lunes, 19 de noviembre de 2012

AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 408 DE EXPENSAS CLARAS

La CAPHyAI también presentó un amparo contra la 408 [BPN-14/11/12] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó en el día de ayer, martes 13, un recurso de amparo contra la Resolución 408 firmada por Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC). La demanda de más de 50 fojas, fue presentada en la secretaría 18 del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9 por su abogado patrocinante el Dr. Jorge Martín Irigoyen. Entre los argumentos que esgrimió el letrado ante el Juez contra la norma mencionó que "violenta" las leyes 3254 y 3291 dictadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; el Decreto Nº 551/2010, reglamentario de la Ley 941 y "afecta gravemente" derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional así como los artículos 1º, 3º, 10º, 11º, 16º y 46º y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La primera acción legal que se presentó contra la norma fue realizada por la Asociación Civil AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) el pasado 21 de octubre. La Resolución 408 La norma cuestionada determinó que las liquidaciones de expensas –que deben ser confeccionadas según un modelo único- y toda la documentación respaldatoria deberán ser entregadas a los consorcios por e-mail y que éstos deberán realizar sus cobranzas y pagos mediante una cuenta bancaria. Envío de liquidaciones y documentación por e-mail El Dr. Martín Irigoyen argumentó –entre otros- sobre este tema: "invocando la finalidad de establecer un mecanismo de protección de los derechos de los consorcistas (¿?) en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los administradores, se obliga al universo de miembros que nuclea esta cámara a implementar el envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios. Empero esta obligación, además de ser confiscatoria (por lo excesivamente oneroso) e inviable (dado que implica tanto para los administradores como para los consorcistas la necesidad ineludible de tener una computadora y un servidor de determinadas características con acceso a Internet), resulta, en definitiva, inconstitucional porque desconoce las figuras y elementos característicos del Derecho Real de Propiedad Horizontal, al punto tal de desnaturalizarlos arbitrariamente. La resolución infralegal apuntada pretende ingresar en la regulación del cobro de expensas comunes, pero desconoce que el titular de este crédito es el consorcio y no los propietarios individualmente considerados". Agregó además que "en definitiva, el GCBA pretende, so pretexto de regular el modo de cobro y liquidación de expensas, ingresar dentro de una relación de mandato privada, desconociendo que no se trata de un servicio masificado ni uniforme, toda vez que cada relación individual de mandato entre administrador y consorcios encierra notas distintivas que aparecen manifiestas a poco que se considere...". Por último aclaró que "si cada relación concreta entre un administrador y un consorcio posee su nota distintiva, la pretensión normativa de compeler a la digitalización de las liquidaciones de expensas y comprobantes de respaldo, importa un desatino palmario y evidente. Es como si se intentara que cada abogado que ejerce su profesión en la Ciudad de Buenos Aires remita, escaneado, a cada uno de sus clientes la totalidad de los múltiples expedientes en los que se presenta, así como los libros y sentencias (comprobantes de respaldo) que leyó para formular cada una de sus presentaciones. Luego que suba esta información, para que se encuentre disponible en la web del Colegio Público de Abogados". Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias N° 479 del 14/11/2012

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