jueves, 10 de enero de 2013

MONOTRIBUTO OBLIGACIONES

El Monotributo, también llamado “Régimen Simplificado” de A.F.I.P. ha venido incorporando una serie de obligaciones a cumplir por los pequeños contribuyentes. A continuación realizamos un repaso de los diferentes deberes a cumplir en el mes de enero de 2013, de acuerdo a la categoría de cada uno. Recategorización Cuatrimestral La totalidad de los monotributistas deben revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a ingresos obtenidos, consumo de energía, y alquileres pagados, entre otros, en el año inmediato anterior. Es decir, deberán considerar el período comprendido desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y compararlos con los límites máximos establecidos para la categoría en que se encuentren. En caso que los citados parámetros difieran del o los topes previstos, deberán avanzar o retroceder, según corresponda, hacia la categoría que los ampare. Es decir, deberán recategorizarse, ingresando a la página web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal a la opción “Monotributo” y luego indicar “Recategorización”. Cabe destacar que el pago de la cuota con los nuevos valores deberá efectuarse a partir de febrero, por lo que para abonar la obligación que vencerá el día 21 de enero de 2013 y que responde al mismo período, se debe considerar la categoría vigente antes de la recategorización. Por supuesto que en caso de exceder los límites máximos previstos para la última categoría, los contribuyentes deberán solicitar la baja en el Régimen y anotarse inmediatamente en IVA, Ganancias y Autónomos. Por último, recordamos que en caso de mantener la misma categoría, no se debe realizar trámite alguno. La fecha de vencimiento para la recategorización será el 21 de enero de 2013. Declaración Jurada Cuatrimestral Durante la última semana del mes de enero de 2013, dependiendo de la terminación del número de CUIT, los monotributistas incluidos en las categorías F, G, H, I, J, K o L tienen que cumplir con el Régimen de Información Cuatrimestral de sus operaciones. Esta obligación alcanza a los que se encontraban en esas categorías el 31 de diciembre pasado. Los principales datos que deben que informarse son los siguientes: * Facturación del cuatrimestre y números del primer y último comprobante. * Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones. * Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida. * Para los profesionales: fecha de matriculación. La Declaración Jurada debe confeccionarse por Internet, desde la página de la AFIP ingresando con CUIT y Clave fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Declaración de Monotributo Informativa". Facturación Electrónica Recordamos que están obligados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L. Alcanza a las facturas, recibos, notas de débito y crédito “C”. Si producto de la recategorización de este mes, el contribuyente pasa a formar parte de las citadas categorías deberá comenzar a emitir comprobantes electrónicos. Recordamos que los pequeños contribuyentes que en principio se encuentran alcanzados y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán obligados a emitir facturación electrónica. Por otra parte, quienes atento a su actual categoría no se encuentran alcanzados, podrán optar por ingresar voluntariamente al sistema. Asimismo en el caso en que un monotributista deba cambiar su condición por la de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter queda exceptuado de continuar emitiendo facturación electrónica Retenciones a Monotributistas Por último recordamos que continúa en vigencia el control que deben efectuar quienes contratan a pequeños contribuyentes. En cada pago deben revisarse las operaciones realizadas con ellos en los últimos doce meses, y de superarse los límites máximos que permite el régimen, practicar las retenciones del 21% de IVA y del 35% de Ganancias. Fuente: www.cpahai.com.ar Circular N° 4/2013

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