martes, 10 de febrero de 2015

RG 2820 ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGIMEN DE LOCACIONES PARA INMUEBLES URBANOS

Entrada en Vigencia del Régimen de Información de Locaciones Recordamos que el 1º de enero de 2015 entró en vigencia el Régimen de Información de Locaciones para inmuebles urbanos establecido originalmente por la Resolución General AFIP Nº 2820 y sus modificatorias. Si bien el mismo había sido establecido por el fisco en el año 2010, su implementación había venido sufriendo postergaciones hasta ahora. El marco normativo establece dos obligaciones diferentes para quienes sean locadores de inmuebles urbanos o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (como por ejemplo locales comerciales, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular), y perciban rentas brutas mensuales superiores a los $ 8.000. Es importante destacar que no importa la cantidad de inmuebles que posea cada propietario (por ejemplo resulta idéntico poseer una sola propiedad sujeta a locación por la cual se recibe más de $ 8.000 mensuales que ser titular de dos o más inmuebles, cuya sumatoria de rentas supere dicho monto). Tales obligaciones son: 1) Empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, disponible en la página web de AFIP ingresando con Clave Fiscal del titular del inmueble. Esta obligación rige desde agosto de 2010 y al día de hoy se encuentra en vigencia. Por lo tanto en el momento en que el propietario de inmuebles sujetos a locación pase a obtener rentas mensuales superiores a los $ 8.000 queda obligado a empadronarse. Para ello tendrá como plazo máximo diez días hábiles luego de reunidas las condiciones. 2) Cumplimentar con el “Régimen de Información”, brindando los datos que le requerirá el sistema sobre la/s locación/es. Para ello se deberá ingresar con Clave Fiscal a la opción “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y dentro de ella, a la sección “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. Esta obligación entró en vigencia el 1º de enero de 2015. Por lo que quienes al 31 de diciembre de 2014 hayan obtenido como rentas brutas más de $ 8.000 mensuales, tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2015 para cumplimentar con este Régimen Informativo. FECHAS DE VENCIMIENTO: Por otra parte en caso de que el locador quede obligado a informar por hechos que ocurrieran con posterioridad al 1º de enero de 2015, tendrán plazo hasta el día 26 del mes siguiente al cual pasaron a quedar obligados. En tanto que las modificaciones que se produzcan respecto de lo oportunamente informado deben ser comunicadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al que se produzcan. DECLARACIÓN JURADA ANUAL: Adicionalmente la norma establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual, que resume los movimientos del período, la cual deberá confeccionarse el mes de marzo de cada año. Esta obligación vencerá por primera vez en marzo de 2016 respecto del año 2015.. OBLIGACIONES DE LOS INQUILINOS Por otra parte, recordamos que la Resolución General 2820 también establece modificaciones respecto al Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre Locaciones vinculadas al cumplimiento con el Régimen de Información. La misma dispone que el locador debe entregar al locatario la constancia de haber cumplido con el Régimen de Información. Luego, antes de realizar el pago, el inquilino deberá verificar la autenticidad de tal constancia. Para ello deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Información de contratos de inmuebles”. Entonces al momento de practicar la retención, en caso que el locador no le haya entregado la constancia o si habiendo recibido la misma el sistema arroja que es incorrecta, en lugar de descontar el monto mínimo de $ 1.200 y retener el 6 % sobre el excedente, procederá a NO descontar monto mínimo alguno y a retener el 28 % sobre el valor total. Fuente: CAPHAI

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