domingo, 12 de abril de 2015

RG AFIP N° 3687 REGIMEN INFORMATIVO DE ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURÍSTICOS

RÉGIMEN INFORMATIVO DE ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURÍSTICOS (RG 3687) Los obligados a presentar la información serán quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos. Es decir, será de aplicación las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 día ni mayor a los 6 meses. Para cumplir con el mismo se deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Registro de Operaciones Inmobiliarias” opción “Locaciones Temporarias”. El vencimiento operará el décimo día hábil del mes siguiente respecto del cual se informa. El régimen comenzará a regir a partir de las locaciones temporarias realizadas desde el 1° de marzo de 2015. Fuente: CAPAHI

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