entre otras cosas- trata sobre la vestimenta que debe recibir el trabajador se dejó establecido que "en el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al año". Situaciones de violencia Se añadió también -en un texto que recuerda los inicios del SERACARH- un artículo 33º que sostiene que "en virtud de la posible existencia de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra todas las formas de violencia. Al efecto se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención y orientación en dicha materia". Funciones En el artículo 7º, en términos generales, se aclaró que "el personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones [...] estando todos sujetos a lo normado por el Art. 23 del presente convenio". Antes esta aclaración sólo estaba incluida en la definición de encargado permanente. En el inciso a) del artículo 7º se modificó la definición del "Encargado permanente" quedando redactado así: "es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y habitual" retirándose las palabras "y exclusiva". Éstas se retiran también de las definiciones de las funciones "Ayudante permanente" (inciso b), "Personal asimilado" (inciso i), "Encargado de unidades guardacoches" (inciso j), "Personal con más de una función" (inciso k) y "Mayordomo" (inciso o. En el inciso e) se modificó la definición de "Ayudante de media jornada" que quedó redactada de la siguiente manera: "Ayudante de media jornada: es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, o donde ya trabaje un ayudante permanente, sin importar la cantidad de unidades existentes en el edificio, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada". Por otra parte, se modificó la definición del "Personal con más de una función" (inciso k) que quedó redactada de la siguiente manera: "Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, normal y habitual, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c) limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma (con productos adecuados para la tarea, los que serán provistos por el consorcio), saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el artículo 6º". Asimismo, a las tareas que debe realizar el "Personal de vigilancia nocturna" (inciso l) se agregó la de "prestar su colaboración en caso de emergencia". Por último, tal cual adelantara Pequeñas Noticias, se creó la función de "Intendente". En ésta quedó incluido "todo trabajador que tiene a su cargo emprendimientos destinados a propiedad horizontal y/o rentas y/o barrio cerrados y/o complejos habitacionales con servicios múltiples, prestando su conocimiento y supervisión del estado de las instalaciones del edificio y sus servicios. También ejecutará las órdenes que la administración le imparta a su respecto, las que deberán estar debidamente plasmadas en el Libro de Órdenes. Los intendentes no pueden cumplir las funciones que desempeñan los administradores". La función de "Personal de limpieza para unidades particulares" no se creó a pesar de las versiones que habían circulado en este sentido. Vacaciones de los cónyuges En el artículo 8º (Designación del suplente) se determinó que si el encargado y su ayudante son cónyuges y desean tomarse el franco semanal y las vacaciones de forma conjunta deberán solicitarlo. El artículo quedó redactado de la siguiente manera: "…en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente, si así lo solicitaran". Retiro de residuos En el artículo 18º que trata sobre la condiciones para el retiro de residuos se añadió que si el trabajador cumple esta función, los mismos deberán "respetar las regulaciones locales en materia de su disposición y su retiro". A su vez, en ese mismo artículo se añadió que "en los lugares donde se prevea regulación específica en materia de disposición y retiro de residuos se suscribirán convenios locales al efecto, los que formarán parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo. Los trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas salariales previstas en dichos convenios locales". Sobre la separación de residuos domiciliaria, en el artículo 24º (Tareas no obligatorias del personal) se agregó el inciso 6) que establece que el personal del edificio no estará obligado "a manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales". Reconocimiento internacional Se incorporó el artículo 32º que establece que el CCT 589/2010 se aplicará también a los trabajadores migrantes. El artículo expresa puntualmente: "que conforme a los convenios celebrados con Organizaciones Internacionales –tales como la UITEC, UNI, etc. así como con Cámaras Empleadores de Latinoamérica- el presente convenio es de aplicación para los trabajadores migrantes que desarrollen tareas comprendidas en el presente" Fuente: Pequeñas Noticias

