martes, 9 de febrero de 2016
MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SUTERH HOMOLOGADO POR LA RESOLUCIÓN n° 1934/15 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO
Se modificó nuevamente el Convenio Colectivo de Trabajo
De ahora en más, un 20% de bono anual y otras novedades BPN-19/11/15] Los encargados de edificio recibirán, de ahora en más, un bono anual equivalente a un 20% de su remuneración básica que se pagará con el medio aguinaldo de diciembre de cada año. Así lo acordaron las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)[1] del sector junto con la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH).
Además, extendieron la contribución solidaria de 50 pesos para la Obra Social hasta agosto de 2016, estipularon que el plus por el título de Trabajador Integral de Edificio (TIE) podría subir de un 10% a un 15% y asumieron el compromiso de fomentar la conformación de una ART [2] Mutual. Asimismo, aclararon que los encargados suplentes tendrán vacaciones los mismos días que trabajan habitualmente y determinaron que los empleados permanentes pasarán de tener 20 a tener 30 minutos de refrigerio.
Bono de 20%.
En principio, las partes modificaron el artículo 15° del CCT (Titulado Remuneraciones): se agregó que los trabajadores percibirán, con el pago de la segunda cuota del aguinaldo de cada año, una suma adicional equivalente al 20% de su remuneración básica. Ésta es la que figura en la escala salarial sin incluir horas extras, antigüedad ni otros adicionales. Si bien la norma no lo aclara, todo hace suponer –dado que no está exceptuado- que ese bono además de aportar y contribuir, podría estar incluido en la cifra a partir de la cual se calcula el segundo SAC (Sueldo Anual Complementario).
El importe de este bono rondará entre los 1.657 pesos (Encargado Permanente con vivienda de 4ª categoría) y los 2.979 pesos (Intendente). En promedio –entre las cuatro categorías y todas las funciones- rondará los 2.052 pesos. Todos estos cálculos se realizaron sobre la escala salarial vigente de septiembre de 2015.
Contribución solidaria
Por otra parte, "las partes acordaron" que la contribución solidaria de 50 pesos para la Obra Social se extenderá desde septiembre de 2015 hasta agosto de 2016 inclusive "en vistas de la gran ayuda que significó".
Trabajador Integral de Edificio
Asimismo, se modificó el artículo 28° para dividir el TIE en tres "tramos": "Competencias laborales", "Trabajador/a Integral de Edificio" y "Capacitación en materia de Seguridad, Higiene y/u otros". Cada "tramo" representará un adicional de un 5%.
Cabe aclarar que un trabajador que ya cobraba el 10% de adicional por el TIE no podría percibir solo un 5% por más que haya cursado solo un tramo porque se trata de un derecho adquirido. Sin embargo aquel que realice los tres cursos percibirá un 15%.
ART- mutual
En otro orden de cosas, las partes "asumieron el compromiso de fomentar la conformación de una ART Mutual" que se llevará a cabo en el plazo de 180 días (seis meses).
Las ART mutuales son entidades sin fines de lucro de seguros mutuos que tiene como objetivo otorgar las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del CCT.
Estos organismos pueden ser creados por asociaciones profesionales de trabajadores o grupos de empleadores y asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial.
Las mismas están sujetas a los requisitos que fija la Ley de Riesgos del Trabajo para las típicas ART. Sin embargo, las mutuales deben utilizar de manera prioritaria los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones médico asistenciales.
Licencias Especiales
Por otro lado, se agregaron cuatro puntos al artículo 12° (Licencias Especiales):
Vacaciones
En primer lugar, se aclaró que los trabajadores suplentes "gozarán de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual". Hasta el momento este tema se prestaba a confusión pero ahora quedó clarificado.
Refrigerio
En segundo lugar, se determinó que los trabajadores permanentes con horarios corridos pasarán de tener 20 minutos diarios en concepto de refrigerio, a tener 30.
24 y 31 asueto
En tercer lugar, se incorporó que los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán asueto para los encargados. Si el trabajador prestara servicio en esas fechas, se le abonará como un feriado. Esta modificación ya había sido homologada el 9 de enero de 2014 por la Secretaria de Trabajo (Resolución 22/2014).
Licencia para votar
En cuarto lugar, se agregó que los consorcios deberán pagarle dos días de licencia a sus encargados -originarios de países limítrofes- que deseen participar en su país de origen de las elecciones nacionales. Esta medida ya había sido acordada el 15 de octubre de 2014 por el gremio y las tres cámaras de administradores.
