jueves, 15 de enero de 2015

NUEVA PRORROGA HASTA EL 20/2/2015 RENOVACIÓN REGISTRO PUBLICO ADMINISTRADORES

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor Registro Público de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de enero de 2015. Estimado Administrador/a. Por la presente le informamos que hemos extendido el plazo para presentar Declaraciones Juradas hasta el 20 de febrero 2015 inclusive. Dicha extensión, se realiza al solo efecto de facilitar que todos los administradores puedan ajustarse a la normativa vigente y ejercer sus funciones sin inconvenientes. Si usted tuvo problemas para realizar el trámite desde su domicilio, le recordamos que en la sede de este Registro podrá obtener asistencia personalizada para la Renovación de Matricula (PASO 1). En tal sentido, será necesario que se acerque personalmente el titular de la matrícula con su Clave Ciudad Nivel 1 o 2. Además, deberá presentar en un pendrive la siguiente documentación obligatoria: 1. Actualización del Certificado del Registro de Juicios Universales escaneado (conforme Art. 12, Decreto 551/2010). Para el caso de personas jurídicas que posean más de un representante legal, deberán presentar un certificado por cada representante. 2. Actualización del Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (conforme Art. 12, Decreto 551/2010) tal como fue enviado por el organismo oficial, sin alteraciones. No debe imprimirse, sino pasar desde la PC al pendrive. Para el caso de personas jurídicas que posean más de un representante legal, deberán presentar un certificado por cada representante. 3. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de Propiedad Horizontal, con fecha 2013/2014 escaneado (conforme Art. 12, Decreto 551/2010). El certificado del curso no puede ser el mismo que ha sido presentado para las DDJJ de los años 2010, 2011 y 2012. 4. Constancia del CUIT actualizada y escaneada (conforme Art. 12, Decreto 551/2010). 5. Certificado del curso de Basura Cero escaneado (conforme Disposición N° 216-DGTALCIU-2013). Ante cualquier duda o inquietud puede comunicarse al 147 o escribirnos registroconsorcios@buenosaires.gob.ar Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires

martes, 6 de enero de 2015

RG AFIP N° 3.704/15 MONOTRIBUTISTAS USO DE COMPROBANTES IMPRESOS ANTES DEL 1/11/2014 EN EXISTENCIA

Texto: RESOLUCION GENERAL Nº 3.704/15 A.F.I.P. Bol. Oficial 06/01/15 Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores". Resolución General Nº 100/98, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Artículo 1º: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1º de Noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 3.665/14. A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que: a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665/14. A esos efectos, deberán ingresar al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia", utilizando la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.239/07, su modificatoria y sus complementarias. La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de Marzo de 2015, ambas fechas inclusive. Artículo 2º: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General Nº 3.665/14 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo precedente. Artículo 3º: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda. Artículo 4º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 06/01/15) Fuente: S.I.L.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

DDJJ 2013 HASTA 16/1/2015 EL REGISTRO ATENDERA PERSONALMENTE 50 NÚMEROS POR DÍA

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor Registro Público de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014. Estimados Administradores, Les informamos que a partir del miércoles 17 de diciembre y hasta el 16 de enero de 2015, inclusive, se atenderá de forma excepcional a los administradores que no hayan podido dar cumplimiento con el Art. 12 de la Ley 941 respecto a la presentación anual de las Declaraciones Juradas (DDJJ) 2013, teniendo en cuenta la dificultad que ha presentado el sistema TAD. El trámite es personal y debido a que sólo se asistirá para la renovación de la matrícula, se realizará un solo trámite por persona. Se darán 50 números por día a partir de las 9 h. y se atenderá a partir de las 9.30 h. hasta las 15 h., sin excepción. Para realizar el trámite deberán contar con la Clave Ciudad Nivel 1 o 2. Además, deberán presentar en un pendrive la siguiente documentación obligatoria: 1. Actualización del Certificado del Registro de Juicios Universales escaneado (conforme Art. 12, Decreto 551/2010). Para el caso de personas jurídicas que posean más de un representante legal, deberán presentar un certificado por cada representante. 2. Actualización del Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (conforme Art. 12, Decreto 551/2010) tal como fue enviado por el organismo oficial, sin alteraciones. No debe imprimirse, sino pasar desde la PC al pendrive. Para el caso de personas jurídicas que posean más de un representante legal, deberán presentar un certificado por cada representante. 3. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de Propiedad Horizontal, con fecha 2013/2014 escaneado (conforme Art. 12, Decreto 551/2010). El certificado del curso no puede ser el mismo que ha sido presentado para las DDJJ de los años 2010, 2011 y 2012. 4. Constancia del CUIT actualizada y escaneada (conforme Art. 12, Decreto 551/2010). 5. Certificado del curso de Basura Cero escaneado (conforme Disposición N° 216-DGTALCIU-2013). Ante cualquier duda o inquietud pueden comunicarse al 147 escribirnos a registroconsorcios@buenosaires.gob.ar Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires

martes, 23 de diciembre de 2014

RESOLUCION 643-14 AGC GCABA REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES, INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO. PLAN DE DIGITALIZACIÓN

