jueves, 10 de abril de 2014
DISPOSICIÓN N° 856 NUEVA REGLAMENTACIÓN DE "EXPENSAS CLARAS" VIGENCIA JUNIO2014
Modelo Único de Expensas y Recibos-DISPOSICIÓN 856/DGDYPC/14
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 2.450/DGDYPC/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 07 de agosto de 2013 se sancionó la Disposición N°
2.450/DGDYPC/13, por medio de la cual se aprobaron las pautas y condiciones generales que debía contener el modelo único digital de liquidación de expensas, como así también, la información que debía constar en el formato impreso;
Que a efectos de unificar las pautas y los criterios dispuestos en la normativa vigente, corresponde aprobar modelos únicos para la confección de las liquidaciones de expensas y recibos de pagos, que cuenten con la información legalmente requerida, lo que permitirá facilitar la tarea de los administradores de consorcios, como así también, su control por parte de los copropietarios coadyuvando a una mayor transparencia;
CONSIDERANDO: Que para ello, los modelos únicos se encontrarán a disposición de los interesados en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a partir de la entrada en vigencia de la presente;
Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación;
Que los artículos 9° y 10° de la Ley N° 941, establecen las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones;
Que, asimismo el artículo 15° de la mencionada ley, establece las infracciones de las cuales puede ser pasible el administrador, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la modificación de la Ley N° 941, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dependiente de esta Dirección General, corroboró que las denuncias por liquidación de expensas deficientes, en clara contraposición con lo estipulado por el artículo 10° de la mencionada ley, son las infracciones mayormente atribuidas a los administradores;
Que, en menor porcentaje, pero no menos importante, se corroboran incumplimientos en cuanto a los recibos de pagos de expensas conforme el artículo 9° de la Ley N° 941;
Que, de igual modo, los comprobantes de los gastos liquidados, en la mayoría de los casos denunciados, no se encuentran a disposición de los consorcistas;
Que en virtud de ello, se desprende que los requisitos dispuestos en el artículo 9° y 10° de la Ley N° 941, respecto de la información obligatoria que deben contener las liquidaciones de expensas y los recibos de pago, como así también los deberes de los administradores referidos a la precepción de expensas, constituyen condiciones necesarias pero no suficientes para asegurar los derechos de los consorcistas;
Que, asimismo, la implementación de la presente se enmarca en el cumplimiento de mandatos constitucionales. Así, la Constitución Nacional, en su artículo 41 prescribe que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales“;
Que, por su parte, la Constitución de la Ciudad, en su artículo 26 prescribe que “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. “. Por su parte, en su artículo 104 inc. 27, entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno, señala las de preservar, restaurar y mejorar el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa;
Que, por otra parte, la Ley Nacional N° 25.675, denominada Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Entre los objetivos con los que deberá cumplir la política ambiental nacional, señala el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
Que, a la vez, esta acción comprende la ejecución de una política tendiente a dar cumplimiento con el compromiso asumido a través de la Ley N° 2.903, por la que se adhirió a la “Carta de la Tierra“, aprobada por la Comisión de la Carta de la Tierra en la reunión celebrada en las oficinas centrales de UNESCO en París en marzo de 2000;
Que, ello en tanto el cumplimiento de la presente conlleva, en parte, un intento de desalentar el uso indiscriminado de papel, por cuanto establece el correo electrónico como forma general de envío de las liquidaciones de expensas, salvo disposición en contrario de los copropietarios;
Que, de esta manera, resulta menester dictar normas instrumentales pertinentes a efectos de asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 941 y sus modificatorias.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1°.- Deróguese la Disposición N° 2.450/DGDYPC/2013 y toda otra norma contraria a la presente.
Artículo 2°.- Apruébese el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas, que como Anexos I (IF-2014-4092332-DGDYPC) y II (IF-2014-4092411-DGDYPC) forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que administran conforme al Anexo I de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios:
a) Adjunto a un correo electrónico, o;
b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o;
c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente, o;
d) Cualquier otro medio digital.