Póliza colectiva
Por último, a partir de la modificación del artículo 27° (Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad), los consorcios tendrán que aportar un 4% de la remuneración bruta total de cada trabajador "a fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas". Hasta junio de 2015 solo tenían que aportar un 3%
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[1] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, UADI: Unión Administradores de Inmuebles y AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
[2] ART: Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
Fuente: BPN 19/11/2015.
lunes, 8 de febrero de 2016
DISPOSICIÓN N° 1927-DGDYPC-MODIFICA ART. 3° Y DEROGA ART. 8° DISP. N° 1541 "EDIFICIO SEGURO" VIGENTE DESDE 10/2014
DISPOSICIÓN N.° 1927/DGDYPC/14
Buenos Aires, 3 de octubre de 2014
VISTO:
Las Leyes N° 941, 3254 y 3291, el Decreto N° 551/10, la Disposición N° 411/DGDYPC/2011, N° 3314/DGDYPC/2011, N° 1875/DGDYPC/2011, 1088/DGDYPC/2014 y modificatorias y Disposición N° 1541/DGDYPC/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 46 que la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, disponiendo que "...protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios...";
Que la Ley de Ministerio N° 4.013, incluyó entre las Secretarías del Jefe de Gobierno a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableciendo entre sus objetivos el de "Implementar el diseño e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios";
Que desde esta perspectiva, el Decreto N° 590/2012 estableció la estructura organizativa de la Secretaría referida, e incluyó entre las misiones y funciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, entre otras, la de ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos; promover políticas de lealtad comercial, promoción de la producción y del comercio y administrar e implementar los registros necesarios para la defensa y protección del consumidor;
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Qué asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;
Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas asignadas al administrador, especialmente en materia de mantenimiento, conservación, prevención, higiene del edificio, por parte del administrador y la contratación de prestadores debidamente habilitados en cumplimiento de las normativas vigentes;
Que específicamente en lo que refiere a las tareas a cargo de los administradores de consorcios, el art. 9° inc. b) de la Ley N° 941, dispone entre las obligaciones de ellos la de "atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.";
Que, el Anexo del Decreto N° 551/2010, al reglamentar el citado artículo establece que "Las necesidades y requerimiento deben ser debidamente planteadas en Asamblea o notificadas al Consorcio por medio fehaciente. Del mismo modo deben documentarse las rechazadas por la Asamblea por falta de fondos y otros motivos ajenos al administrador";
Que esta Dirección General emitió la Disposición N° 411/DGDYPC/11 por la cual se estableció el Régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a "... aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplan con las leyes, ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble";
Que, en base a la experiencia recogida, y toda vez que resultaba necesario modificar el régimen de Certificación de Edificio Seguro, se dictó la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014;
Que conforme al art. 3 de la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 "Todos los Certificados, sean de Edificio Seguro o No Conformidad, deberán efectuarse por triplicado debiendo quedar uno de ellos colocado en un lugar visible del edificio. Un segundo ejemplar será presentado junto con la documentación necesaria para la presentación de la DDJJ anual del consorcio en cuestión...";
Que, por su parte, el art. 8° de esta Disposición, prescribe que "Cualquiera sea la Certificación que posea el inmueble, deberá ser presentada por el administrador ante el Registro Público de Administradores de Consorcio junto con el informe establecido por el art. 12 de la Ley N° 941. La Certificación a presentar será la emitida durante el año inmediato anterior al de presentación del informe ante el Registro.";
Que, la presentación de los Certificados, sean de Edificio Seguro o de No Conformidad, ante el Registro de Administradores de Consorcios no resulta necesaria, toda vez que, el Régimen de Edificio Seguro tiene como finalidad asegurar el adecuado cumplimiento, por parte del Administrador, de la obligación establecida por el art. 9 inc. b) de la Ley N° 941 y su reglamentación;
Que, en virtud de los motivos indicados, resulta conveniente modificar la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 a fin de relevar a los Administradores de la obligación de presentar los Certificados ante el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que, por otra parte, la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 omitió, en su art. 3°, hacer referencia a los Arquitectos, Técnicos afines matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y Licenciados en Seguridad, como profesionales habilitados a extender las Certificaciones creadas por esta Disposición, por lo que corresponde incluir a los mencionados profesionales;
Que por Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 se estableció que, respecto del periodo 2013, los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán realizar la presentación del informe previsto en el artículo 12 de la Ley N° 941, en la forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1° de esa Disposición;
Que el Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición N° 1088/DGDYPC/2014, establece, entre la documentación que debe vincularse, el Certificado de Edificio Seguro;
Que, en consecuencia, corresponde modificar la Disposición N° 1088/DGDYPC/2014, a fin de aprobar un nuevo Manual de Procedimiento que no contemple el Certificado de Edificio Seguro entre la documentación a vincularse en el procedimiento de presentación del informe previsto en el artículo 12 de la Ley N° 941.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales,
EL DIRECTOR GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3° de la Disposición 1541/DGDYPC/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Certificaciones (Edificio Seguro y No Conformidad) - Profesional actuante. A los efectos del cumplimiento del artículo 2° créanse las siguientes Certificaciones:
a) Certificación de Edificio Seguro: podrán acceder a esta certificación aquellos inmuebles en los cuales se verifique el total cumplimiento de la normativa vigente que tenga vinculación directa o indirecta con las condiciones de seguridad de los mismos, conforme lo señalado en el artículo 2° y según el modelo del ANEXO I que, conforme Informe N° 2014-9409232-DGDYPC, forma parte de la presente. Su actualización será de tipo bienal.