RESOLUCIÓN N.º 643/AGC/14 Buenos Aires, 20 de octubre de 2014 VISTO: EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LAS LEYES Nº 2231, Nº 2624, LA ORDENANZA Nº 40.473, EL DECRETO Nº 579/09, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/2013 Y MODIFICATORIAS, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 5952516/MGEYA/AGC/14, y Ley Nº 2.231, modificatoria de la Ordenanza Nº 40.473, se crearon los Registros de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (Registro), estableciéndose como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana; Que a través del Decreto Nº 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley N° 2624 como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles, publicas y privadas y sus instalaciones complementarias; Que considerando la actual estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta por la Resolución N° 66/AGC/2013 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y N° 516/AGC/2009, deviene pertinente que dicho Registro funcione en el ámbito de la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, debiendo adecuarse en consecuencia sus misiones y funciones; Que sin perjuicio de lo expuesto, se ha verificado que de las estadísticas formales no surge la existencia de una base actualizada sobre las instalaciones fijas contra incendio existentes en el ejido de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, al igual que en el caso de los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores de dichos equipos; Que disponer de información actualizada sobre esa materia resulta imprescindible a los efectos de establecer políticas y medidas de prevención, tendientes a procurar que esas instalaciones se encuentran correctamente mantenidas, garantizando su adecuado funcionamiento ante el acaecimiento de las eventualidades para las cuales fueron creadas; Que en concordancia con las previsiones de la Ley N° 3.304, relativa a la Modernización de la Administración Pública, esta AGC viene llevando a cabo políticas tendientes a la digitalización de los procesos y circuitos administrativos que se desarrollan en su ámbito, con la finalidad de otorgar transparencia, certeza y celeridad a los trámites administrativos, a la vez de permitir una eficaz asignación de los recursos; Que de conformidad con esa política, resulta necesario implementar un Plan de Digitalización y Relevamiento que, además de mantener actualizado los datos relativos a los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores, permita incluir en el Registro información sobre las instalaciones efectivamente sujetas a mantenimiento por parte de las empresas autorizadas, previendo el uso de herramientas informáticas que permitan el acceso virtual mediante un aplicativo al cual los usuarios accedan por medio de Internet con una contraseña provista por el administrador; Que en igual sentido, corresponde encomendar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el dictado del acto administrativo que apruebe el reglamento y los instructivos necesarios para poner en ejecución la digitalización del Registro, de conformidad con los lineamientos establecidos por esta Dirección Ejecutiva; Así también, teniendo en cuenta que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras ejerce el poder de policía en relación a las instalaciones fijas, corresponde encomendar a dicha Dirección General el dictado de los actos administrativos que fueran necesarios para que los propietarios y administradores de consorcio aporten la información relativa a las instalaciones fijas que existieren en los inmuebles existentes en el ámbito de esta Ciudad; CONSIDERANDO: Que a los efectos de una adecuada difusión del Plan de Digitalización y de Relevamiento respecto de Instalaciones Fijas contra Incendio, corresponde instruir a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de esta AGC a publicitar el mismo mediante avisos en medios gráficos de edición masiva, así como en las carteleras y portales del Registro de Administradores de Consorcios; Que en igual sentido, resulta necesario encomendar a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) de esta AGC a brindar el soporte técnico y la colaboración que resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la implementación y funcionamiento del Plan de Digitalización y Relevamiento; Que en aras de lo expuesto, resulta conducente aprobar las directrices generales en las que deberá apoyarse la ejecución del Plan de Digitalización y Relevamiento, encomendado a las Direcciones Generales precitadas la reglamentación, desarrollos y procedimientos que resulten necesarios para la ejecución del mismo; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMETAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Establécese que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio funcionará en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Artículo 2.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables la de “controlar el funcionamiento de los Registros que se hallen bajo su órbita", modificándose en su parte pertinente la Resolución 66/AGC/14 y sus modificatorias conforme el Anexo I (IF-2014- 15146439-AGC) de la presente. Artículo 3.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios las de “organizar y administrar el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio", modificándose en su parte pertinente la Resolución 66/AGC/14 y sus modificatorias conforme el Anexo II (IF-2014-15096263-AGC) de la presente. Artículo 4.- Toda persona física o jurídica que mantenga, repare, fabrique o instale instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, deberá registrarse obligatoriamente en el Registro señalado en el artículo 1°, solicitando su inscripción como fabricante y/o instalador y/o reparador, de acuerdo a la actividad que vaya a desarrollar, debiendo a tales efectos, acompañar los datos y la documentación previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293-AGC) de la presente. Articulo 5.- Todo Fabricante, Reparador, Instalador y Mantenedor de Instalaciones Fijas Contra Incendio actualmente inscripto, tendrá un plazo de treinta (30) días para reempadronarse por única vez en dicho Registro, debiendo actualizar los datos y la información previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293- AGC). Vencido el plazo previsto sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción. Artículo 6.- Apruébase el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio y de Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los lineamientos que se describen en el Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) que forma parte de la presente. Artículo. 7.- Encomiéndase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a que, en el plazo de treinta (30) días, apruebe mediante acto administrativo los reglamentos e instructivos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al funcionamiento del Registro, facultandosela a adecuar los requisitos previstos en el Anexo III (IF-2014- 15146293-AGC) de la presente a esos fines. Artículo 8.- Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a que, en el plazo de treinta (30) días corridos, dicte los actos administrativos que fueren necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a requerir las inspecciones que considere necesarias, en casos puntuales y con motivos fundados, a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, y de Fiscalización y Control de Obras. Artículo 10.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) a brindar el soporte técnico y la colaboración que resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 6°. Artículo 11.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente, a propietarios de fincas, administradores de consorcios, Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas, y Cámaras sectoriales afines. Artículo 12.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión BOCBA Nº4507 - 23/10/2014