Artículo 5°.- Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Disposición, cuando los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, soliciten expresamente el envío de la liquidación de expensas en soporte papel. En ningún caso podrán apartarse del Modelo Único de Liquidación de Expensas establecido por la presente Disposición.
En aquellos casos en que la Asamblea de Copropietarios solicite el envío de la liquidación de expensas en soporte papel, cada copropietario individualmente podrá requerir el envío de la liquidación por alguno de los medios previstos en el artículo 4° de la presente Disposición.
Artículo 6° Los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de expensas conforme al Anexo II de la presente Disposición.
Artículo 7°. Los Administradores de Consorcios tendrán a disposición de los copropietarios los comprobantes respaldatorios de pago conforme a lo previsto en el artículo 9° inc. f.- de la Ley N°941.
Artículo 8°. Los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago.
El envío se hará sólo a solicitud expresa de los copropietarios y dentro de los 30 días corridos de efectuado el requerimiento.
Artículo 9°. Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios, o a quien éstos autoricen de forma expresa, los comprobantes respaldatorios de pago a través de los siguientes medios:
a) Adjunto a un correo electrónico, o;
b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML,
c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este último caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente. Los comprobantes de un período podrán presentarse en archivos independientes o agrupados.
El formato del archivo que contenga los comprobantes respaldatorios de pago será cualquiera de los formatos web que interpretan los navegadores o en su defecto formato PDF.
Artículo 10°. Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del envío de los comprobantes respaldatorios de pago en formato digital cuando los copropietarios individualmente soliciten su envío en soporte papel. La entrega se realizará en las unidades funcionales de quienes la soliciten a costa del copropietario.
Artículo 11°. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (www.buenosaires.gob.ar/consorcios) los Anexos I y II aprobados por la presente Disposición.
Artículo 12°. Establézcase que a partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes.
Artículo 13°. Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Aoun
Fuente: BOCBA N° 4371 DEL 7/4/2014
sábado, 22 de marzo de 2014
ESCALA SALARIAL SUTERH MARZO 2014
Planilla Salarial: Marzo 2014 - Resolución ST N° 637- 29 de Mayo de 2013
FUNCIONES 1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat.
Encargado Permanente con vivienda 5.948 5.700 5.452 4.956
Encargado Permanente sin vivienda 6.991 6.699 6.408 5.826
Ayudante Permanente con vivienda 5.948 5.700 5.452 4.956
Ayudante Permanente sin vivienda 6.991 6.699 6.408 5.826
Ayudante Media jornada 3.495 3.350 3.204 2.913
Personal Asimilado Con vivienda 5.948 5.700 5.452 4.956
Personal Asimilado Sin vivienda 6.991 6.699 6.408 5.826
Mayordomo Con vivienda 6.168 5.911 5.654 5.140
Mayordomo Sin vivienda 7.276 6.973 6.670 6.063
Intendente 8.906 8.906 8.906 8.906
Personal con mas 1 Funcion con vivienda 5.948 5.700 5.452 4.956
Personal con mas 1 Funcion sin vivienda 6.991 6.699 6.408 5.826
Encargado Guardacoches con vivienda 5.244 5.244 5.244 5.244
Encargado Guardacoches sin vivienda 5.694 5.694 5.694 5.694
Personal Vigilancia Nocturna 6.298 6.298 6.298 6.298
Personal Vigilancia Diurna 5.864 5.864 5.864 5.864
Personal Vigilancia Media Jornada 2.932 2.932 2.932 2.932
Encargado No Permanente Con vivienda 2.822 2.822 2.822 2.822
Encargado No Permanente Sin vivienda 3.067 3.067 3.067 3.067
Ayudante Temporario 5.744 5.744 5.744 5.744
Ayudante Temporario Media Jornada 2.872 2.872 2.872 2.872
Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 59,40
Suplente con horario por dia 259,35
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 10,61
Clasificación de residuos 13,95
Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA 183,00
Valor vivienda 39,04
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 58,26
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 116,51
Plus limpieza de cocheras 145,01
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 214,73