viernes, 31 de mayo de 2013

AUMENTO SALARIAL SUTERH A PARTIR DE MARZO 2013

SUTERH PLANILLA SALARIAL MARZO 2013 Resolución ST N° 637- 29 de Mayo de 2013 FUNCIONES 1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat. Encargado Permanente con vivienda 4.964 4.757 4.550 4.137 Encargado Permanente sin vivienda 5.834 5.591 5.348 4.862 Ayudante Permanente con vivienda 4.964 4.757 4.550 4.137 Ayudante Permanente sin vivienda 5.834 5.591 5.348 4.862 Ayudante Media jornada 2.917 2.796 2.674 2.431 Personal Asimilado con vivienda 4.964 4.757 4.550 4.137 Personal Asimilado sin vivienda 5.834 5.591 5.348 4.862 Mayordomo con vivienda 5.148 4.933 4.719 4.290 Mayordomo sin vivienda 6.072 5.819 5.566 5.060 Intendente 7.300 7.300 7.300 7.300 Personal con mas 1 Funcion con vivienda 4.964 4.757 4.550 4.137 Personal con mas 1 Funcion sin vivienda 5.834 5.591 5.348 4.862 Encargado Guardacoches con vivienda 4.377 4.377 4.377 4.377 Encargado Guardacoches sin vivienda 4.752 4.752 4.752 4.752 Personal Vigilancia Nocturna 5.256 5.256 5.256 5.256 Personal Vigilancia Diurna 4.850 4.850 4.850 4.850 Personal Vigilancia Media Jornada 2.425 2.425 2.425 2.425 Encargado No Permanente con vivienda 2.355 2.355 2.355 2.355 Encargado No Permanente sin vivienda 2.560 2.560 2.560 2.560 Ayudante Temporario 4.751 4.751 4.751 4.751 Ayudante Temporario Media Jornada 2.376 2.376 2.376 2.376 ----- Para todas las categorías Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)............................. 49,58 Suplente con horario por dia................................................................. 216,45 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina................................. 8,85 Clasificación de residuos.................................................................... 11,65 Clasificación de residuos Resol. 2013-243 SSRT-GCABA (Hasta 25 dptos.)....................... 150,00 Valor vivienda............................................................................... 32,58 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%). 48,62 Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%).................................................. 97,24 Plus limpieza de cocheras.................................................................... 121,02 Plus moviemiento de coches - hasta 20 unidades............................................... 179,21 Plus Jardin.................................................................................. 121,02 Plus Zona Desfavorable....................................................................... 0,50 Titulo de Encargado Integral de Edificio..................................................... 0,10 Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua............................................ 200,00 Fuente: suterh/fateryh

lunes, 27 de mayo de 2013

ACTA ACUERDO POR SEPARACION DE RESIDUOS

Ponemos en su conocimiento que la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha homologado el acta acuerdo celebrado con fecha 23 de abril ppdo. el que dice: Que en virtud de la nueva reglamentación obligatoria que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha implementado en materia de separación y disposición de residuos domiciliarios a través de la Resolución Nº 251 MAYEPGC/13, en consonancia con la Ley 1854 de gestión integral de residuos sólidos urbanos y del Decreto 639/07 que determina la disposición selectiva de los residuos húmedos y secos, se hace necesario acordar las acciones que los trabajadores/as de edificios de renta y propiedad horizontal deberán realizar respecto del retiro de residuos, en el marco de los arts. 15 y 18 del CCT 589/10: Que la separación de los residuos está prevista para ser efectuada en origen, siendo responsabilidad de los consorcistas su realización. Que el trabajador/a deberá depositar las bolsas de los residuos en los recipientes que sean destinados a tales fines dentro de los edificios y efectuar su posterior traslado hasta los contenedores y/o lugares previstos por el Gobierno de la Ciudad para su retiro. Que la obligación antes señalada se genera solamente en aquellos lugares de la Ciudad de Buenos Aires donde se hayan instalado los contenedores y/o recipientes. Que para las zonas de la Ciudad de Buenos Aires donde ya exista la obligación de disponer los residuos en estos contenedores y/o recipientes se abonarán a los trabajadores/as de edificios los siguientes adicionales: Hasta 25 unidades funcionales $ 150.- Por cada 25 unidades funcionales más, se adicional $ 50 cada vez. Estos adicionales quedarán sujetos a los aumentos proporcionales que se establezcan en las escalas salariales del convenio colectivo de trabajo de actividad. Que también en el marco del presente, las partes acuerdan que para la limpieza de veredas con la utilización de agua, será de uso obligatorio la implementación de elementos de corte de agua, los que deberán ser provistos a los trabajadores/as por los consorcios. El Consejo Directivo Fuente: CAPAHAI

