jueves, 31 de marzo de 2016

RG. AFIP 3839/16 RETENCIONES PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

RESOLUCION GENERAL Nº 3.839/16 A.F.I.P. Bol. Oficial 23/03/16 Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas. Régimen de Retención. Resolución General Nº 2.437/08, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Artículo 1º: Modifícase la Resolución General Nº 2.437/08, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 12, la expresión "…NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000)…" por la expresión "…DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000)...". b) Sustitúyese en el inciso b) del artículo 12, la expresión "…CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000)..." por la expresión "...TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)…". c) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 14, por el siguiente: "Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.". d) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente: "Artículo 15: Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" cuando: a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud. b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación. El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación. Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.". e) Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el siguiente: "a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones-).". f) Incorpórase como inciso n) del Anexo III, el siguiente: "n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.". g) Incorpórase como Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente. h) Sustitúyese en la "GUIA TEMATICA", Apartado L, la expresión "Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649", por la expresión "Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.". Artículo 2º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y lo previsto en los incisos a), b), c), d), g) y h) del artículo 1º será de aplicación respecto de: a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes. b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente. No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", o el Formulario F.649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados. Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/03/16)

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