Plus Jardin 145,01
Plus Zona Desfavorable 50%
Titulo de Encargado Integral de Edificio 10%
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 244,00
REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE CABA 2013 CARGA 1/3-31/52014
RESOLUCIÓN N.° 595/SSTR/14
Buenos Aires, 7 de marzo de 2014
VISTO:
La Ley N° 265, los Decretos N° 1063/GCBA/09, 660/GCBA/11, 236/GCBA/12,
78/GCABA/14 y 625/GCBA/09, la Resolución Nº 285/SSTR/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 265 se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa
del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la
de llevar un registro de empleadores;
Que el Decreto N° 1063/GCBA09 establece la estructura orgánico-funcional del
Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad, estableciendo como una de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Trabajo las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo;
Que por Decreto Nº 660/GCBA/11, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 236/GCBA/12, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 78/GCABA/14, se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico modificando la denominación de Subsecretaría de Trabajo por la de Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;
Que por el Decreto N° 625/GCBA/09 se crea el “Registro de Empleadores Online“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución Nº 285/SSTR/12 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online;
Que dicho registro se encuentra en proceso de modificación;
Que se ha detectado que en gran parte de las inscripciones de los consorcios en el Registro de Empleadores se ha utilizado la dirección de correo de las administradoras de consorcio;
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, sea realizada en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2014.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese que la carga de contenido de la información requerida por el
Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2014.
Artículo 2º.- Establécese que, a fin de la inscripción en el Registro de Empleadores, los consorcios de propietarios deberán contar con una dirección de correo propia institucional. Artículo 3°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Económico. Cumplido, archívese. Sabor
Fuente: BOCBA N° 4362 20/3/2014
sábado, 15 de marzo de 2014
CURSO AUDITORIA DE CONSORCIOS ASPECTOS PRACTICOS SEGUN RT 37 INICIA 19/3/2014
DEL 19/3 AL 30/4/2014 DARE EL CURSO DE REFERENCIA EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA EN EL MARCO DE LA NUEVA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 37.
C.P.C.E.C.F.
Circular : 03-02
MATERIA : Auditoría de consorcios, aspectos prácticos.
CURSO : 01 - 90 - 15
Profesor
Dr. CP Leopoldo Isaac Gurovich
Duración : 5 reuniones de 2 hs. cada una los días miércoles
de 18:30 a 20:30 hs.
Iniciación: 19 de marzo de 2014
Lugar : Sala n* 2D, 2do. piso.
Fechas Programadas
19/03/14 26/03/14 09/04/14 23/04/14 30/04/14
Arancel
Contado - $380.00
Financiado - $194.75
N* Cuotas - 2
Inscripción: a partir del 01/03/14
Operador : lac - Leandro Aguirre Carro
Temario
• Objetivo: Brindar las herramientas prácticas de la Resolución Técnica N° 37, aplicadas al campo de la administración de consorcios de propiedad horizontal, dentro del marco de los Encargos de Seguridad previstos en la Sección V. de la Resolución Técnica.
• Contenido: RT 37 "Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados. Desarrollo de los Encargos de Aseguramiento. Caso práctico integrador del proceso de un Encargo de Seguridad Razonable establecido en la RT 37: a) Etapa previa: Presupuestación. Contratación del contador. b) Desarrollo del Encargo: Elaboración del programa de procedimientos. Aplicación de procedimientos. Papeles de trabajo. Documentación. Restricciones. Liquidaciones de Expensas. Libros. Revisión de la documentación. Evaluación de las evidencias. Cumplimiento legal.. Ley N° 941 según texto de las leyes N° 3254 y N° 3291. Disposiciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del G.C.B.A. Hallazgos y recomendaciones. Conclusiones. Redacción del Informe del Encargo de Aseguramiento Razonable y anexos. Disposición N° 2450 DGDYPC.
• Requisitos: Profesionales con experiencia en auditoría y/o con conocimientos equivalentes.
• Duración: 10 horas.