b) Certificación de No Conformidad: cuando el inmueble no cumpla con la normativa vigente, conforme lo señalado en el artículo 2°, se emitirá un Certificado de No Conformidad conforme modelo del ANEXO II que, conforme Informe n° 2014-9409315-DGDYPC, forma parte de la presente. Su actualización será de tipo anual. Las Certificaciones deberán ser extendidas únicamente por Ingenieros, Licenciados en Seguridad e Higiene, Técnicos matriculados por Resolución 313/83 del MTSS, Arquitectos, Técnicos afines matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y Licenciados en Seguridad. El profesional encargado de emitir dichas certificaciones deberá poseer su matrícula vigente expedida por el Consejo Profesional respectivo y deberá cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de acuerdo con la normativa vigente. Todos los Certificados, sean de Edificio Seguro o de No Conformidad, deberán efectuarse por duplicado debiendo quedar uno de ellos colocado en un lugar visible del edificio. El segundo ejemplar quedará en poder de la Administración, y será archivado conjuntamente con la documentación del inmueble."
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición 1088/DGDYPC/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (IF-2014-14374373) forma parte de la presente Disposición."
Artículo 3°.- Deróguese el artículo 8° de la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento pase al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Aoun
Fuente: BOCBA N° 4496 del 7/10/2014
viernes, 29 de enero de 2016
DISPOSICION N° 36/DGFYCO/16 TASA ANUAL POR INSTALACIONES TERMICAS $ 500
DISPOSICIÓN N.° 36/DGFYCO/16 Buenos Aires, 7 de enero de 2016
VISTO: LA RESOLUCION N° 66/AGC/13, LA RESOLUCION N° 763/AGC/2015, LA LEY N° 5494, LA DISPOSICION N° 1910/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 20580535/2015 y;
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 763/GCABA/AGC/2015, se aprueba el proyecto de “Registro de Instalaciones Térmicas, aplicable a las instalaciones adosadas a una obra, destinadas a producir vapor y/o agua caliente con el fin industrial de servicio y de aceite caliente para calefacción de procesos” en el ejido de la Ciudad; Que por Disposición N° 1910/DGFYCO/2015 se aprueba el procedimiento para el registro de instalaciones térmicas y la implementación del Libro Digital, establecidos en los ANEXO I y II (DI-2015-38606157-DGFYCO y DI-2015-38606319 respectivamente); Que por medio del artículo 153 de la Ley 5494 sobre Ley Tarifaria para el año 2016, se establece el pago de la tasa anual para el servicio de registro de “Registro de Verificación de las instalaciones destinadas a producir vapor y/o agua caliente”, por lo que resulta necesario fijar modalidad y vencimiento del plazo para su cancelación y/o pago por cada instalación con dichas características existentes y futuras; Que al respecto debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad anual de dicha tasa; Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE
Artículo 1°.- Establécese como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de Registro de Verificación de las Instalaciones Térmicas.
Artículo 2°.- Establécese que las futuras instalaciones térmicas, que se instalen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener paga la tasa establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en funcionamiento.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese dentro del ámbito de la Agencia Gubernamental de Control a la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público y a las Cámaras de Administradores de Propiedad Horizontal. Alonso.
