lunes, 25 de noviembre de 2013

RG AFIP 3537 NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS "CLAE" - F.883

AFIP. Nuevo Nomenclador de Actividades Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario Nº 883 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General Nº 3.537/13 aprobó el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883", que reemplazará, en forma puntual y gradual, al "Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150". El mismo es de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1º de Noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del "Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150", que quedó sin efecto desde la mencionada fecha. Por otra parte, la AFIP realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el Nomenclador y el nuevo Clasificador antes mencionados. Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso de oficio, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la "Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R.G. Nº 3.537/13", o a través de su consulta en el servicio "Sistema Registral". En caso de no haber sido convertido su código de actividad, el contribuyente y/o responsable deberá empadronarse ingresando al servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio "web" institucional, mediante la "Clave Fiscal", en la opción "Actividades Económicas" del "Registro Tributario", módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el nuevo Clasificador. El empadronamiento podrá efectuarse hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación: TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. 1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. 2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. 3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. 4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. 5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. 6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. 7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. 8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. 9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. Los que no se empadronen dentro de las fechas antes fijadas, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: – Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta "Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo". – No serán informados en el archivo "Condición Tributaria", conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 1.817/05, su modificatoria y complementaria. – Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el "Registro de Operadores de Comercio Exterior", de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.570/09, sus modificatorias y complementarias. Fuente: S.I.L.

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