DR. LA CP LEOPOLDO GUROVICH
CURSO AUDITORÍA DE CONSORCIOS ASPECTOS PRACTICOS SEGUN RT 7 CPCECABA INICIA 19-3-2014
DEL 19/3 AL 30/4/2014 DARE EL CURSO DE REFERENCIA EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA EN EL MARCO DE LA NUEVA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 37.
C.P.C.E.C.F.
Circular : 03-02
MATERIA : Auditoría de consorcios, aspectos prácticos.
CURSO : 01 - 90 - 15
Profesor
Dr. CP Leopoldo Isaac Gurovich
Duración : 5 reuniones de 2 hs. cada una los días miércoles
de 18:30 a 20:30 hs.
Iniciación: 19 de marzo de 2014
Lugar : Sala n* 2D, 2do. piso.
Fechas Programadas
19/03/14 26/03/14 09/04/14 23/04/14 30/04/14
Arancel
Contado - $380.00
Financiado - $194.75
N* Cuotas - 2
Inscripción: a partir del 01/03/14
Operador : lac - Leandro Aguirre Carro
Programa
viernes, 7 de febrero de 2014
ASCENSORES REGISTRADOS VENCIMIENTO 30/4/2014
¿QUÉ ES ASCENSORES REGISTRADOS - A® Y POR QUÉ SE IMPLEMENTÓ?
ASCENSORES REGISTRADOS A® es el programa que surge en la AGC como una revisión de los procesos de control, registro e inspección llevados a cabo sobre los elevadores.
“Una de las premisas del programa es: Un elevador con empresa conservadora es un elevador más seguro. Y para que esa conservación brinde seguridad se practicará un control programado sobre las empresas conservadoras.”
Ascensores Registrados es el programa de la AGC que permitirá:
En una primera fase: desarrollar un Diagnostico de situación del parque de elevadores mediante la utilización de sistemas informatizados de carga de datos. Los propietarios denunciaran sus elevadores y la empresa conservadora asociada.
Y en una segunda fase: permitirá reemplazar procedimientos administrativos complejos y prolongados, desarrollar proyectos de normativa y practicar inspecciones más eficientes mediante la incorporación de datos técnicos de los elevadores. (Hasta tanto no se derogue la normativa existente la misma esta vigente).
“El programa producirá un cambio de paradigma: inspecciones proactivas reemplazaran a inspecciones reactivas a denuncias”.
El ejercicio de Control y Fiscalización actual se mantiene vigente. El presente programa atiende a mejorarlo.
¿QUE USO SE LE DARA A LA INFORMACION Y COMO SE EJECUTARA EL CONTROL?
El ingreso de la información de las fase uno y dos permitirá realizar el diagnostico de situación del parque de elevadores, ejecutar el control eficiente y establecer el criterio de criticidad.
Se realizará:
Control de AGC sobre la Empresa Conservadora:
1- Control Administrativo: se implementaran las acciones previstas en la normativa sobre las Empresas Conservadoras que no se encuentren Registradas o están dadas de baja y que el sistema denuncie que están ejerciendo la conservación de elevadores. Sin perjuicio de las acciones sobre el propietario/administrador para que regularice la situación.
2- Control Programado: se coordinara una inspección sobre tres maquinas del padrón de la empresa conservadora, elegidas aleatoriamente, al menos una vez cada dos años. La empresa conservadora desconocerá las maquinas a seleccionar.
3- Control por Sugerencia de Evaluación: la combinación de información ingresada en la fase dos al sistema informático arrojará mediante la aplicación del correspondiente algoritmo, sugerencias de inspección de evaluación adicionales al Control Programado.
Control de AGC sobre el elevador:
1- Control por alertas: son las inspecciones activadas por alertas por faltas detectadas en el sistema informático A®.
2- Control por denuncia: son inspecciones de tipo reactivas, responden a reclamos de los usuarios y pedidos de organismos oficiales. En estos casos el inspector concurrirá y realizara la inspección.
3- Control por operativo: son inspecciones aleatorias programadas por zonas o por tipo de maquina.