viernes, 14 de noviembre de 2014

SUTERH ASUETO DÍAS 24 Y 31/12 - RESOLUCIÓN N° 22/2014 SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 22/2014 Registro Nº 106/2014 Bs. As., 9/1/2014 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empleador, obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo N° 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004) lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.601.603/13 Buenos Aires, 13 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 22/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 106/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 15:00 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Jeroslawa Mykytiuk, ambos miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250. Las partes expresan que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de NAVIDAD y del AÑO NUEVO, son días laborables. Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal. Que a fin de facilitar las reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos. Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar de ahora en adelante asueto laboral los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Por ello, las partes acuerdan: 1) Otorgar asueto al personal comprendido en el CCT 589/10 los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el que no generará descuento alguno en sus salarios. 2) Para el caso que el trabajador trabajara en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10. No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Fuente: B.O. del 18/2/2014.

FERIADOS AÑO 2015

CALENDARIO DE FERIADOS 2015 Enero Jueves 1 de enero- Año Nuevo Febrero Lunes 16 y martes 17 de marzo – Carnaval Marzo Lunes 23 y Martes 24 de marzo – Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia Abril Jueves 2 de abril – Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas Viernes 3 de abril – Viernes Santo Mayo Viernes 1 de mayo – Día del Trabajador Lunes 25 de mayo – Día de la Revolución de Mayo Junio Sábado 20 de junio – Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano Julio Jueves 9 de julio – Día de la Independencia Agosto Lunes 17 de agosto – Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín Octubre Lunes 12 de octubre – Día del Respeto a la Diversidad Cultural Noviembre Viernes 20 de noviembre (se traslada al 23) – Día de la Soberanía Nacional Diciembre Lunes 7 de diciembre (Puente Turístico) Martes 8 de diciembre – Inmaculada Concepción de María Viernes 25 de diciembre – Navidad Fuente: parabuenosaires.com

lunes, 3 de noviembre de 2014

ESCALA SALARIAL SUTERH OCTUBRE 2014

Planilla Salarial SUTERH Octubre 2014 Disp. DNRT N°238 / 04/06/2014 FUNCIONES 1° CAT. 2° CAT. 3° CAT. 4° CAT. Encargado Permanente con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453 Encargado Permanente sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585 Ayudante Permanente con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453 Ayudante Permanente sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585 Ayudante Media jornada 4.551 4.361 4.172 3.792 Personal Asimilado con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453 Personal Asimilado sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585 Mayordomo con vivienda 8.031 7.696 7.362 6.692 Mayordomo sin vivienda 9.473 9.079 8.684 7.895 Intendente 11.596 11.596 11.596 11.596 Personal con mas 1 Funcion con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453 Personal con mas 1 Funcion sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585 Encargado Guardacoches con vivienda 6.828 6.828 6.828 6.828 Encargado Guardacoches sin vivienda 7.414 7.414 7.414 7.414 Personal Vigilancia Nocturna 8.200 8.200 8.200 8.200 Personal Vigilancia Diurna 7.635 7.635 7.635 7.635 Personal Vigilancia Media Jornada 3.817 3.817 3.817 3.817 Encargado No Permanente con vivienda 3.674 3.674 3.674 3.674 Encargado No Permanente sin vivienda 3.993 3.993 3.993 3.993 Ayudante Temporario 7.479 7.479 7.479 7.479 Ayudante Temporario Media Jornada 3.739 3.739 3.739 3.739 Para cualquiera de las categorías Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 77,34 Suplente con horario por dia 337,67 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 13,81 Clasificación y traslado de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA (Hasta 25 unidades) 238,27 Valor vivienda 50,83 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 75,85 Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 151,70 Plus limpieza de cocheras 188,80 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 279,58 Plus Jardín 188,80 Plus Zona Desfavorable - Res. N° 30 /2006 . Publicada B.O. 20/04/2006 50% Titulo de Encargado Integral de Edificio 10% Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 317,69 Fuente: Web Suterh Osperyh