Fuente: BOCBA del 14/1/2016
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Ley Tarifaria N° 5.494
Artículo 153.- Por el Servicio de Registro de Verificación de las instalaciones
destinadas a producir vapor y/o agua caliente, ya sea con fin industrial o de
confort y de aceite caliente para calefacción de procesos –Ordenanza N°
33.677/MCBA/77, y modificatoria N° 36.128/MCBA/80 en concepto de tasa
anual por cada una se estas instalaciones, se abona…….$500,00
Fuente: Trivia
DISPOSICIÓN N° 35/DGFYCO/16 TASA ANUAL POR CADA INSTALACIÓN FIJA EN EDIFICIOS $ 500
Agencia Gubernamental de Control
DISPOSICIÓN N.° 35/DGFYCO/16 Buenos Aires, 7 de enero de 2016
VISTO: LA RESOLUCION N° 66/AGC/13, LA RESOLUCION N° 643/AGC/2014, LA LEY N° 5494, LA DISPOSICION N° 639/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 00554721/2015 y;
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° se aprueba el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de instalaciones fijas contra incendios y Relevamiento de las instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la Ciudad; Que la Disposición N° 639/DGFYCO/2015 establece en su ANEXO I (DI-2015- 07749421-DGFYCO), el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendios; Que por medio del artículo 152 de la Ley 5494 sobre Ley Tarifaria para el año 2016, se establece el pago de la tasa anual para el servicio de registro de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio, por lo que resulta necesario fijar modalidad y vencimiento del plazo para su cancelación y/o pago por cada instalación fija contra incendio existentes y futuras; Que al respecto debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad anual de dicha tasa; Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE
Artículo 1°.- Establécese como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de registro de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio.
Artículo 2°.- Establécese que las futuras instalaciones fijas contra incendio que se instalen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener paga la tasa establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en funcionamiento.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese dentro del ámbito de la Agencia Gubernamental de Control a la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público y a las Cámaras de Administradores de Propiedad Horizontal. Alonso
Fuente: BOCBA del 14/1/2016
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LEY TARIFARIA CABA 2016
Artículo 152.- Por el Servicio de Registro de Mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio en concepto de tasa anual por cada una de estas instalaciones, se abona…………………………………..……$500,00
Fuente: Trivia
jueves, 14 de enero de 2016
PROPIEDAD HORIZONTAL NOVEDADES DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DESDE 1/8/2015 - I -
Entre las novedades se puede destacar, es que el Nuevo Código le otorga personeria juridíca al consorcio de PH, como prscribe el art. 141 significa que tienen "la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones".
A continuación se transcriben los arts. 141 y 148 donde en su inciso h) se incluye "el consorcio de propiedad horzontal".
ARTICULO 141.- Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
ARTICULO 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas:
a) las sociedades;
b) las asociaciones civiles;
c) las simples asociaciones;
d) las fundaciones;
e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
f) las mutuales;
g) las cooperativas;
h) el consorcio de propiedad horizontal;
i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.
Fuente:Infoleg
lunes, 11 de enero de 2016
RESOLUCIÓN N° 763/15 AGENCIA CONTROL GUBERNAMENTAL "REGISTRO DE INSTALACIONES TÉRMICAS"
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESOLUCIÓN N.° 763/AGC/15
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015
VISTO:
EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LA ORDENANZA N° 33677/MCBA/77, LAS
LEYES N° 2624 Y N° 3304, LAS RESOLUCIONES N° 66/AGC/2013 Y N°
4/AGC/2015, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 20580535-MGEYA-AGC-2015, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización;
Que entre las funciones encomendadas a la AGC se encuentra la fiscalización y el control de las instalaciones complementarias de obra, entre ellas las instalaciones térmicas, receptadas en el Artículo 8.11 y concordantes del Código de la Edificación, que lleva adelante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) a través de las áreas dependientes;
Que la Ordenanza N° 33677/77 y normas concordantes y reglamentarias, establecieron respecto a este tipo de instalaciones, entre otras cuestiones, la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para los propietarios de las mismas, y la existencia de un profesional que certifique que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad;
Que por su parte, a través de la Ley N° 3304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto en el Artículo 1° de la precitada norma;
Que el mencionado Plan tiene por objetivos específicos, entre otros, el de orientar la Administración al servicio de los ciudadanos y el de promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad;