Control del vecino:
1- Control sobre la empresa: son las gestiones que realiza el vecino con la empresa conservadora para regularizar la situación del elevador derivadas de la información obtenida del Código QR.
2- Control sobre el elevador: son las denuncias realizadas por el vecino ante la detección de alguna anomalía sobre la instalación y la falta de respuesta de la empresa conservadora.
Criterio de Criticidad:
La información obtenida en el Programa Ascensores Registrados A® permitirá revisar las prioridades al momento de activar las inspecciones, siendo la mayor de ellas los elevadores que no estén bajo mantenimiento de una empresa conservadora (ver esquema). La identificación de dichos elevadores se realizara mediante el entrecruzamiento de datos del sistema RUS* y el programa Ascensores Registrados.
También establecerá criterio de criticidad los parámetros indicados en la Ley nº 2553.
*RUS (Sistema de Relevamiento del Uso del Suelo) permitirá identificar la edificación que por sus características cuentan con elevadores.
ESQUEMA DE CRITERIO DE CRITICIDAD: para el control sobre los elevadores – Prioridad.
PRIORIDAD
UNIVERSO TOTAL DE ELEVADORES EN LA CABA
ALTA
ELEVADORES/ASCENSORES
NO REGISTRADOS EN A®*
MEDIA
ELEVADORES/ASCENSORES
REGISTRADOS EN A®
1-SIN CONFIRMAR MANTENIMIENTO POR LA EMPRESA CONSERVADORA
2-CONFIRMADOS POR LA EMPRESA CONSERVADORA CON FALTAS ADMINISTRATIVAS**
BAJA
ELEVADORES/ASCENSORES
REGISTRADOS EN A®
1-CONFIRMADOS POR LA EMPRESA CONSERVADORA
* Detectados por el cruce de datos con el sistema informático RUS
** Faltas administrativas asociadas a la tramitación del permiso de la empresa conservadora.
¿BAJO QUE NORMATIVA SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA A®?
El programa A® se inició como proyecto incluido en el Plan Estratégico Anual (PEA) de la AGC 2012 y 2013. Se le otorgo el marco general mediante la Resolución 430-AGC-2013 y reglamentó por Disposiciones 1050, 1100, 1101-DGFYCO-2013.
La ley tarifaria aprobada en la legislatura correspondiente a cada año establecerá el monto de la tasa a abonar por elevador.
El cumplimiento de la presente normativa no exime al propietario del cumplimiento de la normativa complementaria vigente. La presencia de la oblea emitida por el sistema A® en el elevador significa que está identificado dentro del padrón de elevadores de la ciudad, y sujeto a las alertas y mecanismos de control del Programa A®.
Para mayor información se puede descargar la normativa en el siguiente link:
http://www.buenosaires.gob.ar/agencia-gubernamental-de-control/fiscalizacion-y-control-de-obras
¿QUE ES Y POR QUE SE UTILIZA EL CODIGO QR?
El código QR es un modulo de almacenamiento de datos que en el marco del Programa A® conforma unos de los opciones de acceso a la información. Según vaya avanzando A®, la cantidad de datos incorporados será mayor.
La lectura del mismo podrá ser realizada por cualquier usuario, conservador o inspector desde su teléfono inteligente*. La oblea impresa es intransferible, pertenece al domicilio que la haya solicitado.
El usuario contara con la información que aparece en la impresión y con la contenida en el código QR. La lectura del código QR permitirá al usuario verificar la legitimidad de la impresión y ejercer un control sobre la empresa conservadora dado que dichos datos poseen actualización inmediata.
*En muchos modelos de teléfonos celulares la aplicación de lectura de código QR ya se encuentra incorporada, en el caso de no contar con ella podrá instalarla a través de portales web sin costo.
¿COMO INSCRIBO MI ELEVADOR?
La inscripción de elevadores la realizará el propietario/administrador de manera simple a través de internet desde la web ascensoresregistrados.agcontrol.gob.ar. La información enviada por el propietario será validada o rechazada por la empresa conservadora que realizara la acción ingresando a empresasconservadoras.agcontrol.gob.ar.
