sábado, 19 de julio de 2014
RG 3645 MODIFICATORIA DE LA RG 3369 REGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXPENSAS
AFIP-Resolución General 3645 "Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros.
Régimen de información de montos en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Resolución General N° 3.369. Su modificación.
Publicado en BO el 15-7-2014
VISTO la Resolución General Nº 3.369, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los importes que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo urbanístico, situados en el país.
Que a los fines de optimizar el control de las obligaciones tributarias y la función fiscalizadora por parte de este Organismo, resulta conveniente incorporar como agente de información a los complejos urbanísticos privados y considerar comprendidos entre los mismos a los barrios de chacras y barrios náuticos.
Que asimismo, atendiendo a razones de administración tributaria, deviene necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.369, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos —gastos soportados en forma proporcional por los propietarios de inmuebles sitos en cualquier tipo de “urbanización o complejo urbanístico privado” o consorcios de propiedad horizontal o inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad—, que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada mes calendario, el que deberá ser cumplido por los agentes de información que se indican a continuación:
a) Sujetos (1.1.) que agrupen o representen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles. Se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes complejos urbanísticos privados:
1. “Countries”,
2. clubes de campo,
3. clubes de chacras o barrios de chacras,
4. barrios cerrados,
5. barrios privados,
6. barrios náuticos,
7. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas.
b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de la propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.
En todos los casos resultan responsables subsidiarios, del deber de información previsto en el primer párrafo, los administradores de los complejos y consorcios comprendidos en los incisos a) y b) precedentes.”.
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:
a) “Countries”, clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados: cuando la superficie del bien —incluidos terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2.) y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado. A tal efecto, y de corresponder, deberá sumarse el monto que corresponda a marinas.
b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a CIEN METROS CUADRADOS (100 m2.) y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.”.
3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- Los responsables indicados en el Artículo 1°, informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.
El mencionado sistema se encuentra disponible en el sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”.
4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 7°.
5. Incorpórase en el Anexo I la siguiente nota aclaratoria:
“Artículo 1°.
(1.1.) Sujetos, cualquiera fuere su naturaleza:
a) Personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior.
b) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones, consorcios de propietarios o entidades de cualquier clase constituidos en el país.
c) Establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a personas de existencia visible o ideal del exterior.”.
6. Incorpóranse en el inciso a) del Anexo II, los siguientes puntos:
“12. Cantidad de unidades del complejo.
13. Superficie total del complejo.”.
7. Sustitúyese el punto 2. del inciso b) del Anexo II, por el siguiente:
“2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser informados conforme a la referencia hecha en el Artículo 2° de la presente. De tratarse de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte, la nacionalidad, y en su caso, identificación tributaria del exterior.”.
8. Sustitúyese el Anexo III.
Art. 2° — Apruébanse el Anexo III que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0”.
Art. 3° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la presente, excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0. - Release 1”.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO III
(Artículo 2°)
RESOLUCION GENERAL Nº 3.369 (Artículo 4°)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5” o superior.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
Fuente: B.O. 15/7/2014
viernes, 11 de julio de 2014
6° JORNADAS REGIONALES DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
6º JORNADAS REGIONALES DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LEMA: “HACIA NORMAS INCLUSIVAS EN TIEMPOS DE CAMBIOS”.
08 Y 09 DE AGOSTO DE 2014
PROGRAMA DE ACTIVIDADES
VIERNES 08 DE AGOSTO DE 2014
Mañana
HS.08.30 ACREDITACIONES
HS.08.50 ACTO DE APERTURA
HS. 09.00 CHARLA: DEPOSITO PREVIO. DERECHO A LA DEFENSA DE LA SEG.SOC. Y LA AFIP
JURISPRUDENCIA.
EXPOSITOR: DRA. SUSANA SILVIA ACCORINTI
HS.10.50 COFEE BREAK
HS.11.00 CHARLA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS DE LAS
EMPLEADORAS POR CLANDESTINIDAD LABORAL.