Que a dichos fines, prevé entre los instrumentos de gestión, la digitalización de los procesos administrativos, cuya finalidad es desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que en concordancia con la normativa precitada, la AGC viene llevando a cabo una política tendiente a mejorar la calidad de los servicios brindados a los administrados, posibilitando la realización de diversos trámites "on line" a través del Portal Web de la
AGC (www.buenosaires.gob.ar/agc), los que redundan en mayor celeridad y agilidad en las tramitaciones administrativas;
Que a través de la Resolución N° 4/AGC/2015, se aprobó el Plan Estratégico Anual 2015, el cual contempla en el ámbito de la DGFYCO, el proyecto "Readecuación Sistema Inspectivo de Instalaciones", previendo el mismo, entre otras cuestiones, la implementación del Sistema Informático para Instalaciones Térmicas;
Que en tal contexto, la referida Dirección General, elevó en el marco de las presentes actuaciones los lineamientos técnicos relativos al proyecto "Registro de Instalaciones Térmicas", los que contemplan una primera etapa relativa al registro de la instalación y elección del profesional que certifica la misma, y una ulterior referida a la implementación del libro digital de inspección, solicitando el dictado del acto administrativo que apruebe el referido proyecto;
Qué asimismo, y a fin de efectuar la fiscalización de las instalaciones de marras con la debida especificidad, la DGFYCO propicia la modificación de las misiones y funciones, y asimismo la denominación correspondiente de las Subgerencias Operativas de Control de Incendios, Térmicas e Inflamables y Sanitarias y de Instalaciones Eléctricas, ambas dependientes de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno en esta instancia aprobar las directrices generales del referido proyecto, y encomendar a dicha Unidad Organizativa el dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación y ejecución de las dos (2) fases ut supra referidas, sin perjuicio de la oportuna adecuación a las previsiones del Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante;
Qué asimismo, corresponde adecuar la denominación y las misiones y funciones de las precitadas Subgerencias Operativas;
Que por su parte, corresponde también encomendar a la Unidad de Sistemas
Informáticos y Procesos (USIP) de esta AGC el desarrollo de los aplicativos Web necesarios, e instruir a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la adecuada difusión del Proyecto;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos c) y k) del artículo 7 de la Ley Nº 2624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la ejecución del proyecto "Registro de Instalaciones Térmicas", que estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, y será de aplicación obligatoria para las instalaciones adosadas a una obra destinadas a producir vapor y/o agua caliente con fin industrial de servicio o confort, y de aceite caliente para calefacción de procesos, de acuerdo a los lineamientos y etapas que se describen en el Anexo I (IF-2015- 38144986-AGC), el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomiéndase en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras el dictado de la reglamentación y los instructivos que resultaren necesarios para la implementación del proyecto referido en el artículo 1° de la presente, sin perjuicio de la oportuna adecuación a las previsiones del Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de esta AGC, el desarrollo de los aplicativos Web necesarios para implementar la ejecución digital de este proyecto, sin perjuicio de la oportuna adecuación a las previsiones del Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante, y debiendo informar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras la conclusión de cada una de las etapas del aplicativo a los fines de su utilización.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de esta AGC, la difusión del proyecto aprobado por el Artículo 1° de la presente, que estará dirigida a Propietarios, Administradores de Consorcios y a los Consejos Profesionales de Ingeniería. La misma deberá realizarse en forma previa y simultánea con la ejecución del proyecto.
Artículo 5°.- Modifícase la denominación de las Subgerencias Operativas "de Control de Incendios, Térmicas e Inflamables y Sanitarias" y "de Instalaciones Eléctricas", dependientes de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, por la de "Subgerencia Operativa de Control de Incendios y Sanitarias" y "Subgerencia Operativa de Instalaciones Eléctricas, Térmicas e Inflamables"; respectivamente.
Artículo 6°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución N° 66/AGC/2013 en lo que respecta a las misiones y funciones de las Subgerencias Operativas de Control de Incendios y Sanitarias y de Instalaciones Eléctricas, Térmicas e Inflamables de acuerdo con el Anexo II (IF-2015-38145004-AGC), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras quien deberá notificar por cédula al Registro de Administradores de Consorcios de la CABA, y a las Cámaras y Consejos Profesionales pertinentes. Fecho, archívese.