miércoles, 22 de mayo de 2013

FALLO ELIMINACIÓN DE HORAS EXTRAS A FAVOR DEL CONSORCIO

“Córdoba, Daniel Alberto c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Las Hereas 3832/36 s/ diferencias de salarios” – CNTRAB – 27/03/2013 JORNADA LABORAL. IUS VARIANDI. Art. 66 de la Ley 20744. SUPRESIÓN DE HORAS EXTRA –cumplidas en violación de las reglas sobre tiempo máximo de trabajo semanal–. Doctrina del precedente “Retamozo” de la CNTRAB. Dación de trabajo en tiempo suplementario que depende de las necesidades y requerimientos de la empresa. Falta de configuración de un derecho adquirido del trabajador. Se confirma sentencia. DISIDENCIA: Prestación de tareas en horario extraordinario que formó parte del contrato de trabajo. Supresión de tales horas que configuró una supresión de un elemento esencial del contrato laboral. Admisión de la demanda en todas sus partes “Tal como sostuvo el Dr. Guisado en el primero de los casos mencionados “…no se advierte que la medida en cuestión implique una modificación unilateral del contrato de trabajo, en tanto la empleadora se ha limitado a cumplir con el mandato legal y dejar de violar las reglas sobre tiempo máximo de trabajo semanal (S.I. del 20/7/07, “Retamozo, Cristóbal c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Santos Dumont 2368 s/ diferencias de salarios” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4058])”. “…la supresión de horas extras no concierne al contenido esencial del contrato que se proyecta en lo previsto en el art. 66 de la LCT, dado que la dación de trabajo en tiempo suplementario depende de las necesidades y requerimientos de la empresa, y no existe un derecho adquirido del trabajador a realizar tareas extraordinarias ni la obligación de llevarlas a cabo –arts. 203 y s.s. de la LCT–… “Nótese, además, que, de hacerse lugar a la acción, el tribunal estaría obligando al empleador no sólo a traspasar los límites de la jornada legal, sino también a privar al trabajador del descanso semanal, en abierta violación a normas nacionales (art. 3, inc. “c”, de la ley 12.981 y art. 204 de la LCT) e internacionales (art. 7, inc. “d”, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), pretensión cuya absurdidad me exime de mayores consideraciones”. Propongo, entonces, confirmar el fallo de grado en este aspecto.” (Del voto de la mayoría) “Teniendo en cuenta que, como principio general, las horas extras no son obligatorias de cumplir para el empleado, ni de ser otorgadas por el empleador, adhiero al segundo voto por análogos fundamentos a los que allí lucen, en especial en cuanto señala que, en este caso concreto, las horas extraordinarias fueron esencialmente variables.” (Dra. García Margalejo, según su voto) “Sostiene el demandado que es una facultad del empleador otorgar horas extras. Ello constituye un error, la facultad está del lado del trabajador que, por imperio de las normas relativas a la limitación de jornada, puede decidir libremente no realizar horas extras sin incurrir en antijuridicidad.” (Del voto en disidencia del Dr. Arias Gibert) “En la medida que las normas de limitación de jornada son normas de orden público de protección, ellas sólo actúan imperativamente sobre las estipulaciones contractuales a favor del sujeto protegido. Por tanto, si la prestación de tareas en horario extraordinario formó parte del sinalagma contractual, no puede pretender desobligarse del vínculo libremente asumido, sin incurrir en antijuridicidad por incumplimiento del contrato.” (Del voto en disidencia del Dr. Arias Gibert) “…frente a estas limitaciones del poder de modificación empresario carece de validez jurídica la aceptación del cambio (que no podía ser válidamente dispuesto por acto unilateral) y renuncia de derechos del trabajador… En consecuencia la demanda debe prosperar en todas sus partes…” (Del voto en disidencia del Dr. Arias Gibert) Citar: elDial.com - AA7E80 Publicado el 22/05/2013 Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