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.
EXPOSITOR: DR. DANIEL GUILLERMO PEREZ
HS.13.00 CIERRE DE LA JORNADA MATUTINA
Tarde
HS.17.00 CHARLA: ASPECTOS LABORALES Y PREVISIONALES DE DIRECTORES,
SOCIOS Y GERENTES.
EXPOSITOR: DRA.MIRTA NOEMI USERPATER
HS.18.45 COFEE BREAK
HS.19.00 CHARLA: DIVERSIDAD UNA NUEVA MIRADA EN LOS RECURSOS HUMANOS
EXPOSITOR: LIC. RICARDO IGLESIAS
HS.21.00 CIERRE DE LA JORNADA
SABADO 09 DE AGOSTO DE 2014
Mañana
HS.09.30 CHARLA: REGIMEN DE EMPLEADOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
EXPOSITORES: DR. LEOPOLDO GUROVICH
HS.10.50 COFEE BREAK
HS.11.30 CHARLA: INDUCCION A LA SEGURIDAD.
EXPOSITOR: PREVENCION ART
HS.13.40 ACTO DE CIERRE
sábado, 21 de junio de 2014
SUTERH INCREMENTO SALARIAL 2014
ACUERDO SALARIAL PARA TRABAJADORES DEL CCT 589/10
Meses: JUNIO – JULIO- AGOSTO- SEPTIEMBRE- OCTUBRE 2014
Señores Asociados:
Nos dirigimos a Ustedes con el objeto hacerles saber que a través de la Resolucion Nº 238/2014 la Secretaría de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MTESS, homologó el acuerdo salarial que fuera presentado en el mes de mayo ppdo. ante tal Ministerio.
Atento lo expuesto, y según adelantaramos, los aumentos salariales del personal en relación de dependencia en edificios de Propiedad Horizontal serán:
• Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio/14 se abonará una suma fija de $ 500 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo.
• Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio/14 se abonará una suma fija de $ 900 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo.
• Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto/14 se abonará una suma fija de $ 1000 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo.
Aclaramos que los montos que se han fijado, no se suman, es así que el monto de $ 900 que se abona en julio, incluye ya los $ 500 abonados el mes anterior, y así ocurre lo mismo al abonar el tercer importe de $ 1.000, que incluye los montos precedentes.
En Agosto/2014 concluye el acuerdo paritario que se había realizado por 18 meses el año anterior, por lo que se acordó aplicar para los sueldos de septiembre/14 un incremento del 20 % sobre los básicos de convenio y adicionales –a excepción del plus por zona desfavorable- vigentes a abril/2014, aumento éste que absorbe los $ 1000.- que se habrán abonado por “suma fija” , abriéndose sí luego los diferentes valores por categorías. A partir de este mes enviaremos, oportunamente, las planillas salariales pertinentes.
El 20 % de incremento que se aplica no producirá casi modificación del sueldo en la cuarta categoría porque representa más o menos $1000.
Luego, el último incremento para el año 2014 es del 8,5 % sobre los salarios básicos de convenio y adicionales –también con excepción del plus por zona desfavorable- vigentes a septiembre/14, el que se aplicará a partir del 1º de octubre /2014. Estas escalas tendrán vigencia hasta mayo de 2015.
Por otra parte aclaramos que las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados anteriormente serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d) e) h) n) y p) del art. 7 y art. 8 del CCT vigente.
Asimismo, dentro de las intensas negociaciones que se han mantenido, se arribaron a otros acuerdos, que no comprenden específicamente temas salariales, y que se indican a continuación:
a) Para el mejor sostenimiento de las Obras Sociales de la actividad, en los términos del art. 9 de la ley 14250 (t.o.2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 (t.o. Resol ST 637/13) desde el mes de Junio/2014 y hasta el mes de Mayo/2015 inclusive de PESOS CINCUENTA ($50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d) e) n) y p) del artículo 7º y artículo 8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Con relación a la ropa de trabajo, de conformidad con las previsiones del art. 14 del CCT 589/10 (t.o. Resol ST 637/13), se determinan las especificaciones técnicas que deben tener: además que la textura y el nivel de protección calórico debe adecuarse a las condiciones climáticas de cada zona, las telas empleadas en su confección deben ser livianas y resistentes, que no se deformen con el uso y/o el lavado, y de secado rápido. Los pantalones deben contar con un refuerzo en sus laterales para evitar lastimaduras con posibles residuos cortantes en las bolsas de basura.