Gómez Centurión
ANEXO
PROYECTO REGISTRO INSTALACIONES TÉRMICAS
ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN
FASE 1º
A. RELEVAMIENTO DE LOS ARTEFACTOS TÉRMICOS QUE REQUIERAN CERTIFICACIÓN DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA ORD. 33.677/MCBA/77 Y AL ART 8.11. DEL CODIGO DE LA EDIFICACION
Implementación de aplicativos informáticos, desarrollados en base a módulos web de fácil comprensión y utilización, accesibles desde la página web de la Agencia Gubernamental de Control (http://www.agcontrol.gob.ar).
Adopción de medidas de difusión y concientización sobre el Proyecto, dirigidas al público en general, titulares de industrias textiles, administradores de consorcios, etc.
Establecimiento de un plazo improrrogable durante el cual los propietarios, titulares de empresas administradores de consorcios; etc, que tengan instaladas Calderas de Vapor de Alta Presión, Calderas de Vapor de Baja Presión; Calderas de Agua Caliente, Acumuladores de Agua (Termo tanques) y Calderas de Fluidos
Térmicos, deberán obligatoriamente registrar en un aplicativo, las instalaciones que se encuentren en sus industrias establecimientos, locales y/o edificios, como así también identificar a los profesionales certificantes de dichos artefactos térmicos.
B. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR PARTE DE LOS PROFESIONALES CERTIFICANTES.
Notificación a los profesionales certificantes de calderas (Según Ord. de Seguro de Caldera Nº 33.677/1977), a fin de que validen la información registrada por los propietarios, indicando si efectivamente están a cargo de la certificación de dicho artefacto térmico denunciado.
Procesamiento y entrecruzamiento de datos, a partir del cual se programará la inspección de aquellas instalaciones no listadas o no validadas por los profesionales certificantes.
FASE 2º
- Habilitación de un aplicativo informático a efectos de que los profesionales que certifican la caldera procedan a:
Incorporar nuevas artefactos térmicos certificados por ellos y que no estén denunciados en la fase 1°.
Incorporar información técnica de los artefactos térmicos como así también registrar todo aquel acontecimiento o mejora que se haya introducido.
Proceder a la carga en el módulo en el libro digital de inspección de los datos específicos de cada instalación.
- Habilitación de un aplicativo informático a efectos de que los inspectores registren resultados asociados a los artefactos térmicos existentes en el aplicativo Registro de Artefactos Térmicos denunciados.
- Implementación del Libro digital de inspección que tiene cargado un checklist para chequear el informe trimestral, así como también para controlar el cumplimiento anual de la caldera de alta presión, respecto a la verificación que no se han alterado las condiciones reglamentarias exigidas para el uso de la misma.
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
GERENCIA OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
SUBGERENCIA OPERATIVA DE CONTROL DE INCENDIOS Y SANITARIAS
• Ejercer el poder de policía en materia de instalaciones de controles de incendios y sanitarias.
• Confeccionar y comunicar las órdenes de inspección a los inspectores.
• Verificar la concordancia entre la documentación registrada y la obra
• Labrar informes y actas de inspección, actas de comprobación y realizar clausuras.
• Verificar el cumplimiento de las intimaciones realizadas y las clausuras impuestas.
• Inspeccionar las condiciones de seguridad contra incendio y medios de salida de locales bailables.
• Realizar las inspecciones preventivas y de origen externo requeridas por la
Subgerencia Operativa de Programación.
• Control de final de obra.
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, TÉRMICAS E INFLAMABLES
• Ejercer el poder de policía en materia de instalaciones eléctricas, electromecánicas, de ventilación mecánica, antenas y de maquinaria electromecánica de obra, y térmicas e inflamables,
• Confeccionar y comunicar las órdenes de inspección a sus inspectores.
• Verificar la concordancia entre la documentación registrada y la obra.
• Labrar actas de comprobación, efectuar intimaciones de mejoras y realizar clausuras.
• Verificar el cumplimiento de las intimaciones realizadas y de las clausuras impuestas.
• Realizar las inspecciones preventivas y de origen externo requeridas por la subgerencia de Programación.
• Control de final de obra.
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BO: 16/12/2015
viernes, 8 de enero de 2016
RG. AFIP 3820/15 VENCIMIENTO DE CARGAS SOCIALES 2016
XVI. REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS
a) Empleadores. Resolución General Nº 3.834/94 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712/99, artículo 15.
ENERO A DICIEMBRE/2016
TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 10, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive
Fuente: S.I.L.
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