Es responsabilidad del propietario/administrador denunciar el elevador y tener la oblea a disposición de los usuarios y de los inspectores de CABA.
La empresa conservadora se encuentra capacitada para asesorarlo ante cualquier duda ó podra enviar su consulta a ascenso@buenosaires.gob.ar.
Para mayor ayuda puede consultar los tutoriales en el siguiente link:
Link de asistencia al propietario:
http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/ascensores-registrados-identificacion-de-elevadores
Link de asistencia a la empresa conservadora:
http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/ascensores-registrados-validacion-o-baja-de-elevador-empresas-conservadores
¿PARA OBTENER LA OBLEA DEBO ABONAR ALGUN CANON?
La ley tarifaria de la Ciudad establece el importe de la tasa a abonar. La misma se abona por ascensor una única vez en el año. El cambio de empresa conservadora o de administrador no derivará en un nuevo pago de la tasa.
La incidencia de la tasa no es significativa en los gastos generales de los propietarios. En un edificio tipo de propiedad horizontal (8 pisos y 3 UF por piso) no alcanza los cinco pesos por unidad funcional.
Las cajas habilitadas para abonar la tasa podrán ser consultadas en:
http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/sucursales.jpg
¿HAY PLAZO PARA INSCRIBIR MI ELEVADOR AL SISTEMA?
Los propietarios/administradores podrán inscribir sus elevadores hasta el día 30 de abril para el año 2014 y hasta el 31 de marzo para los años siguientes (Disposición 37-AGC-2014). Los elevadores instalados con posterioridad a la fecha de vencimiento deberán ser inscriptos previo a su puesta en funcionamiento.
Pasado dicho plazo serán considerados en presunta infracción, integrando el universo de elevadores sin conservador. Estos elevadores serán prioridad al momento de practicar las inspecciones.
Los elevadores nuevos deberán ser inscriptos en su puesta en funcionamiento.
Para solicitar nuevas capacitaciones los interesados podrán contactarse mediante el mail ascenso@buenosaires.gob.ar aportando los siguientes datos:
En mail indicar asunto: “Solicitud de Capacitaón Ascensores Registrados.”
Nombre de empresa de corresponder:
Nombre y apellido de quien solicita capacitación:
Contacto telefónico:
Una vez registrados los nuevos solicitantes se analizara cupo y se contactara desde la AGC con los interesados.
Fuente: Prevención y Control Agencia Gubernamental de Control
LEY 4859 MODIFICA LEY N° 1854 DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Por esta ley se incluye a los Consorcios de Propiedad Horizontal de más de 40 unidades funcionales con diversas obligaciones respecto del tratamiento de los residuos sólidos.
Ley 4859 - Se modifica Ley Nº 1854 (Residuos Sólidos Urbanos)
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013
Publicación en el B.O.: 15/01/2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificase el Capítulo IV de la Ley 1854, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o fuente.
Artículo 12.- Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916.
Artículo 13.- A los fines de la presente se consideran "Generadores Especiales de residuos sólidos" a:
a) Hoteles de 4 y 5 estrellas.
b) Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales.
c) Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.
d) Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados.
e) Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.
f) Centros Educativos Privados en todos sus niveles.
g) Universidades de gestión pública.
h) Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.
i) Edificios Públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j) Establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial. Entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.
k) Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.
l) Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.
Artículo 14.- Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones:
a) adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.
b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos.
c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos.
Esta obligación sólo rige para:
a) Hoteles de 4 y 5 estrellas.
b) Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales y superen los mil (1.000) litros de residuos húmedos diarios.
c) Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.
d) Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados que posean más de cuatro (4) cajas registradoras.
e) Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.
h) Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.
j) Establecimientos pertenecientes a Cadenas Comerciales según se define en el Artículo 13 inc J.
k) Otros comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.
l) Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.
Artículo 15.- El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos conforme al artículo 9° de la presente."
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo - Pérez
Fuente: BOCBA 15/1/2014
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