c) Respecto al personal comprendido determinado en el art. 4 CCT, se establece que en forma habitual el mismo abarca a los empleados/as u obreros/as que presten servicios en forma habitual en consorcios de propietarios ocupados en edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la ley 12.981.
Fuente: CAPAIH CIRCULAR N° 54/JUNIO 2014
DISP. N° 1187/14 DGDYPC "PRÓRROGA DE 60 DIAS ENTRADA EN VIGENCIA «MIS EXPENSAS»"
Disposición N° 1187/2014 Prórroga “Mis Expensas”
Publicado el 05/06/2014 BOCBA N° 4441
Buenos Aires, 4 de junio de 2014
VISTO:
La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 856/DGDYPC/2014 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de Abril de 2014 se sancionó la Disposición Nº 856/DGDYPC/14, por medio de la cual se aprobó el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas;
Que, asimismo, por la citada Disposición se estableció que los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que administran conforme al modelo aprobado;
Que, también se dispuso que los Administradores de Consorcio deberán enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios: a) Adjunto a un correo electrónico, o; b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o; c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente, o; d) Cualquier otro medio digital;
Que, asimismo, los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de expensas conforme al modelo aprobado por la Disposición;
Que, por último, se estableció que los Administradores de Consorcio Los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago;
Que el art. 12 de la Disposición Nº 856/DGDYPC/14 establece que a “partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes“;
Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial el día 07 de Abril de 2014;
Que el plazo del art. 12 vence el día 06 de junio de 2014;
Que la implementación de este Modelo Único requiere la adaptación de los sistemas de gestión de liquidación actuales que utilizan los Administradores de Consorcio;
Que asimismo, en algunos casos requiere que los Administradores de Consorcio recaben las direcciones de correo electrónico de los consorcistas;
Que por todo ello, resulta conveniente prorrogar por sesenta (60) días corridos la entrada en vigencia de la Disposición Nº 856/ DGDYPC/14;
Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictarlas normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos a contar desde el 06 de Junio de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán cumplir con la Disposición N° 856/DGDYPC/14.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.
Fuente: BOCBA del 5/6/2014
viernes, 30 de mayo de 2014
DISPOSICION DGDYPC N° 1088 DECLARACIONES JURADAS ADMINISTRADORES 2013 VIA WEB
DISPOSICIÓN N.º 1088/DGDYPC/14
Buenos Aires, 21 de mayo de 2014
VISTO:
La Ley Nº 941, Ley Nº 3254, Ley Nº 3291 y el Decreto Nº 551/2010 y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley Nº 941 que regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley Nº 941, modificada por la Ley Nº 3.254 y Nº 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto Nº 551/10 reglamentario de la Ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que, asimismo dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes;
Que el art. 12 de la Ley Nº 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal la obligación de presentar anualmente un informe con carácter de declaración jurada y con el contenido fijado por el mismo artículo;
Que, por otra parte, se exceptúa del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores voluntarios/as gratuitos/as;
Que es materia prioritaria agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe establecido por el art. 12 de la Ley Nº 941;
Que, a tal efecto, debe regularse el trámite que deberán seguir los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para la presentación del referido informe de modo que el mismo sea efectuado por internet;
Que, a este fin, se deberá aprobar el Manual de Procedimiento que contiene las indicaciones que los Administradores deberán seguir a fin de dar cumplimiento con la presentación por internet del informe previsto por el art. 12 de la Ley Nº 941;
Que asimismo, en dicha presentación por internet se acompañará la documentación del Administrador y de los consorcios administrados por él que se detalla en el Manual de Procedimiento;
Que, por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los Administradores deberán presentar el informe establecido por el art. 12 de la Ley Nº 941 respecto al período 2013;
Que, igualmente, debe procurarse que el Administrador pueda realizar las presentaciones de las declaraciones juradas para los períodos 2014 y siguientes durante todo el año calendario y de manera coincidente con su alta real y no con una fecha distinta a ésta;
Que a tal fin se establecerá la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada 2014 teniendo en cuenta el alta real de los Administradores ante el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que el art. 6 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido;
Que, por otra parte, el Art. 8 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador tiene la obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria;
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (informe N° IF- 2014-05857569- DGDYPC) forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2º.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo 12º de la Ley N° 941 respecto del periodo 2013 los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición.
