lunes, 5 de diciembre de 2011

DISPOSICION N° 3359 MODIFICIACIÓN ART 2° Y 3° DE LA DISP. N° 3882/10

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPOSICIÓN Nº 3359/GCABA/DGDYPC/11 -------------------------------------------------------------------------------- MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA DISPOSICIÓN 3882-DGDYPC-10- LIBRO DE CONTROL SANITARIO Y AGUA POTABLE - REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 VISTO: La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición N° 3205­DGDYPC-2010, la Disposición N° 3882­DGDYPC-2010, Decreto 2045/93, Ley 161/99, Ley 257/99; O.M. N° 40473, O.M. N° 36352, O.M. N° 41768, O.M. N° 33.677, O.M. N° 45593; Resolución N° 6/APRA/11 y sus modificatorias, y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 ­ texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291­, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes. Que conforme normas citadas la autoridad de aplicación se encuentra facultada para el control de la conservación del edificio por parte del administrador y la contratación de prestadores debidamente habilitados en cumplimiento de las normativas vigentes; Que el articulo 9° inc. b) de la Ley 941 establece como obligación que el administrador deberá “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.“ Que el articulo 9° inc. d) de la Ley 941 estipula que el administrador deberá “llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.“ Que el articulo 9° inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que se refiere este inciso son: (...) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica“; Que mediante la Disposición N° 3882­DGDYPC-2010 se crea el “Libro de Control Sanitario y Agua Potable“ a fin de efectuar el registro de limpieza y desinfección de tanques de agua potable en inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que se encuentren afectados por el régimen de propiedad horizontal comprendidos en la Ley 13512, la Ley 3254-GCBA-09 y su decreto reglamentario, a fin de satisfacer las necesidades de control; Que el artículo 2° de la citada disposición exige la apertura del libro ante escribano público; Que a los fines de evitar costos innecesarios para los consorcistas y agilizar la puesta en marcha del control del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la limpieza y desinfección de tanques de agua se realizará la autorización de los libros que lleven el formato establecido por la Disposición N° 3882­DGDYPC-2010 en las oficinas del Registro Público de Administradores de manera gratuita; Que la experiencia ha demostrado que la firma del Director Técnico en el “Libro de Control Sanitario y Agua Potable“ no es indispensable siempre que el administrador complete la información requerida y plasme su firma; Que lo expuesto se debe a que se trata de obligaciones que deben los administradores establecer en las declaraciones juradas anuales obligatorias (art. 12° Ley 941) y a la necesidad de que lo declarado por los mismos se encuentre debidamente asentado en libros pasibles de inspección; Que el Estado como contralor debe ser asistido en lo máximo por parte de quienes se encuentran a cargo de las tareas cotidianas; Que, en los casos de consorcios, los administradores poseen la posibilidad de nuclear las necesidades de los consorcistas con las soluciones prácticas a dichos menesteres. Por tanto, el Estado aparece como órgano rector de ésa relación y el administrador debe aportarle la información del modo más completo y ordenado que sea posible; Que a los fines de lo expresado en el parágrafo anterior se han ido generando los libros obligatorios nuevos cuya información deberá trasladarse a las declaraciones juradas anuales conforme el artículo 12° de la Ley 941 al mismo tiempo que deberán permanecer en domicilio del consorcio para futuros requerimientos; Que ello conlleva a que la tarea de inspección sea cumplida de manera más eficiente y eficaz por ésta Dirección General. Que como órgano contralor estatal, lejos de eludir la obligación, se encuentra constantemente trabajando para afinar el control y mejorar la comunicación entre las diversas aristas de la propiedad horizontal (consorcistas, administradores, proveedores, contratistas y órgano de contralor); Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- Modificase el articulo 2° de la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010 en cuanto a la apertura del “Libro de Control Sanitario y Agua Potable“ estableciendo que el mismo, en caso de contar con el formato estipulado dicha disposición, comenzará a autorizarse en las oficinas del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dejando sin efecto la necesidad de apertura ante escribano; Artículo 2°.- Dejase sin efecto el inciso e) del articulo 3° de la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010 estableciendo que no es necesaria la firma del Director Técnico y es requisito esencial e ineludible la firma del administrador o representante legal del consorcio (inc. f) de la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010); Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo

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