jueves, 31 de marzo de 2016

RG AFIP N° 3840/16 COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ENTRA

Comprobantes Electrónicos Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales La Resolución General Nº 3.840/16 (Boletín Oficial 28/03/16), posterga la entrada en vigencia de la emisión de comprobantes electrónicos para algunos contribuyentes, como consecuencia deroga la Resolución General Nº 3.793/15 (Boletín Oficial 10/08/15). La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el Títulos I (Responsables Inscriptos en el IVA) de la Resolución General Nº 3.749/15, resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015: a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000: desde el día 1º de Abril de 2016, inclusive. b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000 e inferior a $ 2.000.000: desde el día 1º de Julio de 2016, inclusive. c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000: desde el día 1º de Noviembre de 2016, inclusive. Se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto. La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General Nº 3.749/15 (contribuyentes sin distinción de su condición frente al Impuesto al Valor Agregado: empresas prestadoras de servicios de medicina, galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria, establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria, personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos, representantes de modelos (Tengan o no contrato de representación), agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje), y en el Título I de la Resolución General Nº 3.779/15 (calidad de exentos frente al IVA o se encuentren adheridos al monotributo registrado en las categorías H, I, J, K y L), resultará de aplicación a partir del día 1º de Noviembre de 2016, inclusive. Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con la emitir comprobantes electrónicos originales, a partir del día 1º de Abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015. Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales deberán, con carácter de declaración jurada, comunicar dicha situación ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con lo establecido para cada caso. Deberán ingresar al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" disponible en el sitio "web"www.afip.gob.ar, utilizando la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo. Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida -en particular o en general- sobre la problemática planteada. Fuente: B.O. 28/3/2016

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