Artículo 3º.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del art. 12 de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos de la publicación de esta Disposición.
Artículo 4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del art. 12 de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la matrícula.
Artículo 5º.-Verificada la falta de documentación exigida por la normativa vigente, la autoridad de aplicación procederá a intimar al administrador por el término de 20 días hábiles. Vencido el plazo, se producirá la caducidad del procedimiento de presentación de la declaración jurada.
Artículo 6º.- El Registro Público de Administradores de Consorcios determinará las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período 2014 teniendo en cuenta el alta real de los Administradores ante el citado Registro.
Artículo 7º.- Los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal deberán exhibir en el Hall de Entrada de cada consorcio y en lugar visible para todos los copropietarios, el Certificado de Acreditación extendido por el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal.
Artículo 8°.- Apruébese la Constancia de Inscripción que como Anexo (informe Nº IF- 2014-05807908- DGDYPC) forma parte de la presente Disposición.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun
Fuente BOCBA del 27/5/2014
miércoles, 28 de mayo de 2014
RG AFIP 3634 INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN "CONSORCIOS DE PROPIETARIOS"
Texto: RESOLUCION GENERAL Nº 3.634/14 A.F.I.P. Bol. Oficial 28/05/14
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias. Su modificación.
Artículo 1º: Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el "DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del Apéndice VI, el siguiente apartado:
"B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS"
b) Incorpórase en el Apéndice VI el siguiente apartado:
"B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS
Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal.
IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda:
a) De cinco (5) a quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales.
b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-.
d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
e) De sesenta y una (61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-.
f) Mayor a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
Aclaraciones:
a) A partir de veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-.
b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho servicio.
Remuneración a computar: Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta. Monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías "Encargado no permanente con vivienda" o "Mayordomo sin vivienda" conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado.".
Artículo 2º: La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 28/05/14)
Fundamentos de la Resolución General Nº 3.636/14:
Buenos Aires, 26 de Mayo de 2014
VISTO:
La Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a los consorcios de propietarios.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos
sábado, 24 de mayo de 2014
AUMENTOS DE SUELDOS SUTERH A PARTIR DE JUNIO 2014 HASTA OCTUBRE 2014
Paritarias 2014.
El último 6 de mayo, elevamos al Ministerio de Trabajo, un acuerdo alcanzado con las cámaras del sector para adelantar las negociaciones paritarias correspondientes a este año.
El resultado de esta decisión, se concretó en la obtención de una suma fija de $ 2400, remunerativa y no acumulativa, que se liquidará de la siguiente manera: Junio $500; Julio $900; Agosto $1000.
Posteriormente, al salario de setiembre se le aplicará un 20% de aumento. Y al salario de octubre, se le aplicará un aumento de 8,5%, acumulativo al de setiembre.
Haciendo los cálculos finales, el porcentaje total de aumento será del 29,6%.
Las nuevas escalas salariales, y otros anuncios importantes que se han acordado, serán dados a conocer cuando finalicen las instancias administrativas en el Ministerio de Trabajo para la homologación del acuerdo paritario.
Víctor Santa María
Secretario General de FATERYH
Fuente: Suterh-Osperyh
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