domingo, 24 de noviembre de 2013

RG 3535 DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DECLARACION JURADA INFORMATIVA-ALQUILER-COMPRAVENTA INMOBILIARIA-AGENTES DE INFORMACION RG 2820

Se posterga el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), para inmuebles urbanos una vez más, a partir del 1/1/2015, segun la RG AFIP 3535 que se transcribe: EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.820 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente: "c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de Junio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: 1° de Enero de 2015, Inclusive.". 2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente: "d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive.". Modifica a: Resolución General Nº 2820/2010 Articulo Nº 21 Art. 2° - Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de Enero de 2014, inclusive. Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES Ricardo Daniel Echegaray AFIP - Biblioteca Electrónica

No hay comentarios:

Publicar un comentario