sábado, 18 de mayo de 2013

MONOTRIBUTO DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA VENCIMIENTO

MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO Del 27 al 31 de mayo de 2013, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14, RG (AFIP) 2888, art. 5, y RG (AFIP) 3250, Anexo, ap. E, inc. c)], correspondiente al primer cuatrimestre de 2013 (enero a abril). Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros. Terminación CUIT Fecha de vencimiento 0 - 1 27/5 2 - 3 28/5 4 - 5 29/5 6 - 7 30/5 8 - 9 31/5 Fuente: Errepar

viernes, 17 de mayo de 2013

AUMENTO SALARIAL DEL PERSONAL SUTERH 33% ESCALONADO HASTA MARZO 2014

Paritarias: 33% de aumento En cumplimiento del permanente compromiso en la defensa del poder adquisitivo de nuestros salarios, la Fateryh, en representación de los trabajadores y trabajadoras de edificios de todo el país, llevó adelante las negociaciones paritarias con las tres cámaras del sector empleador, y obtuvo un 33 % de aumento, que se hará efectivo de manera escalonada de la siguiente manera: un 11% para el mes de marzo de 2013, un 8% en el mes de octubre, un 5% en diciembre y, en marzo de 2014 el restante 9%. Fuente: Suterh-Osperyh

martes, 14 de mayo de 2013

MONOTRIBUTO OBLIGACIONES MAYO 2013

El Monotributo, también llamado “Régimen Simplificado” de A.F.I.P. ha venido incorporando una serie de obligaciones a cumplir por los pequeños contribuyentes. A continuación realizamos un repaso de los diferentes deberes a cumplir en el mes de mayo de 2013, de acuerdo a la categoría de cada uno. Recategorización Cuatrimestral La totalidad de los monotributistas deben revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a ingresos obtenidos, consumo de energía, y alquileres pagados, entre otros, en el año inmediato anterior. Es decir, deberán considerar el período comprendido desde el 1º de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013 y compararlos con los límites máximos establecidos para la categoría en que se encuentren. En caso que los citados parámetros difieran del o los topes previstos, deberán avanzar o retroceder, según corresponda, hacia la categoría que los ampare. Es decir, deberán recategorizarse, ingresando a la página web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal a la opción “Monotributo” y luego indicar “Recategorización”. Cabe destacar que el pago de la cuota con los nuevos valores deberá efectuarse a partir de junio, por lo que para abonar la obligación que vencerá el día 20 de mayo de 2013 y que responde al mismo período, se debe considerar la categoría vigente antes de la recategorización. Por supuesto que en caso de exceder los límites máximos previstos para la última categoría, los contribuyentes deberán solicitar la baja en el Régimen y anotarse inmediatamente en IVA, Ganancias y Autónomos. Por último, recordamos que en caso de mantener la misma categoría, no se debe realizar trámite alguno. La fecha de vencimiento para la recategorización será el 20 de mayo de 2013. Declaración Jurada Cuatrimestral Durante la última semana del mes de mayo de 2013, dependiendo de la terminación del número de CUIT, los monotributistas incluidos en las categorías F, G, H, I, J, K o L tienen que cumplir con el Régimen de Información Cuatrimestral de sus operaciones. Esta obligación alcanza a los que se encontraban en esas categorías el 30 de abril pasado. Los principales datos que deben que informarse son los siguientes: * Facturación del cuatrimestre y números del primer y último comprobante. * Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones. * Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida. * Para los profesionales: fecha de matriculación. La Declaración Jurada debe confeccionarse por Internet, desde la página de la AFIP ingresando con CUIT y Clave fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Declaración de Monotributo Informativa". Fuente: Circular CAPAHI N° 41/2013