jueves, 5 de enero de 2012

RG AFIP 3521 PRÓRROGA REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

Resolución General A.F.I.P. 3.251/11 RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.251/11 Buenos Aires, 3 de enero de 2012 B.O.: 4/1/12 Procedimiento tributario. Facturación y registración. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Empadronamiento. Régimen de información. Res. Gral. A.F.I.P. 2.820/10. Su modificación. Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.820/10 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inc. c) del art. 21, por el siguiente: “c) Las disposiciones establecidas en el Tít. II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma: 1. Operaciones comprendidas en los incs. b) y f) del art. 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incs. b), d) y e) del art. 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1 de enero de 2013, inclusive”. 2. Sustitúyese el inc. d) del art. 21, por el siguiente: “d) La presentación de la información dispuesta en el Tít. II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inc. c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: 1. Operaciones comprendidas en los incs. b) y f) del art. 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incs. b), d) y e) del art. 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive”. Art. 2 – La obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el art. 11 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.820/10 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incs. b) y f) del art. 2 de la misma y en los contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los casos que corresponda, los responsables alcanzados por dicha obligación deberán observar lo dispuesto en el último párrafo del art. 11 de la mencionada norma. Art. 3 – Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 4 – De forma. Fuente: Trivia

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